Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2022, expediente FMZ 017266/2021/3/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17266/2021/3/CA2

M., 23 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 17266/2021/3/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GOMEZ JORGE ALBERTO

POR INFRACCION LEY 23.737(ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado

Federal Nº3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto, por la defensa técnica de J.A.G., contra la

resolución de fecha 22/12/2021, por la que se decide: “…NO HACER LUGAR

A LA EXCARCELACION de J.A.G., de otras circunstancias

personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221

del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del

    encartado.

    Señala que el Aquo hace primar la medida coercitiva sin

    sentido.

    Expone que el rechazo de la solicitud se funda en la gravedad

    del hecho, sin tener en cuenta las circunstancias personales de su asistido.

    Sostiene que no se valora que su pupilo es una persona joven,

    con esposa e hijos menores, con arraigo en el medio y que tampoco se explica

    de qué modo podría entorpecer el proceso.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, mediante Resolución N° 14.487,

    dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió

    la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes

    sustitutivos en formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante

    ampliando sus fundamentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se

    inclina por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  3. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

    análisis formulado por el Sr. Juez aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y

    parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

    coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al

    respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

    presentes fundamentos.

    Es que tal como lo habilita el artículo enunciado, esta Alzada

    debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

    instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

    grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

    que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener la medida cautelar.

    En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y

    sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las

    circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean

    distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso

    respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio

    J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.

    Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,

    N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°

    6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas

    otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su

    actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,

    caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,

    CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.

    Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas

    informáticos que la causa se encuentra en un estado incipiente de

    investigación sin contar aun con un auto de merito.

    En segundo lugar, es cierto que la decisión de la Comisión

    Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

    Federal de implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y

    222 de dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en

    última instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes

    no fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

    entorpecimiento de la investigación.

    En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para

    decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las

    siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 17266/2021/3/CA2

    habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades

    para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y

    naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del

    procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación

    de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por

    delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento

    en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si

    incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su

    identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias

    permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.”

    Como comenta destacada doctrina: “…en la presente norma

    que hace referencia a un conjunto de circunstancias que, con fundamento

    suficiente, hacen presuponer que el encausado eludirá la acción de la justicia.

    Lo importante y trascendente es que con estos elementos el juez deberá

    motivar las razones lógicas por las cuales considera posible la elusión a la

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR