Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 013935/2020/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13935/2020/3/CA3

M., 13 de septiembre de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13935/2020/3/CA3 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS G.A., MICAELA

ANTONELLA p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” venidos a esta

sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 29/07/2021 por la defensa

particular de M.A.G.A. contra la

resolución dictada en fecha 28/07/2021 por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de

  1. mediante la cual dispuso: “1) NO HACER LUGAR a la solicitud formulada

    por la defensa de M.A.G.; 2) DICTAR LA PRISIÓN

    PREVENTIVA de la encartada por ser la medida de coerción aplicable para

    asegurar la comparecencia de la imputada y evitar el entorpecimiento de la

    investigación, de conformidad con lo previsto por los artículos 210, 221 y 222 del

    Código P.esal Penal Federal, por lo que corresponde se disponga la misma; 3)

  2. legajo de prisión domiciliaria a nombre de la encartada con las

    actuaciones correspondientes y oportunamente córrase vista al Ministerio Fiscal;”

    Y CONSIDERANDO:

    1) Que contra el interlocutorio ut supra transcripto, mediante el cual el Sr.

    Juez del Juzgado Federal N° 1 de M. no hace lugar a la solicitud de libertad y

    ordena la prisión preventiva de M.A.G.A., la defensa de

    la nombrada interpone recurso de apelación motivado.

    Se agravia la defensa por entender que ninguno de los motivos que pretenden

    fundamentar el decisorio impugnado conduce válidamente a afirmar que con la

    excarcelación de la encausada, la misma se dará a la fuga o que represente un riesgo

    para la futura actuación de la ley.

  3. mismo modo, agrega, tampoco es posible inferir dicho riesgo del estado

    del proceso ya que no restan medidas pendientes de producción que pudieran verse

    obstaculizadas por el accionar de la encartada.

    Destaca que deberá tenerse presente la escasa cantidad de droga encontrada,

    como la pequeña cantidad de dinero existente y las condiciones personales de su

    defendida, quien tiene un grado de instrucción mínimo y es madre de dos niños, más

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    las circunstancias personales el grupo conviviente aseguran que pueda vivir

    decorosamente cubriendo sus necesidades mínimas 2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el expediente a

    esta Alzada, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución

    N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada

    por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias

    orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes memoriales

    mediante apuntes sustitutivos en formato digital.

    3) Así las cosas, presenta informe en primer término la defensa particular de

    la encausada, ampliando los fundamentos expuestos al momento de interponerse el

    recurso.

    Seguidamente, se presenta la representante del Ministerio Pupilar, declinando

    de la notificación para intervenir en autos, toda vez que en el marco del Incidente N°

    1, mediante resolución de fecha 13/08/2021, el Juzgado Federal N° 1 concedió a

    M.A.G.A. el beneficio de prisión domiciliaria de

    conformidad con lo preceptuado por los artículos 32, inc. f) de la Ley 24660, y 10,

    inc. f) del C.P, de modo que el interés superior de los menores que integran el grupo

    familiar de la nombrada se encuentra resguardado.

    Por último, el Sr. Fiscal General informa solicitando la confirmación del

    decisorio resistido debido a la existencia de riesgo procesal en los términos de los

    arts. 221 y 222 del C.P.P.F.

    Sin perjuicio de lo expuesto, expone que G. se encuentra a la fecha

    cumpliendo la medida coercitiva en la modalidad de prisión domiciliaria por ser

    madre de dos menores de edad a su cargo.

    4) Que habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la

    postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal

    considera que los agravios esgrimidos por la defensa no logran conmover los

    fundamentos dados por el a quo al momento de resolver; por lo que corresponde

    rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución del

    magistrado de grado.

    El interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123

    del C.P.P.N., es decir, se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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    cumple con las prescripciones de la norma, por lo cual se coincide con los

    fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez a los cuales cabe remitir (art. 455 C.P.P.N.),

    sin perjuicio de los argumentos que a continuación quedarán explicitados.

    En relación a la remisión de los fundamentos del fallo apelado, “…cuando el

    impugnante trae a la Alzada agravios que hayan sido lo suficientemente analizados y

    fundados por el a quo, la remisión al art. 455 del Cód. P.. Penal, no sólo es

    constitucional, sino absolutamente válida; pues si la Cámara comparte los

    argumentos, correctamente dados por el Judicante en su fallo de grado, no existe

    necesidad de crear nuevos” (B., S.G., María Paula

    CIULLINI, M.; “El recurso de apelación”, p. 460, en Porras, Alfredo R. –

    Pérez Curci, J.I. (dirs.) (2020), “Recurso de Apelación Federal en materia Civil,

    Penal, Administrativa, L. y Previsional”, 1ra. Ed, Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires: La Ley).

    Ahora bien, previo a todo, debe hacerse referencia que en las actuaciones

    principales a la encartada se encuentra procesada (resolución de fecha 18/08/2021), le

    atribuye presunta infracción al artículo 5 inc. c), agravado por el art. 11 inc. c), de la

    Ley 23737, en las modalidades de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de

    comercialización.

    Ello por haber, en principio, intervenido en carácter de coautora junto a

    F.A.M., A.E.P., Diego Adrián

    CASTILLO, N.G.S. y Y.D.F. TORRES en el

    tráfico y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, imputación que

    encuentra fundamento en la pesquisa desarrollada por la D.egación M. de

    Policía Federal Argentina así como en el producido de las intervenciones telefónicas

    y el resultado de los allanamientos dispuestos.

    Particularmente, respecto G. y su pareja, F.M., los mismos

    fueron observados realizando presuntos pases de manos propios de la

    comercialización de estupefacientes, y registran escuchas telefónicas con la

    coimputada N.S. relativas a maniobras de tráfico de drogas y del

    allanamiento a su domicilio se obtuvo el secuestro de 281 grs. de marihuana

    fraccionada en dos frascos, 42 cigarrillos de armado artesanal y dos trozos

    compactos.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    5) Que mediante la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de

    Monitoreo e Implementación del Nuevo Código P.esal Penal Federal se dispuso la

    aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del

    mencionado cuerpo legal. Así, en cuanto a medidas de coercitivas se refiere,

    despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia aquella que

    implica la prisión preventiva, cuando las restantes no fueran suficientes para asegurar

    la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.

    En el artículo 210 contempla un minucioso y detallado listado de medidas de

    coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante

    los supuestos descriptos en los artículos 221 y 222, estableciendo normativamente un

    grado de progresividad y jerarquía de estas medidas y que el juzgador debe

    contemplar.

    Su organización es gradual y escalonada, y describe en primer término

    aquellas medidas que resultan...

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