Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Junio de 2019, expediente FMZ 052993/2018/4/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52993/2018/4/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 52993/2018/4/CA3 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN DE GARRIDO REYES, SERGIO
ALEJANDRO POR EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS,
EXACCIÓN ILEGAL Y EXTORSIÓN.”
En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio de dos mil
diecinueve, siendo las diez y cuarenta y cinco horas, a los efectos de
celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en
la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. O.P.A. y
G.E.C. de D., contando además con la
presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Se
deja constancia de la ausencia, debido a cuestiones funcionales, del
Sr. Vocal Dr. P., por lo que se procederá a realizar la presente
audiencia siendo el Tribunal integrado por dos magistrados, según lo
prevé el art. 31 bis del C.P.P.N. Asisten al acto, el Dr. Bernardo Beltrán
C. Robello, por la defensa del encartado Sergio Alejandro
G. Reyes, y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien
lo hace acompañado de la Dra. Belén J.. Abierto el acto, la Sra.
Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. A., cede la palabra a la
recurrente, quien comienza refiriéndose a los términos en los que
previamente se fundó la prisión preventiva de su defendido, así como
la anterior denegatoria del pedido de excarcelación, por esta Excma.
Cámara. La misma fue impuesta basándose, por un lado, en el
argumento de una hipotética condena condicional, razón por la cual el
a quo
la deniega, fundándose en los dos principales parámetros de
Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
Entiende esta defensa que no existe un asidero concreto y real para
los argumentos expresados, al no darse circunstancias que hagan
entrever la posibilidad de un riesgo de fuga, teniendo en cuenta la
escasa gravedad de la calificación endilgada; refiriéndose al posible
entorpecimiento de la investigación, no coincide en el planteo
esgrimido por el Sr. Juez “a quo”, al no existir medidas pendientes de
prueba y al haber sido el señor G., apartado de su cargo.
Recordando lo manifestado con anterioridad por el Sr. Fiscal Dr. Vega
sobre la posibilidad de implicancia de un superior en los hechos
imputados, ha sido comprobada la falta de existencia de la misma.
Asimismo, de la declaración del señor B., denunciante en los
presentes autos, surge que su pupilo fue torpe al hacer el ofrecimiento
indebido. P. se imparta justicia objetiva, al entender que el
espíritu...
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