Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Junio de 2012, expediente 50.687

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.-

Y VISTOS:

Este expediente, registro de Cámara N° 50.687,

caratulado: “Incidente de Excarcelación a favor de V.E.T.”; y CONSIDERANDO:

  1. -Que a fs. 44/46 vta., esta Cámara, resolvió:

    confirmar el auto interlocutorio apelado de fs.12 y vta., en cuanto deniega la excarcelación solicitada de Victoria Elizabeth Trangoni

    ...-

    Contra dicha resolución, a fs. 48/53 y vta., el Dr. G.J.M. –Defensor Público Oficial- en representación de Victoria Elizabeth TRANGONI, interpone recurso de casación en los términos del art.456, inc.2°, y cctes. del CPPN; solicita que se conceda el mismo y se eleven USO OFICIAL

    los autos a la Excma.Cámara de Casación Penal.-

  2. -Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal intentado, el mismo resulta viable, toda vez que reúne las condiciones de procedencia del art.457 del CPPN.-

    Así, en el sub-examine se advierte que además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el art.463 del código de forma, el recurso se basta a si mismo.-

    En tal sentido se citan las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando el recurrente los argumentos jurídicos que sustentan los motivos de interposición del remedio intentado.-

  3. -Por lo demás, la presente es una cuestión equiparable a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez que se encuentra en juego la afectación de la restricción de libertad ambulatoria,

    pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos 280:247; 316:1934; 316:1936 entre otros),

    como así también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones; por lo que corresponde conceder el recurso interpuesto.-

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    CONCEDER el recurso de Casación deducido a fs.48/53vta. y,

    consecuentemente, elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal, debiendo las partes comparecer ante la misma a estar a derecho, dentro del término de Ley.-

    Regístrese, notifíquese y cúmplase con oficio de estilo.-FDO:J.L.A.A. –Juez de cámara- Ana victoria Order –Juez de Cámara- Miriam C.P.de Custidiano –

    Secretaria-.-

    NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres.Jueces que integran la mayoría absoluta del Tribunal(art.26 del Dto.Ley 1285/58 y art.109 del R.J.N).-

    SECRETARIA, 14 de junio de 2012.-FDO:Mian...

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