Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 032296/2016/8/1/CA004

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/8/1/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 32296/2016/8/3/CA5 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE G.L., M.O. por Infracción Ley 22.415”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 32296/2016/8/1/CA4 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.L., M.O. por Infracción Ley 22.415”.

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diez treinta y tres horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9889 del 16/04/2019- de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

R.Q.. Asisten al acto el Dr. P.G.S. por la defensa de M.O.G.L., y la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. C.E., quien lo hace acompañada de la Dra. P.G.. Se deja constancia de la presencia en la sala de audiencias de la Sra. K.G., hija del imputado y de la Sra. C.G., hermana del imputado. Dando inicio a la audiencia, se concede la palabra en primer término al recurrente, D.S. quien comienza su exposición argumentando respecto de la denegatoria de la excarcelación de su asistido, en primer lugar hace referencia a la historia clínica de éste, el que padece de cirrosis crónica, indica que es un paciente de alto riesgo, con una especial particularidad en cuanto a que necesita ir al baño permanentemente y debe tomar una medicación diaria por sus padecimientos, cuyo incumplimiento podría producirle una infección cerebral. Hace mención a que es una persona mayor y que además le ha salido un herpes en las piernas, por lo que solicita se oficie para que reciba la debida atención, la que considera que no está recibiendo. Desataca que cualquiera de estas cuestiones transforman en excepcionalísimo su caso.

Continúa expresando que esta situación de salud está acreditada por la historia clínica, y se le han realizado exámenes médicos que corroboran lo dicho.

También hace mención al Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B.” en el que se sostuvo que no es suficiente para evaluar la situación de excarcelación sólo lo dispuesto por los artículo 316 y 317 del C.P.P.N., sino que se debe tenerse en cuenta particulares circunstancias, como lo son el arraigo y la imposibilidad o no de entorpecimiento probatorio. Respecto del arraigo, señala Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33261182#234421699#20190516091020162 que se ha realizado una amplia encuesta ambiental en el domicilio de su asistido, en el que se consignó que el estado de limpieza es muy bueno, como también que tiene un buen concepto vecinal, es un hombre mayor, con hijos y nietos, en esa casa vive el con su esposa, y su hija, por lo que en cuanto al arraigo, entiende que se cumple dicho requisito. Respecto del entorpecimiento probatorio, señala que es un hecho ocurrido hace un par de años, el expediente es del año 2016, la instrucción se encuentra completa y el hecho es simple, se trata de un camión que intenta cruzar la frontera, es atrapado el Sr. Paredes, que había recibido la droga de D. y T. y ellos son los que señalan a G., esto determina que son los mismos acusados, quienes no están obligados a decir verdad, los que lo sindican, siendo que el mismo no aparece en las vigilancias previas, no está

filmado ni relatada su intervención por la vigilancias, sólo hay una escucha entre T. y G...

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