Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Octubre de 2021, expediente FMZ 009212/2021/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9212/2021/1/CA2

M., 27 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 9212/2021/1/CA2 caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS DI SALVO MALDONADO, ALFREDO

MAXIMILIANO p/ INFRACCION LEY 23.737 (Art. 5 inc. A y Art. 5 inc. C)”

venidos a esta S. B en virtud del recurso de apelación deducido el día 19/08/2021

por la defensa de ALFREDO DI SALVO MALDONADO contra la resolución

dictada, en fecha 18/08/2021, por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de M.

mediante la cual dispuso:“1º) NO HACER LUGAR al pedido de libertad formulado

por la defensa de A.M.D. SALVO, de apellido materno

MALDONADO; 2º) DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por

cuanto es la medida de coerción indicada para asegurar la comparecencia al

proceso y evitar el entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo

previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código P.esal Penal Federal (ley

Nº 27.150 y mod. 27.482); 3º)…”;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. A.R.P..

1) Que contra el interlocutorio ut supra transcripto, mediante el cual el Sr.

Juez del Juzgado Federal N° 1 de M., en fecha 18/08/2021, no hace lugar a la

solicitud de libertad y ordena la prisión preventiva de Alfredo Maximiliano Di Salvo

M., la defensa del nombrado interpone recurso de apelación motivado, el día

19/08/2021.

Entiende la defensa por considerar que el interlocutorio resistido adolece de

valoración deficientemente de las circunstancias particulares probadas en el incidente

de excarcelación, lo cual ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, en

tanto implica una pena anticipada que contradice el estado jurídico de inocencia.

Igualmente, se agravia por el hecho de tomar un antecedente penal que

registra su pupilo en la justicia provincial sobre el cual no ha recaído sentencia

condenatoria y por haber omitido analizar integralmente las circunstancias

particulares probadas en el presente incidente.

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 29/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Explica, que el a quo empieza por darle verosimilitud a la solidez de la

imputación, pero se pronuncia deficientemente sobre los presupuestos relativos al

peligro procesal que considera insuficientes (arraigo laboral, familiar probados),

siendo que tampoco valora la medida ofrecida (caución) para garantizar la sujeción al

proceso seguido contra su defendido.

Al respecto, señala que su pupilo cuenta con arraigo familiar vive con su

progenitora y tiene una hija y laboral, no registra antecedentes penales computables

y carece de recursos económicos.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el expediente a

esta Alzada, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución

N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada

por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias

orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes memoriales

mediante apuntes sustitutivos en formato digital.

3) Así las cosas, presenta informe en primer término el Sr. Fiscal General

informa solicitando la confirmación del decisorio resistido.

Considera que las pruebas incorporadas en el expediente conforman

elementos de convicción suficiente respecto de la existencia del hecho y la autoría del

acusado en el mismo, lo que fue valorado correctamente por el Juez.

Expresa en particular, y atendiendo a lo dispuesto por el art. 221 del C.P.P.N.,

concibe que se dan los requisitos que justifican la medida cautelar impuesta.

El representante del Ministerio Público Fiscal destaca la gravedad de la

imputación en razón de las circunstancias y naturaleza del hecho incriminado, más

allá de que se traten de maniobras de narcomenudeo, en razón de la vulnerabilidad de

los adquirentes y la dependencia que produce en los mismos.

Efectúa diversas consideraciones en apoyo al criterio asumido, las cuales se

tienen por reproducidas.

Posteriormente, la defensa del imputado presenta informe, ampliando los

fundamentos expuestos al momento de interponerse el recurso, en base a los cuales

solicita la excarcelación de su asistido y, en subsidio, el arresto domiciliario.

4) Que habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la

postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 29/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 9212/2021/1/CA2

considera que los agravios esgrimidos por la defensa no logran conmover los

fundamentos dados por el a quo al momento de resolver; por lo que corresponde

rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución del

magistrado de grado.

El interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123

del C.P.P.N., es decir, se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que

cumple con las prescripciones de la norma, por lo cual se coincide con los

fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez a los cuales cabe remitir (art. 455 C.P.P.N.),

sin perjuicio de los argumentos que a continuación quedarán explicitados.

En relación a la remisión de los fundamentos del fallo apelado, “…cuando el

impugnante trae a la Alzada agravios que hayan sido lo suficientemente analizados y

fundados por el a quo, la remisión al art. 455 del Cód. P.. Penal, no sólo es

constitucional, sino absolutamente válida; pues si la Cámara comparte los

argumentos, correctamente dados por el Judicante en su fallo de grado, no existe

necesidad de crear nuevos” (B., S.G., María Paula

CIULLINI, M.; “El recurso de apelación”, p. 460, en Porras, Alfredo R. –

Pérez Curci, J.I. (dirs.) (2020), “Recurso de Apelación Federal en materia Civil,

Penal, Administrativa, L. y Previsional”, 1ra. Ed, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires: La Ley).

Ahora bien, previo a todo, debe hacerse referencia que en las actuaciones

principales al encartado se le atribuye presunta infracción al art. 5 incs. a) y c) de la

Ley 23737, en las modalidades de siembra y cultivo de plantas de cannabis sativa y

guarda de semillas de esa especie; comercio de estupefacientes y tenencia de los

mismos con fines de comercialización. Ello, como consecuencia del procedimiento

llevado a cabo el día 31/7/2021 por personal del Departamento de Lucha contra el

Narcotráfico de la Policía de M., quienes días antes recibieron un llamado

telefónico anónimo en el Servicio “Fonodrogas”, mediante el cual se denunciaba que

…en el domicilio de calle Chiclana998, del departamento de Las Heras, una casa

de color blanca con puestas y ventana de vidrio, un masculino vende droga a toda

hora…

(Sumario N° 1924/21).

Con tal novedad, personal de la fuerza de prevención realizó tareas de

vigilancia en distintos días y horarios (29/06 y 2729/07/2021), pudiendo constatar

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 29/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes por parte de la

persona sospechada.

Así las cosas, previo al allanamiento dispuesto para fecha 31/7/2021, se

corroboró la realización por el sospechado de un acto de comercio en perjuicio de

W.C.O.T., a quien se le incautó un envoltorio de nylon, color

negro, conteniendo sustancia de origen vegetal similar a la marihuana (2,1 grs.) y

otro, confeccionado con papel glasé que al test arrojó positivo para cocaína (0,3 grs.).

Al procederse al registro del domicilio vigilado calle C.9., Las

Heras, M. se identificó a A.M.D.S., M.,

secuestrándose en una habitación donde había un pequeño vivero con varias macetas,

en una de ellas, cinco plantines que por sus características serían de cannabis sativa

(un plantín de 16 cm; dos de 10 cm y dos de 7 cm); en el comedor dentro de una

billetera perteneciente al detenido dinero en efectivo (nueve billetes de $ 100 y dos

billetes de $ 10) y se hallaron diversos envoltorios (uno de nylon verde con sustancia

de origen vegetal, presuntamente marihuana, en forma de picadura 1,5 grs. junto a

tres más de nylon transparente con idéntica especie 0,7 grs.; 3,9 grs. y 5 grs.); un

envoltorio de nylon con 5 semillas de dicha variedad y un recorte de nylon negro; dos

bolsas de nylon, una verde y la restante transparente, cada una con el supuesto

estupefaciente referido, con un peso de 24 grs. y 40 grs., respectivamente, y,

finalmente, en una mesa debajo de un televisor un recipiente descartable transparente

con igual sustancia en forma de picadura, con un peso de 9,9 grs.

5) Que mediante la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código P.esal Penal Federal se dispuso la

aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del

...

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