Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Junio de 2019, expediente FMZ 052993/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52993/2018/4/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 52993/2018/4/CA3 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN DE GARRIDO REYES, SERGIO

ALEJANDRO POR EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS,

EXACCIÓN ILEGAL Y EXTORSIÓN.”

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio de dos mil

diecinueve, siendo las diez y cuarenta y cinco horas, a los efectos de

celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en

la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y

G.E.C. de D., contando además con la

presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Se

deja constancia de la ausencia, debido a cuestiones funcionales, del

Sr. Vocal Dr. P., por lo que se procederá a realizar la presente

audiencia siendo el Tribunal integrado por dos magistrados, según lo

prevé el art. 31 bis del C.P.P.N. Asisten al acto, el Dr. Bernardo Beltrán

C. Robello, por la defensa del encartado Sergio Alejandro

G. Reyes, y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien

lo hace acompañado de la Dra. Belén J.. Abierto el acto, la Sra.

Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. A., cede la palabra a la

recurrente, quien comienza refiriéndose a los términos en los que

previamente se fundó la prisión preventiva de su defendido, así como

la anterior denegatoria del pedido de excarcelación, por esta Excma.

Cámara. La misma fue impuesta basándose, por un lado, en el

argumento de una hipotética condena condicional, razón por la cual el

a quo

la deniega, fundándose en los dos principales parámetros de

Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

Entiende esta defensa que no existe un asidero concreto y real para

los argumentos expresados, al no darse circunstancias que hagan

entrever la posibilidad de un riesgo de fuga, teniendo en cuenta la

escasa gravedad de la calificación endilgada; refiriéndose al posible

entorpecimiento de la investigación, no coincide en el planteo

esgrimido por el Sr. Juez “a quo”, al no existir medidas pendientes de

prueba y al haber sido el señor G., apartado de su cargo.

Recordando lo manifestado con anterioridad por el Sr. Fiscal Dr. Vega

sobre la posibilidad de implicancia de un superior en los hechos

imputados, ha sido comprobada la falta de existencia de la misma.

Asimismo, de la declaración del señor B., denunciante en los

presentes autos, surge que su pupilo fue torpe al hacer el ofrecimiento

indebido. P. se imparta justicia objetiva, al entender que el

espíritu...

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