Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 24 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035324/2018/6

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35324/2018/6 Mendoza, 22 de mayo de 2019 Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 35324/2018/CA5 caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS CORRIENTE M.F. Y OTROS SOBRE INFRACCION A LA LEY 23.737”; FMZ 35324/2018/4/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS GAREPIA MAICO POR INFRACCION LEY 23.737”; FMZ 35324/2018/5/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS GAREPIA RODRIGO ESEQUEL POR INFRACCION LEY 23.737”; FMZ 35324/2018/6/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS GAREPIA DARIO POR INFRACCION LEY 23.737”; FMZ 35324/2018/7/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS B.F.A.P.I. LEY 23.737”; todos ellos venidos del Juzgado Federal de S.J., Secretaria Penal, a esta S. “B” en virtud de los recursos de apelación interpuestos:

I) En el expediente FMZ 35324/2018/CA5, a fs. 2759/2762 vta. por la Defensa Oficial de L.S., E.V., L.M., F.B., D.G., R.G., MAICO GAREPIA Y MARCELO PAEZ; a fs. 2748/2758 vta. por la defensa particular, de M.B.Y.E.N.; y a fs. 2763/2768 por la defensa particular de F.C.L.. Todos ellos contra la resolución dictada por el Juez de grado a fs. 2481/2605 vta. en cuanto dispone: “1. Dictar auto de PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA contra SILVA, L.G., ALIAS MASCOTA, DNI N° 35.857.020 y contra PAEZ, J.M., ALIAS VENENO, DNI Nº 29.709.584, en orden al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la participación de tres o más personas a tal fin (art. 11 inc. c) y e) de la misma ley) por coordinar el tráfico de estupefacientes desde el interior del Servicio Penitenciario Provincial, en calidad de presuntos co autores (art. 45 del C.P) y ordenar la traba de embargo sobre bienes propios de cada uno de los nombrados por la suma de pesos Quinientos Mil ($ 500.000) medida que será efectivizada por el Oficial de Justicia del Tribunal en incidentes que se formarán al efecto. 2.-

Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA contra L.F.C.A.P., DNI N° 27.412.644, D.D.G.A.B., DNI N° 37.507.123, CORRIENTE M.F.A.F., DNI N° N° 34.243.087, G.R.E., DNI N° 35.852.606, MAICO GAREPIA, Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32950717#235367985#20190524101419822 DNI N°38.016.414, GAREPIA DARIO E. DNI N° 38.995.520, R.N.M., ALIAS POROSO, DNI N° 33.322.104, B.F.A. ALIAS CHINO, DNI N° 50.023.291, Y.J.M. ALIAS YECO, DNI N° 35.852.714, É.V.V.D.N.° 37.741.534, L.M.D.: 16.459.270, E.M.N.D.: 39.425.412 y MATÍAS ADOLFO BARROSO DNI:

37.833.946 en orden al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la participación de tres o más personas a tal fin (art. 11 inc. c de la misma ley), en calidad de presuntos coautores (art. 45 del C.P) y ordenar la traba de embargo sobre bienes propios de cada uno de los nombrados por la suma de pesos Quinientos Mil ($ 500.000); medida que será efectivizada por el Oficial de Justicia del Tribunal en incidentes que se formarán al efecto...”,

II) En el expediente FMZ 35324/2018/4/CA2, a fs.10/13 vta., por la Defensa Oficial de MAICO GAREPIA, en el expediente FMZ 35324/2018/5/CA2, a fs. 11/14, por la Defensa Oficial de R.G., en el expediente FMZ 35324/2018/6/CA1, a fs. 10/13 por la Defensa Oficial de DARÍO GAREPIA, y en el expediente FMZ 35324/2018/7/CA2, a fs. 12/15, por la Defensa Oficial de F.A.B.; todos ellos, contra las resoluciones que deniegan los pedidos de excarcelación solicitados.

Y CONSIDERANDO:

I.E. los expedientes a esta Alzada, el día y hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la Sra. Defensora C.C.F. -por la defensa de los encartados L.S., E.V., L.M., F.B., D.G., R.G., M.G. y M.P.-, el Dr. N.G.C. –por la defensa de L.M. y F.C.L.- y por el Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. Belén J.; todos los cuales, en su oportunidad, informan oralmente, aportando los fundamentos que constan en el acta, agregada en autos, y en el audio y video que, en formato digital, fue tomado por Secretaría de Cámara, y a cuyos argumentos cabe remitir sucintamente.

En dicho acto, la defensa de los imputados M.B. y E.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR