Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 032296/2016/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/2/CA2 Mendoza, 23 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 32296/2016/2/CA2,

caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de DURAN

MOYANO, F. D. por INFRACCIÓN LEY 22415”,

venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 35 vta., en contra de la resolución de

fs. sub 33/34, por la cual se dispone: “l. NO HACER LUGAR a la

excarcelación y a la prisión domiciliaria solicitadas a fs. sub28/30, a favor del

encartado F. ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 33/34, el

Dr. A., en representación del imputado Fernando David Durán

Moyano, interpone recurso de apelación a fs. sub 35 vta., el que fue concedido

a fs. sub 36.

Elevado el expediente a la Alzada a fs. sub 41 vta. se

presenta el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr. D. M. V., he

informa el recurso planteado, quien por los argumentos que allí expuso, a los

que se remite en honor a la brevedad, solicita la confirmación del dictum

recurrido en cuanto deniega los beneficios pretendidos.

A fs. sub 47/51 vta. la Defensa de D. presenta

informe por escrito ante esta Alzada, oportunidad en la que enumera los

motivos en los que funda su reclamo, los que en líneas generales refieren a su

desconocimiento sobre los “negocios” que realizaba su mujer.

Además, solicita la concesión de la prisión

domiciliaria en orden al sufrimiento, que su encarcelamiento y el de su pareja,

le está ocasionando a sus hijos menores de edad (13 y 10 años).

II. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída

a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.

Que en los autos principales se le atribuye al imputado

la presunta infracción al art. 863 agravado por el art. 866, segundo párrafo,

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29290192#186255659#20170822093041682 ambos de la Ley 22415, en grado de tentativa (art. 871 de la Ley 22415), por

haber “prima facie” intentado sacar del territorio nacional un peso total

aproximado de 25 kilos 214 gramos de marihuana.

Así, en el caso concreto, el análisis de las

circunstancias objetivas de los hechos y de las condiciones personales del

imputado hace presumir que intentará eludir el accionar de la justicia u

obstaculizar el proceso.

En efecto, cabe tener presente en primer lugar el

aspecto objetivo, es decir, la solidez de la imputación, en virtud de la

existencia de pruebas de cargo; la gravedad y naturaleza del delito que se le

imputa a F. (contrabando de estupefacientes), la

modalidad de comisión y la pena con que se conmina el ilícito en cuestión.

De los autos principales surge, con la provisoriedad

propia de la etapa por la que se transita, que R. y Fernando

Durán le habrían entregado previamente a Paredes (conductor del camión

donde fue hallada la droga) un bolso gris con manijas de color negro

conteniendo en su interior 30 envoltorios rectangulares envueltos en cinta de

empaque color marrón, en cuyo interior se halló sustancia vegetal color verde

amarronada compactada, la que arrojó resultado positivo para marihuana.

Al respecto, cabe señalar que si bien el imputado en

su declaración testimonial pretendió desvincularse de los hechos que se le

atribuyen achacándole toda la responsabilidad a su pareja, del análisis de la

causa no surge ningún elemento probatorio que corrobore sus dichos.

El delito endilgado supone necesariamente la

intervención de terceras personas que aunque no estén identificadas en su

totalidad al momento de la instrucción se encuentran afectadas al contrabando

de mercaderías. Ello, nos permite inferir el riesgo procesal de que,

encontrándose en pleno conocimiento de la...

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