Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 017522/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17522/2022/1/CA1
Mendoza, 19 de setiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 17522/2022/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FERREYRA ENZO
HERNAN POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del
Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto con fecha 27/05/2022, por la defensa técnica del
imputado E.H.F., contra el punto 1), de la resolución de fecha
26/05/2022, cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “…1º) NO
HACER LUGAR al pedido de RECUPERO DE LA LIBERTAD
(excarcelación) formulado por la Defensoría Oficial en favor de ENZO
HERNAN FERREYRA, debiendo continuar en el mismo estado en que se
encuentra, esto es en calidad de detenido comunicado a disposición de este
Tribunal y sujeto a las resultas de la causa principal.”;
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa pública oficial
en representación del imputado E.H.F..
Señala que SS y el Sr. Fiscal hacen lugar a la prisión
domiciliaria como morigeración de la medida cautelar (inc. k art. 210 CPPN),
con el fundamento de “no existir riesgos procesales” y que esa misma
ausencia de riesgo procesal
, es la que no permite la aplicación de la prisión
preventiva, aún en el domicilio particular de su representado.
Que, en síntesis, para rechazar el pedido de la excarcelación, se
toma como primordial parámetro “la amenaza de pena” del hecho, siguiendo
los lineamientos del viejo CPPN.
Señala que se debe explicar cuál es ese riesgo concreto, y cómo
el encarcelamiento en el domicilio aparece como la única vía para evitarlo.
Agrega que el nuevo CPPF enumera sólo dos riesgos, que son
el Peligro de Fuga y el Entorpecimiento de la Investigación y que ninguno de
los dos riesgos es acreditado por el a quo.
Solicita se revoque la resolución del a quo, y disponga el
recupero de libertad de Sr. F., E.H., conforme lo
Fecha de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 22/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
previsto por los Arts. 316, 317 inc. “1”, del C.P.P.N. (Ley N°23.984) y por los
Arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. (Ley N° 27.063).
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual esta Cámara, dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen
respectivamente el del apelante reiterando los argumentos, el de la
representante del Ministerio Publico Pupilar, que declina la notificación, y el
del Sr. Fiscal General, oportunidad en que dictamina por el rechazo del
recurso incoado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la
brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
En los autos principales, al encartado se le imputa la
presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley
23737 en la modalidad de transporte de estupefacientes en virtud del sumario
de Prevención Nro. 31/22, instruido por el Escuadrón 29 Malargüe de
Gendarmería Nacional Argentina, del cual se desprende que en fecha
14/05/2022, en circunstancia de encontrarse el personal del mencionado
Escuadrón realizando control preventivo de Seguridad, en el asiento de control
fijo “Monte Coman” ubicado sobre RN 146, Km 339, siendo la hora 21:44, se
aproximó un vehículo al que se le hizo señas para que detenga la marcha.
Que se trataba de un Chevrolet Astra, dominio IMD875,
conducido por E.H.F., quien viajaba acompañado de
su pareja E.T.E., y sus dos hijos menores.
Que al efectuar la solicitud de antecedentes del rodado a través
del sistema de antecedentes de Gendarmería (SAG), el mismo arrojó que el
rodado tenía “Prohibición de circular” y que el titular registral sería otra
persona de nombre V.N.G..
Seguidamente, conforme lo plasmado en el sumario
mencionado, se le habría solicitado al conductor la apertura del baúl a los
efectos de controlar los elementos de seguridad exigidos por la Ley de tránsito
Nº24.449. Al descender el conductor, habría dado respuestas que no
satisfacían las preguntas efectuadas por los actuarios y adoptado actitudes
evasivas de control, por lo que, personal de Gendarmería procedió al control
Fecha de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 22/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17522/2022/1/CA1
físico del rodado, constatando frente de la palanca de cambio, una ranura de la
que sobresalía un envoltorio de nylon blanco, el cual al ser aperturado, se
comprobó que contenía unos envoltorios de nylon blanco y verde, con
sustancia compactada color blanca, la que sometida a test orientativo, arrojó
resultado positivo para cocaína, con un peso total de cuatrocientos diez (410)
gramos.
Asimismo, surge de lo actuado que continuando con la requisa
del vehículo, se logró el hallazgo en el porta elemento del acompañante
delantero, de un soporte de chip, sin chip, pero con un código de activación y
un pen drive color rojo y negro, elementos que quedaron secuestrados, además
del vehículo en el que se hallaron tales elementos.
Con fecha 26/05/2022 el Sr. Juez aquo denegó el pedido de
excarcelación y concedió al imputado el beneficio del arresto domiciliario, a
los términos del inc. j del art. 210 del CPPF, resolución que ahora se encuentra
apelada en cuanto a la denegatoria de excarcelación.
Luego, luce agregado un informe remitido vía email por
Escuadrón 29 Malargüe de GNA dando cuenta que, en fecha 28/05/2022 se
tomó conocimiento en esa Unidad a través de la suegra del encartado F.,
que el nombrado se había ausentado de su domicilio desde la hora 21:00 del
día 27/05/2022, ello es al día siguiente de haberse concedido el arresto
domiciliario.
Por otro lado, a fs. 40 obra una constancia del día 30 de mayo,
de la que surge que el ayudante de F.D.M., a cargo de la Unidad
Fiscal 6º de Las Heras Mendoza, informó al Tribunal que el encartado
F. estaría aprehendido a disposición de la Fiscalía Provincial, en
averiguación del delito de privación ilegítima de la libertad, a raíz del
comportamiento que habría adoptado F. contra un remisero.
Que por lo señalado con fecha 09/06/2022 y a instancias del Sr.
Fiscal Federal, el Magistrado de la anterior instancia estimó que las
circunstancias de riesgo procesal habían variado y resolvió revocar el arresto
domiciliario que se había otorgado a F., debiendo el nombrado
continuar alojado donde cumple su detención a disposición de la Unidad
Fiscal de Delitos No Especializados en el marco de los autos P54239/22, y ser
Fecha de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 22/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
anotado en forma conjunta con éste Tribunal, quedando sujeto a las resultas de
la causa principal. Esta resolución se encuentra firme.
En el dispositivo segundo del mismo resolutorio, concedió el
recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado ENZO
HERNAN FERREYRA contra el resolutorio 1º) del auto interlocutorio de
fecha 26/05/2022 por el que se deniega el recupero de libertad (excarcelación)
del nombrado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba