Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Junio de 2022, expediente FMZ 000596/2022/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 596/2022/3/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio de dos mil

veintidós, siendo las nueve horas y cuarenta y un minutos, se constituye el

Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., en

ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. M.A.P.,

contando además con la presencia de la Srta. Secretaria, ad hoc, Dra. Shirley

Olmedo, a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del

art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos

Nº FMZ 596/2022/2/CA1 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE OROZCO, L.D. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, Nº FMZ 596/2022/3/CA2 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FLORES GUANUCO,

FRANCO RUBÉN POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

y

Nº FMZ 596/2022/4/CA3 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE OROZCO FUENTES, R.D.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. El registro audiovisual

que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a

disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Sr. Defensor

Público Oficial Coadyuvante, D.S.B. (por la defensa de los

encartados L.O., F.F.G. y R.O. Fuentes) y

la Señora Fiscal General S., Dra. P.S., quien asiste

acompañada de la Dra. M.J.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.

Presidente, Dr. P.C., hacer saber a los asistentes que atento encontrarse

presentes dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la

conformidad expresa de las partes y siguiendo el procedimiento previsto el

actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto

de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. Gustavo

Enrique Castiñeira de D. a fines de que emita su voto, disponiendo a tal

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: S.Z.C.O., SECRETARIO AD HOC

efecto del registro audiovisual, a lo cual las mismas expresan que no tienen

objeción alguna que formular. Seguidamente, se da inicio al acto y se cede la

palabra a la defensa, D.B., quien, primeramente, indica que Luis

Orozco es padre de R., quien a su vez está casada con F.G..

Centra sus agravios en el rechazo de las tres excarcelaciones peticionadas, si

bien recuerda que a R.O. se le ha concedido la domiciliaria

definitiva por el cuidado de sus hijos menores. En cuanto a L.O. y

F.G., señala que el Juzgador les concedió en un primer momento el

arresto domiciliario en forma provisoria por razones de cupo en el

establecimiento penitenciario y luego la revocó, tan sólo para trasladarlos a

una unidad de arresto transitorio. Relata que los tres tienen definida su

situación procesal, la que no ha sido impugnada por la defensoría. Respecto de

L.O., entiende que si bien el mérito sustantivo que se le atribuye es

importante, no se trata de un fenómeno criminal relacionado con el

narcotráfico, en tanto se trata de plantas de estupefacientes de producción

local. Solicita se asegure la comparecencia de L.O. mediante la

imposición de una medida menos gravosa que la prisión preventiva. Respecto

de R.O., entiende que el mérito sustantivo no tan alto como en el

caso de L., además de que no posee antecedentes penales desfavorables.

Expresa el Señor Defensor que, si bien la droga estaba en su domicilio, debe

tenerse en cuenta las relaciones de parentesco y que ambos domicilios, el de

R. y el de su padre, están emplazados en el mismo predio. En lo

concerniente a F.G., opina que el único mérito sustantivo que lo

vincula con la causa es el hallazgo de la droga en el domicilio que comparte

con R.. Se agravia que se le imputó tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización sin especificar qué se entiende por tenencia. Asimismo,

acusa que el Juez de grado revocó la domiciliaria provisional pese existir un

dictamen bien fundando del Ministerio Público Fiscal que era favorable. Cita

el arraigo familiar y laboral y la falta de antecedentes de F.G., por

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: S.Z.C.O., SECRETARIO AD HOC

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lo que la gravedad de la imputación sería el único fundamento para asegurar la

comparecencia al proceso mediante el dictado de la prisión preventiva.

Solicita, por ende, que se conceda su excarcelación. Tomada la voz por la

representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. S., adelanta su opinión

haga lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Defensa Oficial, se

confirme la resolución del Juez de instrucción que denegó las tres

excarcelaciones solicitadas, se permita a R.O. continuar en prisión

domiciliaria y se conceda a F.F.G., el arresto domiciliario, de

conformidad con el inciso j) del artículo 210 del Código Procesal Penal

Federal. Para ello, recuerda que no se encuentra cuestionada la solidez de la

imputación que recae sobre los encartados y que su situación procesal se

encuentra firme. Repasa las constancias de la causa que sindican a Luis

Orozco como vendedor de estupefacientes en su domicilio y las pruebas de

cargo en su contra. Señala que había una habitual y asidua colaboración de

R.O. en dicha actividad ilícita. A diferencia de la defensa, entiende

que no se trataba de un comercio minorista o al menudeo, sino que Luis

Orozco tenía un proveedor de nombre J.C.V.. Asimismo,

considera que la falta de antecedentes de los imputados no son determinantes,

ya que ambos tienen un arraigo laboral débil. Por estos motivos, solicita que se

confirme el rechazo de la excarcelación de L.O. y R.O.. En

lo concerniente a F.G., entiende la Sra. Fiscal que el grado de

responsabilidad es menor y que las pruebas de cargo no apuntan a F..

Empero, no corresponde su excarcelación por falta de arraigo laboral. En

conclusión solicita se deniegue su excarcelación y se conceda su arresto

domiciliario. Haciendo uso de su derecho de réplica, el Dr. B.,

efectúa ciertas consideraciones respecto del arraigo laboral de sus defendidos,

destacando que se trata de un concepto general y que resultan de peso otros

factores, como el arraigo familiar y la pertenencia a una comunidad.

Posteriormente, el Sr. Vocal, D.P., solicita a la defensa que exprese cuál

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: S.Z.C.O., SECRETARIO AD HOC

fue el fundamento que consideró el Juez de grado para revocar el arresto

domiciliario provisorio en el caso de dos de los procesados, atento que al día

de hoy estarían en una unidad de tránsito, a lo que el Señor Defensor Oficial

expresa que el Servicio Penitenciario Federal prometió habilitar el cupo

requerido, agregando que, al no contar con acceso a los autos principales, no

cuenta con conocimiento cierto, pero que debe existir una comunicación en tal

sentido de dicho organismo. Por último, el Dr. P. inquiere respecto de

cuánto tiempo duró la domiciliaria transitoria, a lo que la representante fiscal

responde que el arresto domiciliario de L.O. y de F.F. se

otorgó para el 11 de mayo y se revocó la semana pasada. A su turno, el Sr.

Presidente, Dr. P.C., expresa que le llama la atención que los

imputados O. y F. se encuentren alojados en una unidad de tránsito,

cuando históricamente eran detenidos en U4 de San Rafael. Con lo que no

siendo para más y siendo las diez horas y veinticuatro minutos, se da por

finalizada la presente audiencia, retirándose el Tribunal a deliberar en

presencia de la actuaria (arts. 396 y 455

CPPN).

Reunidos nuevamente, el Tribunal por unanimidad resuelve: Hacer lugar

parcialmente a los recursos de apelación articulados por la defensa de los

recurrentes, y en consecuencia: Conceder el arresto domiciliario de manera

provisoria a L.D.O., hasta tanto el Servicio Penitenciario Federal

informe acerca de la disponibilidad de cupo en el Complejo Federal VI, o en

alguna otra unidad en la cual pueda ser alojado de forma permanente;

conceder el arresto domiciliario a F.R.F.G.; y

finalmente, no hacer lugar a la excarcelación de Romina Daniela Orozco

Fuentes, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria de la que viene

gozando. Previo a...

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