Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Junio de 2022, expediente FMZ 000596/2022/3/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 596/2022/3/CA2
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio de dos mil
veintidós, siendo las nueve horas y cuarenta y un minutos, se constituye el
Tribunal, integrado por el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., en
ejercicio de la presidencia y por el Sr. Vocal, Dr. M.A.P.,
contando además con la presencia de la Srta. Secretaria, ad hoc, Dra. Shirley
Olmedo, a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del
art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de los autos
Nº FMZ 596/2022/2/CA1 caratulados “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE OROZCO, L.D. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, Nº FMZ 596/2022/3/CA2 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FLORES GUANUCO,
FRANCO RUBÉN POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
y
Nº FMZ 596/2022/4/CA3 caratulados “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE OROZCO FUENTES, R.D.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. El registro audiovisual
que se labra forma parte integrante de la presente actuación y queda a
disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Sr. Defensor
Público Oficial Coadyuvante, D.S.B. (por la defensa de los
encartados L.O., F.F.G. y R.O. Fuentes) y
la Señora Fiscal General S., Dra. P.S., quien asiste
acompañada de la Dra. M.J.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr.
Presidente, Dr. P.C., hacer saber a los asistentes que atento encontrarse
presentes dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la
conformidad expresa de las partes y siguiendo el procedimiento previsto el
actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto
de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. Gustavo
Enrique Castiñeira de D. a fines de que emita su voto, disponiendo a tal
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: S.Z.C.O., SECRETARIO AD HOC
efecto del registro audiovisual, a lo cual las mismas expresan que no tienen
objeción alguna que formular. Seguidamente, se da inicio al acto y se cede la
palabra a la defensa, D.B., quien, primeramente, indica que Luis
Orozco es padre de R., quien a su vez está casada con F.G..
Centra sus agravios en el rechazo de las tres excarcelaciones peticionadas, si
bien recuerda que a R.O. se le ha concedido la domiciliaria
definitiva por el cuidado de sus hijos menores. En cuanto a L.O. y
F.G., señala que el Juzgador les concedió en un primer momento el
arresto domiciliario en forma provisoria por razones de cupo en el
establecimiento penitenciario y luego la revocó, tan sólo para trasladarlos a
una unidad de arresto transitorio. Relata que los tres tienen definida su
situación procesal, la que no ha sido impugnada por la defensoría. Respecto de
L.O., entiende que si bien el mérito sustantivo que se le atribuye es
importante, no se trata de un fenómeno criminal relacionado con el
narcotráfico, en tanto se trata de plantas de estupefacientes de producción
local. Solicita se asegure la comparecencia de L.O. mediante la
imposición de una medida menos gravosa que la prisión preventiva. Respecto
de R.O., entiende que el mérito sustantivo no tan alto como en el
caso de L., además de que no posee antecedentes penales desfavorables.
Expresa el Señor Defensor que, si bien la droga estaba en su domicilio, debe
tenerse en cuenta las relaciones de parentesco y que ambos domicilios, el de
R. y el de su padre, están emplazados en el mismo predio. En lo
concerniente a F.G., opina que el único mérito sustantivo que lo
vincula con la causa es el hallazgo de la droga en el domicilio que comparte
con R.. Se agravia que se le imputó tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización sin especificar qué se entiende por tenencia. Asimismo,
acusa que el Juez de grado revocó la domiciliaria provisional pese existir un
dictamen bien fundando del Ministerio Público Fiscal que era favorable. Cita
el arraigo familiar y laboral y la falta de antecedentes de F.G., por
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: S.Z.C.O., SECRETARIO AD HOC
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FMZ 596/2022/3/CA2
lo que la gravedad de la imputación sería el único fundamento para asegurar la
comparecencia al proceso mediante el dictado de la prisión preventiva.
Solicita, por ende, que se conceda su excarcelación. Tomada la voz por la
representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. S., adelanta su opinión
haga lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Defensa Oficial, se
confirme la resolución del Juez de instrucción que denegó las tres
excarcelaciones solicitadas, se permita a R.O. continuar en prisión
domiciliaria y se conceda a F.F.G., el arresto domiciliario, de
conformidad con el inciso j) del artículo 210 del Código Procesal Penal
Federal. Para ello, recuerda que no se encuentra cuestionada la solidez de la
imputación que recae sobre los encartados y que su situación procesal se
encuentra firme. Repasa las constancias de la causa que sindican a Luis
Orozco como vendedor de estupefacientes en su domicilio y las pruebas de
cargo en su contra. Señala que había una habitual y asidua colaboración de
R.O. en dicha actividad ilícita. A diferencia de la defensa, entiende
que no se trataba de un comercio minorista o al menudeo, sino que Luis
Orozco tenía un proveedor de nombre J.C.V.. Asimismo,
considera que la falta de antecedentes de los imputados no son determinantes,
ya que ambos tienen un arraigo laboral débil. Por estos motivos, solicita que se
confirme el rechazo de la excarcelación de L.O. y R.O.. En
lo concerniente a F.G., entiende la Sra. Fiscal que el grado de
responsabilidad es menor y que las pruebas de cargo no apuntan a F..
Empero, no corresponde su excarcelación por falta de arraigo laboral. En
conclusión solicita se deniegue su excarcelación y se conceda su arresto
domiciliario. Haciendo uso de su derecho de réplica, el Dr. B.,
efectúa ciertas consideraciones respecto del arraigo laboral de sus defendidos,
destacando que se trata de un concepto general y que resultan de peso otros
factores, como el arraigo familiar y la pertenencia a una comunidad.
Posteriormente, el Sr. Vocal, D.P., solicita a la defensa que exprese cuál
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
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fue el fundamento que consideró el Juez de grado para revocar el arresto
domiciliario provisorio en el caso de dos de los procesados, atento que al día
de hoy estarían en una unidad de tránsito, a lo que el Señor Defensor Oficial
expresa que el Servicio Penitenciario Federal prometió habilitar el cupo
requerido, agregando que, al no contar con acceso a los autos principales, no
cuenta con conocimiento cierto, pero que debe existir una comunicación en tal
sentido de dicho organismo. Por último, el Dr. P. inquiere respecto de
cuánto tiempo duró la domiciliaria transitoria, a lo que la representante fiscal
responde que el arresto domiciliario de L.O. y de F.F. se
otorgó para el 11 de mayo y se revocó la semana pasada. A su turno, el Sr.
Presidente, Dr. P.C., expresa que le llama la atención que los
imputados O. y F. se encuentren alojados en una unidad de tránsito,
cuando históricamente eran detenidos en U4 de San Rafael. Con lo que no
siendo para más y siendo las diez horas y veinticuatro minutos, se da por
finalizada la presente audiencia, retirándose el Tribunal a deliberar en
presencia de la actuaria (arts. 396 y 455
CPPN).
Reunidos nuevamente, el Tribunal por unanimidad resuelve: Hacer lugar
parcialmente a los recursos de apelación articulados por la defensa de los
recurrentes, y en consecuencia: Conceder el arresto domiciliario de manera
provisoria a L.D.O., hasta tanto el Servicio Penitenciario Federal
informe acerca de la disponibilidad de cupo en el Complejo Federal VI, o en
alguna otra unidad en la cual pueda ser alojado de forma permanente;
conceder el arresto domiciliario a F.R.F.G.; y
finalmente, no hacer lugar a la excarcelación de Romina Daniela Orozco
Fuentes, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria de la que viene
gozando. Previo a...
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