INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ELIZONDO CATALDO, MIGUEL ÁNGEL s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de expediente | FMZ 041848/2022/4/CA002 |
Número de registro | 324 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41848/2022/4/CA2
Mendoza, 27 de febrero de 2023
VISTOS
Los presentes obrados FMZ 41848/2022/4/CA2, caratulados
Incidente de excarcelación en autos E.C., M.Á. por
infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)
, originarios del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, venidos a esta S.B., en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.Á. Elizondo
Cataldo en contra del resolutivo de fecha 23/01/2023 mediante el cual se
rechazó el pedido de excarcelación o de arresto domiciliario en subsidio
solicitado.
Y CONSIDERANDO
1) Que para fecha 25/01/2023 la Defensa Técnica de Miguel
Ángel ELIZONDO CATALDO interpuso recurso de apelación en contra de la
decisión del Juez de grado que resolvió “NO HACER LUGAR A LA
EXCARCELACIÓN Y AL ARRESTO DOMICILIARIO solicitado en
subsidio de M.Á.E.C., de otras circunstancias
personales conocidas y obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221
.
Refiere la defensa que la resolución del Juez exhibe una motivación
deficiente advirtiéndose arbitrariedad manifiesta a los efectos de conceder la
libertad de su mandante, sin tener en cuenta principios de índole constitucional
y convencional.
Expresa, por otro lado, que la decisión del a quo responde a una
determinada ideología en contra de su asistido.
2) Elevados los autos a esta Alzada, en ocasión de celebrarse la
audiencia establecida en el artículo 454 del C.P.P.N., las partes expusieron sus
argumentos mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, la Defensa Técnica del imputado indicó que
no existe mérito sustantivo para la medida de coerción que pesa sobre su
defendido, agregando que tampoco se acreditó ningún riesgo serio de fuga o
Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
peligro concreto de entorpecimiento probatorio que justifique una restricción
de la libertad tan intensa como la dispuesta.
Considera, por otro lado, que el a quo no ha respetado la normativa
vigente respecto a la imposición de las medidas de coerción, tal como ocurre
en el presente caso.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicita conceder a
E.C. el arresto domiciliario conforme lo establecido por el
artículo 210 inciso j) del C.P.P.F. en forma conjunta con las medidas que se
estime convenientes a los fines de garantizar su sujeción al proceso.
Para así decir, el Sr. Fiscal General se remitió al dictamen obrante en el
incidente Nº 3, oportunidad en la que se tuvo por desistida la apelación de la
defensa.
En este sentido, recuerda el representante del Ministerio Público Fiscal
que en el anterior dictamen, si bien opinaba que correspondía otorgar el
arresto domiciliario, lo hizo con la condición del ofrecimiento de un nuevo
domicilio, ya que en el ofrecido oportunamente reside la ex pareja del
imputado, quien fue condenado por la justicia provincial por violencia de
género.
3) Indicadas las pretensiones de las partes y previo al análisis de las
mismas, corresponde indicar que M.Á.E.C. se encuentra
detenido con prisión preventiva en el marco de los autos principales, en los
que ha sido procesado por estar sindicado prima facie como autor del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de
sustancias estupefacientes, ambos en los términos del artículo 5 inc. c) de la
Ley Nº 23.737, temperamento que a la fecha no ha sido apelado, de acuerdo a
la consulta del Sistema Lex 100.
Es frente a la medida de coerción dispuesta en dicha resolución que se
presenta el imputado solicitando su excarcelación.
Vale aclarar que el presente pedido de excarcelación ya fue tratado en
el Incidente Nº3 por el a quo, el cual fue rechazado, pero cuya apelación ante
esta instancia se tuvo por desistida ante la falta de informe por parte de la
Defensa Técnica, lo que motiva esta nueva presentación solicitando la libertad
o la morigeración de la medida de coerción que pesa sobre el encartado.
Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41848/2022/4/CA2
4) Sentada la plataforma fáctica de estas actuaciones e ingresando en el
tratamiento del pedido defensivo, destaca este Tribunal que al momento de
dictaminar, Sr. Fiscal de Instrucción recuerda que el domicilio ofrecido por la
defensa es el mismo que se había ofrecido en la anterior oportunidad, siendo
que en el mismo reside la ex pareja del encartado quien lo denunció en las
causas Nº P64897/21 y P86347/19 por las cuales E.C. resultó
condenado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por la relación
de pareja y por mediar violencia de género, en concurso ideal (ver sentencia
a fs. 26 del incidente FMZ41848/2022/2), resultando por tanto inconveniente
que el victimario pueda cumplir el arresto domiciliario en el lugar de
residencia de la víctima, no alcanzando la conformidad de esta última para
retirarse del domicilio.
En este sentido, tal como lo menciona el Ministerio Público Fiscal en
la primera instancia, el domicilio ofrecido no se adecua a una correcta
perspectiva de género que debe imperar al momento de resolver cuestiones
traídas a consideración del Poder Judicial.
5) Cabe agregar, a este respecto, que la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer
"Convención de Belem do Pará (aprobada por ley 24.632) dispone que debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1).
Ella incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro
de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación...
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