Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 032296/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/2/CA2 Mendoza, 23 de Agosto de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 32296/2016/2/CA2,
caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de DURAN
MOYANO, F. D. por INFRACCIÓN LEY 22415”,
venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35 vta., en contra de la resolución de
fs. sub 33/34, por la cual se dispone: “l. NO HACER LUGAR a la
excarcelación y a la prisión domiciliaria solicitadas a fs. sub28/30, a favor del
encartado F. ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 33/34, el
Dr. A., en representación del imputado Fernando David Durán
Moyano, interpone recurso de apelación a fs. sub 35 vta., el que fue concedido
a fs. sub 36.
Elevado el expediente a la Alzada a fs. sub 41 vta. se
presenta el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr. D. M. V., he
informa el recurso planteado, quien por los argumentos que allí expuso, a los
que se remite en honor a la brevedad, solicita la confirmación del dictum
recurrido en cuanto deniega los beneficios pretendidos.
A fs. sub 47/51 vta. la Defensa de D. presenta
informe por escrito ante esta Alzada, oportunidad en la que enumera los
motivos en los que funda su reclamo, los que en líneas generales refieren a su
desconocimiento sobre los “negocios” que realizaba su mujer.
Además, solicita la concesión de la prisión
domiciliaria en orden al sufrimiento, que su encarcelamiento y el de su pareja,
le está ocasionando a sus hijos menores de edad (13 y 10 años).
II. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída
a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.
Que en los autos principales se le atribuye al imputado
la presunta infracción al art. 863 agravado por el art. 866, segundo párrafo,
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29290192#186255659#20170822093041682 ambos de la Ley 22415, en grado de tentativa (art. 871 de la Ley 22415), por
haber “prima facie” intentado sacar del territorio nacional un peso total
aproximado de 25 kilos 214 gramos de marihuana.
Así, en el caso concreto, el análisis de las
circunstancias objetivas de los hechos y de las condiciones personales del
imputado hace presumir que intentará eludir el accionar de la justicia u
obstaculizar el proceso.
En efecto, cabe tener presente en primer lugar el
aspecto objetivo, es decir, la solidez de la imputación, en virtud de la
existencia de pruebas de cargo; la gravedad y naturaleza del delito que se le
imputa a F. (contrabando de estupefacientes), la
modalidad de comisión y la pena con que se conmina el ilícito en cuestión.
De los autos principales surge, con la provisoriedad
propia de la etapa por la que se transita, que R. y Fernando
Durán le habrían entregado previamente a Paredes (conductor del camión
donde fue hallada la droga) un bolso gris con manijas de color negro
conteniendo en su interior 30 envoltorios rectangulares envueltos en cinta de
empaque color marrón, en cuyo interior se halló sustancia vegetal color verde
amarronada compactada, la que arrojó resultado positivo para marihuana.
Al respecto, cabe señalar que si bien el imputado en
su declaración testimonial pretendió desvincularse de los hechos que se le
atribuyen achacándole toda la responsabilidad a su pareja, del análisis de la
causa no surge ningún elemento probatorio que corrobore sus dichos.
El delito endilgado supone necesariamente la
intervención de terceras personas que aunque no estén identificadas en su
totalidad al momento de la instrucción se encuentran afectadas al contrabando
de mercaderías. Ello, nos permite inferir el riesgo procesal de que,
encontrándose en pleno conocimiento de la...
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