Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2022, expediente FMZ 017266/2021/3/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17266/2021/3/CA2
M., 23 de febrero de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 17266/2021/3/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GOMEZ JORGE ALBERTO
POR INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C)
, venidos del Juzgado
Federal Nº3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto, por la defensa técnica de J.A.G., contra la
resolución de fecha 22/12/2021, por la que se decide: “…NO HACER LUGAR
A LA EXCARCELACION de J.A.G., de otras circunstancias
personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado.
Señala que el Aquo hace primar la medida coercitiva sin
sentido.
Expone que el rechazo de la solicitud se funda en la gravedad
del hecho, sin tener en cuenta las circunstancias personales de su asistido.
Sostiene que no se valora que su pupilo es una persona joven,
con esposa e hijos menores, con arraigo en el medio y que tampoco se explica
de qué modo podría entorpecer el proceso.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual esta Cámara, mediante Resolución N° 14.487,
dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió
la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes
sustitutivos en formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante
ampliando sus fundamentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se
inclina por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Fecha de firma: 23/02/2022
Alta en sistema: 24/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el artículo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su
actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,
CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos que la causa se encuentra en un estado incipiente de
investigación sin contar aun con un auto de merito.
En segundo lugar, es cierto que la decisión de la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
Federal de implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y
222 de dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en
última instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes
no fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para
decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las
siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia
Fecha de firma: 23/02/2022
Alta en sistema: 24/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17266/2021/3/CA2
habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades
para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y
naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del
procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación
de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por
delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento
en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si
incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su
identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias
permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.”
Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma
que hace referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento
suficiente, hacen presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia.
Lo importante y trascendente es que con estos elementos el juez deberá
motivar las razones lógicas por las cuales considera posible la elusión a la
...
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