Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022035/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 22035/2022/1/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/1/CA1, caratulados: “Incidente de

Excarcelación de González, N.N. por infracción Ley 23.737

EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/2/CA2, caratulados: “Incidente de

Excarcelación de C., N.O. por infracción Ley 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil

veintidós, siendo las once horas veinte minutos, se constituye el Tribunal,

integrado por los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P. y

J.I.P.C. contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria ad hoc Dra. S.O.. Asisten al acto, el Dr. Leonardo

Nelson Villalba por la defensa de N.N.G. y Néstor Orlando

Camacho, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad

hoc Dra. P.S., quien asiste en compañía de la Dra. Patricia

Guiñazú. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Pérez

Curci, hace saber a los asistentes que, atento encontrarse presentes sólo dos

magistrados, la audiencia puede efectuarse con la conformidad expresa de los

mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código

Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un

fallo por unanimidad, se convocará al Dr. G.C. de Dios, a fines

de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo

cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Se deja

constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Pupilar no

obstante encontrarse debidamente notificado. Acto seguido, se cede la palabra

a la parte recurrente, D.V. quien realiza un breve relato de los hechos

que dieran origen a los presentes obrados, haciendo mención al contenido de

las declaraciones indagatorias prestadas por sus asistidos, la imputación que

pesa sobre los mismos y los elementos secuestrados, como también que se está

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC

tramitando un arresto domiciliario en primera instancia respecto de la Sra.

G. por motivos de salud, agregando que se agravia en cuanto a que el

J. de grado ha basado su resolución en elementos objetivos, como lo es la

pena en abstracto, siendo que se debe tener en cuenta también el aspecto

subjetivo, como el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación,

haciendo mención al tiempo transcurrido y a que no hay medidas pendientes

de producción. Respecto de N.G. expresa que la misma cuenta con

arraigo familiar, vive con su hija a quien tiene a su cargo y que el padre de la

misma, el Sr. C., cumple con su hija desde el punto de vista económico.

Manifiesta que se encuentra acreditado el arraigo laboral de G., se

dedica a vender ropa, haciendo hincapié en la dificultad de acreditar

formalmente dicho extremos, haciendo mención a doctrina y jurisprudencia

que sustenta su postura, como también a que G. no tenía conocimiento

del traslado de la droga en el vehículo y que la misma carece de antecedentes

computables. Respecto de C., manifiesta que el mismo se hizo

responsable de la droga secuestrada, explicando que era para consumo

personal, manifestando que no se ha podido establecer que la droga

secuestrada sea para su comercialización (no obstante la cantidad de sustancia

estupefaciente secuestrada), haciendo mención a la carencia de investigaciones

previas. Agrega que C. cuenta con arraigo laboral y familiar, se dedica

a la venta de embutidos, tiene un criadero de chanchos lo que se encuentra

constatado en autos, siendo la camioneta en la que se trasladaba de propiedad

de su padre, como también que si bien tiene alguna clase de antecedentes

policiales no cuenta con antecedentes condenatorios, solicitando por tales

motivos la excarcelación de su asistido. Seguidamente, hace uso de la palabra

la Dra. S., quien solicita se confirme la resolución que denegó la

excarcelación y la prisión domiciliaria a C. y solicitando se haga lugar

parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de la Sra. N.G.

en los términos del artículo 210 del Código Procesal Federal, entendiendo que

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

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la gravedad de los hechos atribuidos se encuentra probada, la causa se

encuentra con procesamiento firme por no haber sido apelado, considerando

que a los fines de garantizar el sometimiento a proceso es la prisión preventiva

la medida de coerción adecuada. Respecto de G. entiende que puede

morigerarse su situación con el otorgamiento de un arresto domiciliario, ya

que en su declaración indagatoria expresó que desconocía la existencia de la

sustancia secuestrada en el vehículo, lo que se condice con la declaración de

C. que la desvincula, por lo que considera que la gravedad del hecho en

relación a la misma es menor, e incluso podría cambiar su grado de

responsabilidad en un futuro. Señala que la misma carece de antecedentes

penales, cuenta con suficiente arraigo familiar, vive con hija de 16 años de

edad en una casa alquilada, la que actualmente está viviendo con su cuñada en

el Barrio Patagonia 1 manzana C, Casa 7 de Sarmiento, S.J., lugar donde

se practicó una encuesta ambiental en la que residen la cuñada de Natalí

González, con su esposo y sus hijos, quien manifestó que se encuentra

dispuesta a recibirla en su casa y N.G. refirió que continuaría su

actividad laboral desde el domicilio, considerando que más allá del trámite de

la prisión domiciliaria que se está tramitando en primera instancia por

cuestiones de salud es viable la concesión del arresto domiciliario en los

términos del artículo 210 del Código Procesal Federal ya que no existe riesgo

procesal en relación a ella. Respecto de N.C., señala que el mismo

asume la responsabilidad, se encuentra con procesamiento firme, la

imputación es sólida en relación al mismo, por lo estima se debe confirmar la

resolución que denegó su excarcelación. Seguidamente, el Sr. Vocal en

ejercicio de la Presidencia, Dr. P.C. pregunta a la defensa si el

procesamiento se encuentra firme por no haber sido apelado, el lugar en donde

se encuentran detenidos, y el estado de salud de la Sra. G., a lo que el

Dr. V. expresa que el procesamiento se encuentra firme, que se

encuentran detenidos en el Penal de Chimbas y que respecto del estado de

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salud de la Sra. G. manifiesta que la atención médica no siempre es la

mejor, la afecta mucho el frío por su problema óseo, lo que requeriría una

atención más personalizada. Seguidamente el Sr. Vocal en ejercicio de la

Presidencia Dr. P.C. pregunta a la defensa si eventualmente se

concediera el arresto domiciliario a la Sra. G., el domicilio de

cumplimiento sería el aportado en el Barrio Patagonia y a quién propondría

como guardador de la misma, a lo que el Dr. V. expresa que sería ese

domicilio en donde vive el hermano L.A.G. y Blanca

González en un inmueble apto para alojar a la Sra. G. y a su hija. Todo

lo que queda debidamente registrado en soporte de audio y video. Con lo que

no siendo para más se da por finalizada la presente audiencia. Quedando el

Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto intermedio. Ahora bien,

siendo las doce horas veinticinco minutos, teniendo en consideración que la

audiencia oral celebrada preservó la inmediatez y publicidad del contradictorio

desarrollado entre las partes, bajo la dirección del Tribunal y libertad de

diálogo

o debate entre ellas. Este acto procesal permitió la discusión entre

los litigantes y su participación en el esclarecimiento de los hechos a juzgar, se

explican los distintos puntos de vista sobre los mismos, su valoración de las

pruebas y se ponderan los argumentos. Es que la oralidad hace a la

introducción y percepción de las acreditaciones y a la relación con los mismos

protagonistas, configurando un proceso abierto, controlable, público y

...

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