Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 14 de Febrero de 2020, expediente FMZ 053269/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 53269/2019/1/CA1
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de febrero de dos mil
veinte, siendo las nueve y treinta horas, se constituye el Tribunal, integrado
por los señores Jueces, D.. J.I.P.C., en ejercicio de la
presidencia y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de
la S. “B”, Dr. G.E.C. de Dios quien fuera designado
por Acordada N° 9939 del 18/09/2019contando además con la presencia del
Sr. S. ad hoc Dr. F.F., a fin de celebrar la audiencia
prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal
de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 53269/2019/1/CA1
caratulados: “INCIDENTE de EXCARCELACION y ARRESTO
DOMICILIARIO EN SUBSIDIO de DECLAUX AREVALO, PAULA
ROMINA p/ INF. LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”. La audiencia está siendo
filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación
y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente el Dr.
J.P.C. (por P.R.D.A., el Dr. Jorge
Omar Miranda (por el Ministerio Público Pupilar) y, en representación del
Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc, Dra. P.S., quien
asiste acompañada de la Dra. M.B.J.. El Sr. Presidente, Dr. Pérez
Curci, procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, y
cede la palabra al Sr. S. ad hoc, quien da cuenta de las partes
presentes. Acto seguido, el Sr. Presidente cede la palabra al recurrente, Dr.
P., quien expresa que interpuso el presente recurso de apelación en
contra de rechazo de la excarcelación de su asistida y de forma subsidiaria,
peticionó el arresto domiciliario. Critica la resolución del Juez de grado por
resultar arbitraria, al basarse únicamente en la envergadura de los hechos
enrostrados, la severidad de la pena prevista, la presunción de fuga y/o
entorpecimiento de la investigación y la solidez de la imputación. No se tuvo
Fecha de firma: 14/02/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"
en cuenta las condiciones personales de la imputada, las que son favorables a
la concesión del beneficio peticionado, entendiendo que hay nulas
posibilidades de que la libertad de D. pueda frustrar los fines del
proceso. Señala, que de la encuesta ambiental surge que D. convive con
dos hijos, uno de dieciocho de edad y otro de diez, y que en el informe de
ATAJO expresamente se alude a que la detención de la madre influyó de
manera negativa en la dinámica familiar, recordando que también el padre de
las menores, el Sr. Q., se encuentra detenido en esta causa. Concluye
dicho informe que deben arbitrarse las medidas tendientes a la reunificación
familiar, agregando que la hija menor sufre episodios de llanto y angustia,
también vive en el domicilio su hermano de dieciocho años, que estudia y
trabaja, y que cerca de la vivienda reside una hermana mayor, quien está a
cargo de la niña. Acusa que tampoco se hizo aplicación del articulado puesto
en vigencia del C.P.P.F., específicamente los arts. 210, 221 y 222, en donde se
deja asentado que durante la tramitación del proceso, la libertad es la regla
hasta tanto obre sentencia firme, señalando que para asegurar que concurre un
peligro de fuga, deben analizarse las circunstancias concretas del caso y no
hacerse una aplicación automática del código. Destaca que la normativa
prescribe una serie de pautas para ver si dicho extremo acaece, como
comprobar si el imputado tiene arraigo y residencia habitual, lo que ha sido
acreditado respecto de su defendida. También debe analizarse el
comportamiento anterior, si incurrió en rebeldía o aportó falsa información,
afirmando que D. siempre demostró su sujeción al proceso y no obstruyó
el desarrollo del procedimiento. Por su parte, el art. 222 da una serie de pautas
objetivas de peligro de entorpecimiento, entre ellas que haya indicios que
justifiquen que el imputado influirá en los testigos o los amenazará, siendo que
en la causa no hay indicios de que haya realizado ninguno de estos actos. Cita
el precedente judicial en la causa Nº 5553/2019 del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Resistencia, en donde se hace aplicación de la reforma del
Fecha de firma: 14/02/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"
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FMZ 53269/2019/1/CA1
art. 210 y se establece un nuevo paradigma en relación a la prisión preventiva,
concediendo así la excarcelación. Refuerza que no existen pautas objetivas
para presumir entorpecimiento y que D. no registra antecedentes
penales. Menciona que debe ser valorado el dictamen fiscal de primera
instancia, el que asegura que la libertad de la imputada no puede poner en
riesgo el proceso, si bien aclara que aquella afirmación es respecto del arresto
domiciliario el que peticiona en subsidio. Solicita, en definitiva, se conceda la
libertad ambulatoria de su defendida bajo caución juratoria y con las medidas
que el Tribunal estime conducentes, como podría ser concurrir a firmar
semanalmente ante el Juzgado en donde tramita la causa o la imposición de
una caución baja dada la situación económica de su asistida. Subsidiariamente,
peticiona el arresto...
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