Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Enero de 2015, expediente FMZ 031015/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B M., 08 de Enero de 2015.-

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 31015/2014/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de GONZÁLEZ, F.A. p/ Inf. Ley 23737” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.A.G. (fs. sub. 15 y vta.), en contra de la resolución dictada por el Sr. J. del Juzgado Federal Nº 1 de M., en cuanto no hace lugar al beneficio excarcelatorio solicitado en favor de la imputada (fs. sub. 12/14); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 15 y vta. la defensa de F.A.G. interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por el a-quo, a fs. sub. 12/14, en cuanto deniega la excarcelación solicitada a favor de su pupila, agraviándose por considerar que no existe peligrosidad procesal, existiendo una clara vulneración de derechos y garantías constitucionales.-

    Concedido el recurso según constancia de fs. sub.

    16 y elevado el expediente a la alzada, a fs. sub. 20/21, se presenta en primer término el Sr. Fiscal General S. quien solicita se conceda la excarcelación bajo caución real o personal y demás medidas que garanticen su sometimiento al proceso.-

    Seguidamente, a fs. sub. 22/25, presenta informe la defensa técnica de la imputada G., ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponerse el recurso y en Fecha de firma: 08/01/2015 Firmado por: H.C.E., J. de la Cámara Federal de M. -S.-

    Firmado por: H.F. CORTES, J. de la Cámara Federal de M. -S.-

    Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en crisis, debiendo hacerse lugar a la excarcelación solicitada oportunamente.-

  2. Que, analizadas las constancias de la causa, así como también los fundamentos expuestos tanto por el Sr. Defensor como por el Sr. Fiscal General S., esta Sala entiende que corresponde confirmar el auto apelado.-

    Que en los autos principales ‘prima facie’ se le atribuye a la imputada presunta infracción al art. 5to. inc. c)- en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes- de la Ley 23737, figura que prevé una escala penal que va desde los cuatro a los quince años de prisión.-

    En efecto, cabe tener presente la gravedad real del delito que se le imputa a G. y la naturaleza del mismo, del cual surge la circunstancia que, de ser condenada, la pena sería de cumplimiento efectivo. Además debe destacarse que la imputación es sólida por lo que la medida restrictiva de libertad debe mantenerse ante la posibilidad de que el panorama procesal lleve al imputado a eludir la acción de la justicia.-

    Y son justamente estas particularidades que presenta la causa principal, aquello que en los términos de los arts.

    316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación determina la confirmación de la denegatoria de la excarcelación del...

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