Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Febrero de 2019, expediente FMZ 064654/2018/1

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 64654/2018/1 Mendoza, 07 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 64654/2018/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE F.C., D.A. POR INFRACCIÓN LEY

23737 (ART. 1)” venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3, Secretaria Penal “D”, a esta sala

B

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 12 y vta. por el Dr. S.

Bahamondes, en su carácter de Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial, por la

defensa del SR. D.A.F.C., contra la resolución dictada por el Sr. Juez

Federal el 3/01/19, la que luce a fs. sub 9/11, en cuanto dispone: “DENEGAR LA

EXCARCELACIÓN impetrada en favor de D.A.F.C., de otras

circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal…”; Y CONSIDERANDO:

I.Q., a sub 12 y vta., el Sr. Defensor apela la resolución obrante a sub 9/11,

agraviándose de la denegatoria de la excarcelación contra su asistido.

Entiende que, sostener la gravedad de la escala penal, tal como lo realiza el magistrado de

grado, constituye hoy un elemento presuncional de carácter iuris tantum, que implica usar criterios

para la concesión de la libertad, que nada tienen que ver con el peligro de fuga o la posibilidad de

entorpecer la investigación.

Advierte que no existe tal peligro de entorpecimiento. Menciona jurisprudencia y reserva el

Caso Federal y Casación Penal.

  1. Que, elevado el expediente a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, fijó fecha

    de audiencia para informar, conforme lo dispuesto por el art. 454 del CPPN, la cual fue

    debidamente notificada a las partes.

    En el día y hora señalados, se presentan a la misma, el Dr. P.M.S., en

    representación de D.A.F.C. y la Dra. P.S., en representación del

    Ministerio Público Fiscal.

    La Defensa reitera lo expuesto en el escrito respectivo, en cuanto considera que no

    comparte los argumentos dados por el “a quo” para denegar la excarcelación solicitada, lo que lo

    lleva a suponer que en caso de recuperar la libertad intentará evadir el accionar de la justicia, lo que

    considera, no se encuentra acreditado en autos.

    Expresa que, no existe peligro de fuga, pues se trata de un adulto menor de 19 años de

    edad, que tiene domicilio acreditado y carece de antecedentes, considerando que no tiene

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #33053595#226052651#20190207113220598 posibilidades de evadir el accionar de la justicia, ni existe la posibilidad de entorpecimiento

    probatorio.

    Entiende que, el riesgo procesal no debe presumirse sino que debe ser probado, Menciona

    el fallo “L.F., considerando que la carga de la prueba recae sobre el Estado, lo que no ha

    ocurrido en esta causa, solicitando se conceda la excarcelación a su asistido con las medidas

    asegurativas que estime el tribunal.

    Seguidamente, la Dra. P.S., considera que no corresponde conceder la

    excarcelación, atento que la resolución se encuentra debidamente fundada en la gravedad del hecho

    y la severidad de la pena en expectativa, como también que existen factores de riesgo procesal, que,

    en caso de concederse la excarcelación, harían posible eludir el accionar de la justicia o intentar

    fugarse, haciendo mención a la imputación que pesa sobre el Sr. F..

    Hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, a las escuchas

    telefónicas realizadas, y que la investigación lleva solo dos meses, en tanto se indaga sobre la

    existencia de una organización dedicada a la comercialización de sustancia estupefaciente, y que a

    raíz de dichas escuchas, se pudo determinar que el encartado, participaba de dicha organización,

    lográndose el secuestro de cinco kilos de clorhidrato de cocaína acondicionados en seis paquetes en

    el interior de un colectivo contratado de la empresa C.O.F. S.R.L. en el cual viajaba el imputado y

    los destinatarios eran los coimputados que se encuentran detenidos e indagados por estos hechos,

    considerando que existen pruebas suficientes en la causa, y que sin perjuicio de la etapa procesal

    que se transita, todo ello es suficiente para mantener la solidez de la imputación.

    También tiene en cuenta la pena que amenaza el delito, que es grave, con un mínimo de

    seis años de prisión, por lo que advierte que en caso de recaer condena, será de cumplimiento en

    efectivo.

    Entiende que, el peligro de que se frustre el accionar de la justicia, se da por varios

    factores, más allá de lo expresado por la defensa, que, F. no cuenta con arraigo laboral

    acreditado, el mismo sería chacarero, lo que no es suficiente para asegurar la sujeción a proceso; y

    manifiesta que existen medidas probatorias pendientes de producción, como la pericia química

    sobre la sustancia secuestrada, testimoniales, y la pericia tecnológica de los tres celulares

    secuestrados al Sr. F., como también que existen otras personas que están siendo investigadas,

    las que estarían comprometidas en el tráfico de estupefacientes y aún no se ha adoptado medidas

    respecto de ellos, por parte del juez.

