Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 013935/2020/3/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13935/2020/3/CA3
M., 13 de septiembre de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13935/2020/3/CA3 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS G.A., MICAELA
ANTONELLA p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” venidos a esta
sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 29/07/2021 por la defensa
particular de M.A.G.A. contra la
resolución dictada en fecha 28/07/2021 por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de
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mediante la cual dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la solicitud formulada
por la defensa de M.A.G.; 2) DICTAR LA PRISIÓN
PREVENTIVA de la encartada por ser la medida de coerción aplicable para
asegurar la comparecencia de la imputada y evitar el entorpecimiento de la
investigación, de conformidad con lo previsto por los artículos 210, 221 y 222 del
Código P.esal Penal Federal, por lo que corresponde se disponga la misma; 3)
-
legajo de prisión domiciliaria a nombre de la encartada con las
actuaciones correspondientes y oportunamente córrase vista al Ministerio Fiscal;”
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra el interlocutorio ut supra transcripto, mediante el cual el Sr.
Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. no hace lugar a la solicitud de libertad y
ordena la prisión preventiva de M.A.G.A., la defensa de
la nombrada interpone recurso de apelación motivado.
Se agravia la defensa por entender que ninguno de los motivos que pretenden
fundamentar el decisorio impugnado conduce válidamente a afirmar que con la
excarcelación de la encausada, la misma se dará a la fuga o que represente un riesgo
para la futura actuación de la ley.
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mismo modo, agrega, tampoco es posible inferir dicho riesgo del estado
del proceso ya que no restan medidas pendientes de producción que pudieran verse
obstaculizadas por el accionar de la encartada.
Destaca que deberá tenerse presente la escasa cantidad de droga encontrada,
como la pequeña cantidad de dinero existente y las condiciones personales de su
defendida, quien tiene un grado de instrucción mínimo y es madre de dos niños, más
Fecha de firma: 13/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
las circunstancias personales el grupo conviviente aseguran que pueda vivir
decorosamente cubriendo sus necesidades mínimas 2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el expediente a
esta Alzada, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución
N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada
por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias
orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes memoriales
mediante apuntes sustitutivos en formato digital.
3) Así las cosas, presenta informe en primer término la defensa particular de
la encausada, ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponerse el
recurso.
Seguidamente, se presenta la representante del Ministerio Pupilar, declinando
de la notificación para intervenir en autos, toda vez que en el marco del Incidente N°
1, mediante resolución de fecha 13/08/2021, el Juzgado Federal N° 1 concedió a
M.A.G.A. el beneficio de prisión domiciliaria de
conformidad con lo preceptuado por los artículos 32, inc. f) de la Ley 24660, y 10,
inc. f) del C.P, de modo que el interés superior de los menores que integran el grupo
familiar de la nombrada se encuentra resguardado.
Por último, el Sr. Fiscal General informa solicitando la confirmación del
decisorio resistido debido a la existencia de riesgo procesal en los términos de los
Sin perjuicio de lo expuesto, expone que G. se encuentra a la fecha
cumpliendo la medida coercitiva en la modalidad de prisión domiciliaria por ser
madre de dos menores de edad a su cargo.
4) Que habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la
postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal
considera que los agravios esgrimidos por la defensa no logran conmover los
fundamentos dados por el a quo al momento de resolver; por lo que corresponde
rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución del
magistrado de grado.
El interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123
del C.P.P.N., es decir, se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que
Fecha de firma: 13/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 13935/2020/3/CA3
cumple con las prescripciones de la norma, por lo cual se coincide con los
fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez a los cuales cabe remitir (art. 455 C.P.P.N.),
sin perjuicio de los argumentos que a continuación quedarán explicitados.
En relación a la remisión de los fundamentos del fallo apelado, “…cuando el
impugnante trae a la Alzada agravios que hayan sido lo suficientemente analizados y
fundados por el a quo, la remisión al art. 455 del Cód. P.. Penal, no sólo es
constitucional, sino absolutamente válida; pues si la Cámara comparte los
argumentos, correctamente dados por el Judicante en su fallo de grado, no existe
necesidad de crear nuevos” (B., S.G., María Paula
CIULLINI, M.; “El recurso de apelación”, p. 460, en Porras, Alfredo R. –
Pérez Curci, J.I. (dirs.) (2020), “Recurso de Apelación Federal en materia Civil,
Penal, Administrativa, L. y Previsional”, 1ra. Ed, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: La Ley).
Ahora bien, previo a todo, debe hacerse referencia que en las actuaciones
principales a la encartada se encuentra procesada (resolución de fecha 18/08/2021), le
atribuye presunta infracción al artículo 5 inc. c), agravado por el art. 11 inc. c), de la
Ley 23737, en las modalidades de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de
comercialización.
Ello por haber, en principio, intervenido en carácter de coautora junto a
F.A.M., A.E.P., Diego Adrián
CASTILLO, N.G.S. y Y.D.F. TORRES en el
tráfico y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, imputación que
encuentra fundamento en la pesquisa desarrollada por la D.egación M. de
Policía Federal Argentina así como en el producido de las intervenciones telefónicas
y el resultado de los allanamientos dispuestos.
Particularmente, respecto G. y su pareja, F.M., los mismos
fueron observados realizando presuntos pases de manos propios de la
comercialización de estupefacientes, y registran escuchas telefónicas con la
coimputada N.S. relativas a maniobras de tráfico de drogas y del
allanamiento a su domicilio se obtuvo el secuestro de 281 grs. de marihuana
fraccionada en dos frascos, 42 cigarrillos de armado artesanal y dos trozos
compactos.
Fecha de firma: 13/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
5) Que mediante la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código P.esal Penal Federal se dispuso la
aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del
mencionado cuerpo legal. Así, en cuanto a medidas de coercitivas se refiere,
despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia aquella que
implica la prisión preventiva, cuando las restantes no fueran suficientes para asegurar
la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.
En el artículo 210 contempla un minucioso y detallado listado de medidas de
coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante
los supuestos descriptos en los artículos 221 y 222, estableciendo normativamente un
grado de progresividad y jerarquía de estas medidas y que el juzgador debe
contemplar.
Su organización es gradual y escalonada, y describe en primer término
aquellas medidas que resultan...
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