Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 017522/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17522/2022/1/CA1

Mendoza, 19 de setiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 17522/2022/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FERREYRA ENZO

HERNAN POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del

Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto con fecha 27/05/2022, por la defensa técnica del

imputado E.H.F., contra el punto 1), de la resolución de fecha

26/05/2022, cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “…1º) NO

HACER LUGAR al pedido de RECUPERO DE LA LIBERTAD

(excarcelación) formulado por la Defensoría Oficial en favor de ENZO

HERNAN FERREYRA, debiendo continuar en el mismo estado en que se

encuentra, esto es en calidad de detenido comunicado a disposición de este

Tribunal y sujeto a las resultas de la causa principal.”;

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa pública oficial

en representación del imputado E.H.F..

Señala que SS y el Sr. Fiscal hacen lugar a la prisión

domiciliaria como morigeración de la medida cautelar (inc. k art. 210 CPPN),

con el fundamento de “no existir riesgos procesales” y que esa misma

ausencia de riesgo procesal

, es la que no permite la aplicación de la prisión

preventiva, aún en el domicilio particular de su representado.

Que, en síntesis, para rechazar el pedido de la excarcelación, se

toma como primordial parámetro “la amenaza de pena” del hecho, siguiendo

los lineamientos del viejo CPPN.

Señala que se debe explicar cuál es ese riesgo concreto, y cómo

el encarcelamiento en el domicilio aparece como la única vía para evitarlo.

Agrega que el nuevo CPPF enumera sólo dos riesgos, que son

el Peligro de Fuga y el Entorpecimiento de la Investigación y que ninguno de

los dos riesgos es acreditado por el a quo.

Solicita se revoque la resolución del a quo, y disponga el

recupero de libertad de Sr. F., E.H., conforme lo

Fecha de firma: 19/09/2022

Alta en sistema: 22/09/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

previsto por los Arts. 316, 317 inc. “1”, del C.P.P.N. (Ley N°23.984) y por los

Arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. (Ley N° 27.063).

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, dispuso que las partes comparezcan

    mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen

    respectivamente el del apelante reiterando los argumentos, el de la

    representante del Ministerio Publico Pupilar, que declina la notificación, y el

    del Sr. Fiscal General, oportunidad en que dictamina por el rechazo del

    recurso incoado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la

    brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En los autos principales, al encartado se le imputa la

    presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley

    23737 en la modalidad de transporte de estupefacientes en virtud del sumario

    de Prevención Nro. 31/22, instruido por el Escuadrón 29 Malargüe de

    Gendarmería Nacional Argentina, del cual se desprende que en fecha

    14/05/2022, en circunstancia de encontrarse el personal del mencionado

    Escuadrón realizando control preventivo de Seguridad, en el asiento de control

    fijo “Monte Coman” ubicado sobre RN 146, Km 339, siendo la hora 21:44, se

    aproximó un vehículo al que se le hizo señas para que detenga la marcha.

    Que se trataba de un Chevrolet Astra, dominio IMD875,

    conducido por E.H.F., quien viajaba acompañado de

    su pareja E.T.E., y sus dos hijos menores.

    Que al efectuar la solicitud de antecedentes del rodado a través

    del sistema de antecedentes de Gendarmería (SAG), el mismo arrojó que el

    rodado tenía “Prohibición de circular” y que el titular registral sería otra

    persona de nombre V.N.G..

    Seguidamente, conforme lo plasmado en el sumario

    mencionado, se le habría solicitado al conductor la apertura del baúl a los

    efectos de controlar los elementos de seguridad exigidos por la Ley de tránsito

    Nº24.449. Al descender el conductor, habría dado respuestas que no

    satisfacían las preguntas efectuadas por los actuarios y adoptado actitudes

    evasivas de control, por lo que, personal de Gendarmería procedió al control

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 17522/2022/1/CA1

    físico del rodado, constatando frente de la palanca de cambio, una ranura de la

    que sobresalía un envoltorio de nylon blanco, el cual al ser aperturado, se

    comprobó que contenía unos envoltorios de nylon blanco y verde, con

    sustancia compactada color blanca, la que sometida a test orientativo, arrojó

    resultado positivo para cocaína, con un peso total de cuatrocientos diez (410)

    gramos.

    Asimismo, surge de lo actuado que continuando con la requisa

    del vehículo, se logró el hallazgo en el porta elemento del acompañante

    delantero, de un soporte de chip, sin chip, pero con un código de activación y

    un pen drive color rojo y negro, elementos que quedaron secuestrados, además

    del vehículo en el que se hallaron tales elementos.

    Con fecha 26/05/2022 el Sr. Juez aquo denegó el pedido de

    excarcelación y concedió al imputado el beneficio del arresto domiciliario, a

    los términos del inc. j del art. 210 del CPPF, resolución que ahora se encuentra

    apelada en cuanto a la denegatoria de excarcelación.

    Luego, luce agregado un informe remitido vía email por

    Escuadrón 29 Malargüe de GNA dando cuenta que, en fecha 28/05/2022 se

    tomó conocimiento en esa Unidad a través de la suegra del encartado F.,

    que el nombrado se había ausentado de su domicilio desde la hora 21:00 del

    día 27/05/2022, ello es al día siguiente de haberse concedido el arresto

    domiciliario.

    Por otro lado, a fs. 40 obra una constancia del día 30 de mayo,

    de la que surge que el ayudante de F.D.M., a cargo de la Unidad

    Fiscal 6º de Las Heras Mendoza, informó al Tribunal que el encartado

    F. estaría aprehendido a disposición de la Fiscalía Provincial, en

    averiguación del delito de privación ilegítima de la libertad, a raíz del

    comportamiento que habría adoptado F. contra un remisero.

    Que por lo señalado con fecha 09/06/2022 y a instancias del Sr.

    Fiscal Federal, el Magistrado de la anterior instancia estimó que las

    circunstancias de riesgo procesal habían variado y resolvió revocar el arresto

    domiciliario que se había otorgado a F., debiendo el nombrado

    continuar alojado donde cumple su detención a disposición de la Unidad

    Fiscal de Delitos No Especializados en el marco de los autos P54239/22, y ser

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    anotado en forma conjunta con éste Tribunal, quedando sujeto a las resultas de

    la causa principal. Esta resolución se encuentra firme.

    En el dispositivo segundo del mismo resolutorio, concedió el

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado ENZO

    HERNAN FERREYRA contra el resolutorio 1º) del auto interlocutorio de

    fecha 26/05/2022 por el que se deniega el recupero de libertad (excarcelación)

    del nombrado...

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