Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 28 de Marzo de 2019, expediente FMZ 069467/2018/5/CA004

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 69467/2018/6/CA5 “LEGAJO DE APELACION DE MOYA, ANGEL FABIAN Y OTROS S/ INF. LEY 23.737

EXPEDIENTE: FMZ 69467/2018/1/CA3 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CERDA VALLEJOS, J.R. s/ INF.

Ley 23.737 EXPEDIENTE: FMZ 69467/2018/3/CA2 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CONTRERAS, J.B.P. s/INF LEY 23.737

EXPEDIENTE: FMZ 69467/2018/2/CA1 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE MOYA, ANGEL FABIAN s/ INF. Ley 23.737

EXPEDIENTE: FMZ 69467/2018/5/CA4 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G.M., H.F. s/INF LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de marzo dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y G.E.C. de Dios, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. P.V. por la defensa de J.R.C. y H.F.G., el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante D.S.B. por la defensa de J.C., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr.

D.V. quien lo hace acompañado de la Dra. P.C.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. Castiñeira de Dios, pone en conocimiento de las partes, que el Dr. A.R.P. no se encontrará presente en ésta audiencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32893253#230872278#20190401143634399 procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Dr. M.C., no obstante encontrarse debidamente notificado a fs. sub 34 de los autos N° FMZ 69467/2018/2/CA1. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, Dr.

Castiñeira de Dios, cede la palabra a uno de los recurrentes, Dr. S.B. por la defensa de J.C., quien hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, y a que la policía observó que de la ventana del asiento del acompañante como también de la trasera del acompañante tiran dos bultos, los que son una balanza y un paquete conteniendo 980 gramos de marihuana, posteriormente el vehículo es detenido, en el que se encontraban cuatro personas. Manifiesta que su asistida se encontraba sentada en el asiento de atrás del conductor, y que se secuestraron 170 pesos, sin poder determinarse a quién pertenecían y dos teléfonos celulares que tampoco se pudo determinar, hasta el momento a quién pertenecen, los que no han sido peritados a la fecha. Menciona que en el vehículo también iba un chiquito de 5 años en el asiento trasero al lado Á.M. que era la pareja de su asistida, la que declaró que se había encontrado con Cerda y G. para ir al rio y apareció la policía. Señala que J.C. no declaró en un primer momento, pero con posterioridad al dictado del procesamiento sí lo hizo por videoconferencia, no quedando plasmada dicha declaración en un acta, señalando que dijo desconocer a las personas que iban en el vehículo, y que los mismos eran amigos de su pareja el Sr. M., como también que no sabía que había droga en el vehículo y que al ser perseguidos estas personas tiran esas cosas del auto. Expresa que el “a quo”

tiene acreditado el hecho y la tenencia de la droga, la que le pertenecería a los cuatro ocupantes del vehículo, por lo que considera en conjunto tanto el transporte como la tenencia de la sustancia estupefaciente, le dictó la prisión preventiva a su asistida y le rechaza la excarcelación solicitada. Manifiesta que cuando se impugna el procesamiento, se lo hace por la duda en la legalidad del procedimiento policial por falta de sospecha razonable para que Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32893253#230872278#20190401143634399 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B interviniera la policía, lo que está muy bien desarrollado en el escrito de apelación, por lo que se remite al mismo, concordando con los argumentos dados en esa oportunidad. Continúa expresando que otro elemento impugnado es la calificación legal del hecho y la responsabilidad de su asistida en el hecho, manifestando que ésta Cámara Federal en otros hechos similares de personas que tenían sustancia estupefaciente que fue hallada de manera casual, sin elementos que pudieran inferir que se dedicaran al comercio de estupefacientes, dispuso recalificar la imputación por tenencia simple, como también hace mención a jurisprudencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso “L.” en donde se dispuso que si no se encuentra acreditado el dolo de tráfico, el encuadre jurídico es errado y se dispuso recaratular la imputación por tenencia simple, señala que no sólo se debe tener en cuenta la cantidad de sustancia estupefaciente encontrada, como también la circunstancia de que su asistida no tiene antecedentes penales, y que no se hicieron allanamientos para determinar si en los domicilios de los involucrados se encontraban elementos que permitan inferir el comercio de estupefacientes, agregando que en ningún momento el “a quo” intenta establecer de qué forma les es imputable esa tenencia o ese transporte a su asistida, sino que se basa en pautas objetivas que trae la policía al decir que hubo elementos arrojados del vehículo del costado en el cual no se encontraba la misma, por lo que sostiene que no tuvo contacto físico con la balanza ni con la droga arrojada, los que si hubieran estado a su disposición, los podría haber tirado ella de su lado izquierdo del vehículo, lo que no ocurrió, sumado a sus manifestaciones de que no los conocía a los otros ocupantes del vehículo y por ello desconocía que había droga en ese lugar, señalando que todos ellos son elementos objetivos que avalan que C. no tenía la posibilidad física de detentar esa droga, por lo que no entiende cómo se rechazó la excarcelación oportunamente solicitada, sobre todo porque el F. de primera instancia había dictaminado en sentido favorable atento una presunción de co-tenencia no avalada por prueba independiente, lo que hace que sea muy débil inferir que habrá condena segura, y más si va a ser por tenencia con fines de Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32893253#230872278#20190401143634399 comercialización, todas ellas circunstancias que tuvo en cuenta el fiscal al momento de dictaminar positivamente. Relata que el “a quo” dice que ella, junto con los compañeros se quisieron dar a la fuga, pero ella no manejaba el auto, no pudo tomar esa decisión, por lo que la conducta objetiva de fugarse era quien conducía el auto. También expresa que el “a quo” relata el hecho y de ese relato dice que todo demostraría la peligrosidad del causante y la existencia de riesgo procesal, lo que no comparte, atento que su asistida no tenía el control de esa droga, como también la circunstancia de que trae a colación tratados internacionales suscriptos por nuestro país de lucha contra el narcotráfico, lo que no puede justificar un tratamiento más duro para el otorgamiento de la excarcelación, haciendo referencia a lo manifestado en el recurso de apelación, y que la prisión preventiva debe ser la última ratio, atento existir posibilidades de que C. se someta a proceso sin necesidad de que recaiga sobre ella la privación de la libertad, como la imposición de una caución o la presentación periódica ante la autoridades, atento que su asistida cuenta con arraigo, y según los informes obrantes en el incidente de prisión domiciliaria tiene hijos, tiene domicilio, que vive con la madre y no tiene bienes para fugarse, ni dejará a sus hijos, por lo que no existen riesgos de fuga y menos de entorpecimiento de la investigación, atento que las medidas de prueba restantes sobre los celulares, que no se sabe de quién son, son medidas probatorias que su asistida no tiene capacidad de entorpecer, encontrándose en libertad ni detenida, por lo que afirma que no hay riesgo de fuga ni posibilidad de entorpecimiento de la investigación, como también que existen serias chances de que se cambie la calificación legal atribuida, y el dictado de una posible absolución por falta de pruebas por ese transporte o esa tenencia con los fines que se le está imputando. Seguidamente, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. C. de Dios manifiesta al Dr. B. que se ha referido a la excarcelación, y que la apelación inicial se presenta por M. y por J.C. contra el auto de procesamiento, y que con posterioridad M. revoca el mandato del Defensor Oficial, por lo que solicita le aclare los fundamentos de la apelación por el auto de procesamiento, a lo Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32893253#230872278#20190401143634399 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B que el Dr. B. expresa que se...

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