    Considera que estamos frente a una organización que cuenta con los recursos materiales

    necesarios para intentar evadir el accionar de la justicia, por lo que solicita no se haga lugar al

    recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #33053595#226052651#20190207113220598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 64654/2018/1 Que los restantes fundamentos de las partes, constan en el acta obrante a fs. sub 18/19 vta.

    y en el audio y video que en formato digital, fue tomado por Secretaría de Cámara y a cuyas

    constancias cabe remitir.

  2. Analizadas las constancias de autos a la luz de los argumentos vertidos por las partes,

    este Cuerpo se pronuncia por no hacer lugar al recurso impetrado, por los motivos que a

    continuación se exponen.

    Que, tal como expuso la Sra. fiscal, criterio que compartimos, la excarcelación solicitada,

    no debe proceder; en tanto, sin desconocer que el encartado tiene 19 años y carece de antecedentes

    penales, cabe señalar que, no se ha acreditado en las actuaciones la existencia de arraigo laboral, y

    si bien de la encuesta ambiental, conforme los dichos de su progenitora, surge que se desempeñaría

    como chacarero, no se han acompañado a la causa, elementos de prueba que abonen tal afirmación,

    con elementos tales como informes requeridos a los empleadores del imputado.

    Es por ello que su juventud y tal falta de arraigo, hacen más probable la posibilidad de

    fuga. Todo esto, sin desconocer que, existen algunos elementos que habilitarían el entorpecimiento

    de la investigación, tales como la interferencia en las medidas de prueba aún pendientes de

    producción, dado el escaso tiempo que media entre el comienzo de la investigación y la fecha en

    que la excarcelación se solicitó.

    Así, la Sra. fiscal, ha mencionado testimoniales que se habrán de producir la semana

    siguiente a la fecha de celebración de la audiencia, pericia a los teléfonos celulares secuestrados

    (teniendo en cuenta que el imputado llevaba consigo 3, al momento de su detención), prueba

    pericial química sobre las sustancias estupefacientes secuestradas, como la fuerte probabilidad de

    que estemos en presencia de una organización criminal destinada al tráfico y comercio de

    estupefacientes, lo cual, es presumible, teniendo en cuenta los elementos obrantes en la causa, aun

    cuando como la propia Dra. S. señala, el Sr. juez de Grado, todavía no se ha pronunciado

    sobre la situación procesal de los encartados.

    El hecho de que nos encontremos en el inicio de la investigación y los elementos

    indiciarios que surgen de las escuchas telefónicas, también permite presumir, la existencia de otras

    personas (como ha indicado la Sra. fiscal) con posibilidad de ser imputadas en la causa, respecto

    de los cuales, la instrucción aún no ha tomado medidas.

    En consecuencia, consideramos que la resolución del juez de Grado, se encuentra

    debidamente fundada para denegar la excarcelación solicitada por la defensa en el caso. A ello,

    cabe agregar, otros factores de riesgo de la investigación, derivadas del hecho de que D. Aníbal

    F. Cruz (alias “Villa” o “Villita”) en diciembre viajó a Salta a fin de recibir y acondicionar la

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 3 #33053595#226052651#20190207113220598 sustancia, para ser trasladada a esta ciudad de Mendoza y por ello, es altamente probable que forme

    parte de una organización, en la que subyace un consenso, para cometer delitos relacionados con el

    comercio y tráfico de estupefacientes.

    A lo que cabe agregar, la gran cantidad de droga que transportaba el imputado, al momento

    del allanamiento del automotor, esto es, 5,00 kg de clorhidrato de cocaína, acondicionados en seis

    paquetes, hallados en el lavamanos del colectivo de la empresa COF; y que en el hecho están

    involucrados S.V.N., A.W. y A.J.C.; y, por último, que fue

    la tarea investigativa derivada de las escuchas telefónicas, lo que permitió el secuestro de tal

    sustancia.

    En consecuencia, la idea altamente probable de que este joven muchacho de 19 años, aún

    cuando carezca de antecedentes penales, forme parte de tal organización, en un proceso que se

    encuentra en los albores de la investigación, hacen aconsejable, no admitir el recurso de apelación

    formulado por su defensa, ya que ello implica un alto riesgo procesal.

    Además, esta alzada no deja de ponderar los fundamentos que dan sustento al fallo plenario

    ...

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