Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Enero de 2017, expediente FMZ 035424/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 35424/2016/2/CA1 Mendoza, 19 de Enero de 2017.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen estas actuaciones N° FMZ 35424/2016/2/CA1,

caratuladas: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS

GONZALEZ FLORES, K. I. P. I. LEY

23.737”, a conocimiento y decisión de esta instancia revisora en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fojas sub. 34/35 contra la resolución

corriente a fojas sub. 30/32 y vta. que deniega los beneficios de la

excarcelación impetrados a favor de K..

Que en los presentes obrados las partes, conforme los

postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.

41 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral que lucen,

respectivamente, a fojas sub. 42/43 (F. General S.) y fojas sub.

44/46 (Defensor Público Coadyuvante), quedando la incidencia en

condiciones de ser resuelta.

II. Que este Tribunal considera que corresponde no hacer lugar

al recurso de apelación intentado, debiéndose confirmar la decisión

cuestionada, para lo cual bastaría remitirse a los fundamentos del juez de

grado, los que hacemos propios y que, en mérito a la brevedad, omitimos

repetir.

Que, no obstante, consideramos oportuno señalar que de la

simple lectura del fallo atacado se desprende, sin hesitación, que el juez de la

instrucción ha tenido muy presente y ha volcado al particular las

consideraciones y conclusiones del Plenario N° 13 “D. B.” de la

Cámara Federal de Casación Penal.

Ello surge de la circunstancia de haber valorado para resolver la

situación de libertad de la acusada, la amenaza de pena conminada en

abstracto para el delito que se le ha enrostrado, esto es la tenencia con fines

mercantilistas prevista en el artículo 5° inc. c) de la Ley 23.737, con motivo de

haberse incautado en el allanamiento practicado en lugar donde se hospedaban

Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29079992#170561924#20170118101149155 “Hostel Ruca Potu”, sito en calle G. Nº 1275 del

Departamento de Guaymallén, M., dos bultos tipo “ladrillos”,

envueltos con cinta de empaque color azul y color negro que en su interior

contenían respectivamente 1.002 y 1.038 gramos de sustancia blanquecina

positivo para el producto estupefaciente de la coca (clorhidrato de cocaína) y

dinero en efectivo (v. fojas 07/08 legajo principal).

Lo expuesto nos ubica frente a la hipótesis normada por el

artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como

presunción ‘iuris tantum’ que en los casos en que el imputado se enfrente a la

posibilidad de sufrir una pena severa, intentará eludir la acción de la justicia.

Dicha presunción debe ser tenida en cuenta al momento de

decidir sobre su excarcelación; y sólo corresponde apartarse de la referida

disposición legal cuando concurran elementos de juicio objetivos y

comprobables que demuestren el desacierto disfuncional o irracional de lo

que la ley presume, lo que en autos no acontece.

Corresponde ponderar, además, que no...

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