INCIDENTE DE EXCARCELACION de GONZALEZ, NATALI NOEMI
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de expediente | FMZ 022035/2022/1/CA001 |
Número de registro | 444236 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22035/2022/1/CA1
ACTA AUDIENCIA ART. 454C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/1/CA1, caratulados: “Incidente de
Excarcelación de González, N.N. por infracción Ley 23.737”
EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/2/CA2, caratulados: “Incidente de
Excarcelación de C., N.O. por infracción Ley 23.737”
En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil
veintidós, siendo las once horas veinte minutos, se constituye el Tribunal,
integrado por los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P. y
J.I.P.C. contando además con la presencia de la Sra.
Secretaria ad hoc Dra. S.O.. Asisten al acto, el Dr. Leonardo
Nelson Villalba por la defensa de N.N.G. y Néstor Orlando
Camacho, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad
hoc Dra. P.S., quien asiste en compañía de la Dra. Patricia
Guiñazú. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Pérez
Curci, hace saber a los asistentes que, atento encontrarse presentes sólo dos
magistrados, la audiencia puede efectuarse con la conformidad expresa de los
mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código
Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un
fallo por unanimidad, se convocará al Dr. G.C. de Dios, a fines
de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo
cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Se deja
constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Pupilar no
obstante encontrarse debidamente notificado. Acto seguido, se cede la palabra
a la parte recurrente, D.V. quien realiza un breve relato de los hechos
que dieran origen a los presentes obrados, haciendo mención al contenido de
las declaraciones indagatorias prestadas por sus asistidos, la imputación que
pesa sobre los mismos y los elementos secuestrados, como también que se está
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 05/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC
tramitando un arresto domiciliario en primera instancia respecto de la Sra.
G. por motivos de salud, agregando que se agravia en cuanto a que el
J. de grado ha basado su resolución en elementos objetivos, como lo es la
pena en abstracto, siendo que se debe tener en cuenta también el aspecto
subjetivo, como el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación,
haciendo mención al tiempo transcurrido y a que no hay medidas pendientes
de producción. Respecto de N.G. expresa que la misma cuenta con
arraigo familiar, vive con su hija a quien tiene a su cargo y que el padre de la
misma, el Sr. C., cumple con su hija desde el punto de vista económico.
Manifiesta que se encuentra acreditado el arraigo laboral de G., se
dedica a vender ropa, haciendo hincapié en la dificultad de acreditar
formalmente dicho extremos, haciendo mención a doctrina y jurisprudencia
que sustenta su postura, como también a que G. no tenía conocimiento
del traslado de la droga en el vehículo y que la misma carece de antecedentes
computables. Respecto de C., manifiesta que el mismo se hizo
responsable de la droga secuestrada, explicando que era para consumo
personal, manifestando que no se ha podido establecer que la droga
secuestrada sea para su comercialización (no obstante la cantidad de sustancia
estupefaciente secuestrada), haciendo mención a la carencia de investigaciones
previas. Agrega que C. cuenta con arraigo laboral y familiar, se dedica
a la venta de embutidos, tiene un criadero de chanchos lo que se encuentra
constatado en autos, siendo la camioneta en la que se trasladaba de propiedad
de su padre, como también que si bien tiene alguna clase de antecedentes
policiales no cuenta con antecedentes condenatorios, solicitando por tales
motivos la excarcelación de su asistido. Seguidamente, hace uso de la palabra
la Dra. S., quien solicita se confirme la resolución que denegó la
excarcelación y la prisión domiciliaria a C. y solicitando se haga lugar
parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de la Sra. N.G.
en los términos del artículo 210 del Código Procesal Federal, entendiendo que
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 05/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22035/2022/1/CA1
la gravedad de los hechos atribuidos se encuentra probada, la causa se
encuentra con procesamiento firme por no haber sido apelado, considerando
que a los fines de garantizar el sometimiento a proceso es la prisión preventiva
la medida de coerción adecuada. Respecto de G. entiende que puede
morigerarse su situación con el otorgamiento de un arresto domiciliario, ya
que en su declaración indagatoria expresó que desconocía la existencia de la
sustancia secuestrada en el vehículo, lo que se condice con la declaración de
C. que la desvincula, por lo que considera que la gravedad del hecho en
relación a la misma es menor, e incluso podría cambiar su grado de
responsabilidad en un futuro. Señala que la misma carece de antecedentes
penales, cuenta con suficiente arraigo familiar, vive con hija de 16 años de
edad en una casa alquilada, la que actualmente está viviendo con su cuñada en
el Barrio Patagonia 1 manzana C, Casa 7 de Sarmiento, S.J., lugar donde
se practicó una encuesta ambiental en la que residen la cuñada de Natalí
González, con su esposo y sus hijos, quien manifestó que se encuentra
dispuesta a recibirla en su casa y N.G. refirió que continuaría su
actividad laboral desde el domicilio, considerando que más allá del trámite de
la prisión domiciliaria que se está tramitando en primera instancia por
cuestiones de salud es viable la concesión del arresto domiciliario en los
términos del artículo 210 del Código Procesal Federal ya que no existe riesgo
procesal en relación a ella. Respecto de N.C., señala que el mismo
asume la responsabilidad, se encuentra con procesamiento firme, la
imputación es sólida en relación al mismo, por lo estima se debe confirmar la
resolución que denegó su excarcelación. Seguidamente, el Sr. Vocal en
ejercicio de la Presidencia, Dr. P.C. pregunta a la defensa si el
procesamiento se encuentra firme por no haber sido apelado, el lugar en donde
se encuentran detenidos, y el estado de salud de la Sra. G., a lo que el
Dr. V. expresa que el procesamiento se encuentra firme, que se
encuentran detenidos en el Penal de Chimbas y que respecto del estado de
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 05/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC
salud de la Sra. G. manifiesta que la atención médica no siempre es la
mejor, la afecta mucho el frío por su problema óseo, lo que requeriría una
atención más personalizada. Seguidamente el Sr. Vocal en ejercicio de la
Presidencia Dr. P.C. pregunta a la defensa si eventualmente se
concediera el arresto domiciliario a la Sra. G., el domicilio de
cumplimiento sería el aportado en el Barrio Patagonia y a quién propondría
como guardador de la misma, a lo que el Dr. V. expresa que sería ese
domicilio en donde vive el hermano L.A.G. y Blanca
González en un inmueble apto para alojar a la Sra. G. y a su hija. Todo
lo que queda debidamente registrado en soporte de audio y video. Con lo que
no siendo para más se da por finalizada la presente audiencia. Quedando el
Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto intermedio. Ahora bien,
siendo las doce horas veinticinco minutos, teniendo en consideración que la
audiencia oral celebrada preservó la inmediatez y publicidad del contradictorio
desarrollado entre las partes, bajo la dirección del Tribunal y libertad de
diálogo
o debate entre ellas. Este acto procesal permitió la discusión entre
los litigantes y su participación en el esclarecimiento de los hechos a juzgar, se
explican los distintos puntos de vista sobre los mismos, su valoración de las
pruebas y se ponderan los argumentos. Es que la oralidad hace a la
introducción y percepción de las acreditaciones y a la relación con los mismos
protagonistas, configurando un proceso abierto, controlable, público y
...
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