Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Enero de 2017, expediente FMZ 032291/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/1/CA1 Mendoza, 19 de enero de 2.017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 32291/2016/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CUELLO RODRIGUEZ,
C. LEY 23737
, venidos del Juzgado
Federal de San Rafael, M. a esta sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fojas sub. 14/17 contra de la resolución de fojas sub.
6/12 y vta., por la que se decide: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de
EXCARCELACIÓN formulado en favor del imputado CARLOS JAVIER
CUELLO RODRIGUEZ…. quien deberá continuar en la misma situación de
detención en que se encuentra, alojado en el Complejo Penitenciario IV de
esta Ciudad y sujeto a las resultas de la Causa Principal
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, el señor Defensor Público Oficial interpone a fojas sub.
14/17 recurso de apelación. El remedio procesal fue concedido por el a quo a
fojas sub. 18.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido a la audiencia decretada a fojas sub. 26 mediante apuntes
sustitutivos del informe oral los que lucen, respectivamente, a fojas sub. 27/33
y vta. (Defensor Público Coadyuvante) y fojas sub. 34/35 y vta. (F.
General), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta
sede jurisdiccional.
-
El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar la
excarcelación no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la pena
sino también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que
sustentan la responsabilidad del encartado, circunstancia que lo habilita para
afirmar la existencia del riesgo procesal.
Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29144484#170576469#20170119114431918 Evaluó para ello la imputación efectuada al acusado Carlos
Javier CUELLO RODRIGUEZ la que fue calificada como la descripta por
el artículo 5°, incisos a) y c), de la Ley 23.737, en la modalidad de cultivo de
plantas destinada a la producción de estupefacientes, comercio de drogas y
tenencia de las mismas con fines mercantilistas. Ello en virtud de que con
motivo de la recepción de una denuncia que se dijo ser anónima los
funcionarios policiales actuantes en la prevención, dependientes de la
Delegación San Rafael de la Policía Federal Argentina, luego de efectuar
diligencias tendientes a comprobar la veracidad de la delación, comprobaron
que en la vivienda donde residía el nombrado efectivamente se efectuaban
transacciones compatibles con el narcotráfico en la modalidad minorista.
A raíz de ello y previo haberse aprehendido a un supuesto
comprador, el que resultó ser y llamarse F., al que se le
incautaron entre sus enseres personales (3) cigarrillos de cannabis o marihuana
en el nombre vulgar, se produjo la irrupción de la morada donde se incautó
una pipa, un librillo de papel para armado de cigarros caseros, un envoltorio
de nylon con dos (2) trozos de picadura de idéntica hierba, con dieciséis (16)
gramos de peso, dinero en efectivo ($680) y una planta de la misma especie
vegetal (v. fojas 4/6, 7, 79/81).
-
Que, de momento, el Tribunal comparte el criterio del
juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le enrostra
haber cometido al causante cuya situación se ventila, permite afirmar que el
encierro preventivo que viene padeciendo resulta ajustado a derecho,
teniéndose en cuenta que la pena con que amenaza el injusto que se le
enrostra, en el hipotético caso de resultar condenado, sería de cumplimiento
efectivo y, por ende, devendría en la pérdida de su libertad ambulatoria.
No obsta a lo expuesto la postura que sigue el señor F.
General en el trámite de esta excarcelación, puesto que no resulta vinculante
para el Tribunal, quedando el requerimiento de la defensa inexorablemente
sometido al escrutinio jurisdiccional.
Aclarado ello, es dable señalar aquí que el derecho a la libertad
se encuentra limitado, en el caso, por la concurrencia de las pautas contenidas
en el artículo 319 del C.P.P.N. para anticipar con suficiencia la existencia de
Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29144484#170576469#20170119114431918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/1/CA1 riesgo procesal, ello en coincidencia con la jurisprudencia de la Cámara
Nacional de Casación en su fallo plenario de acatamiento obligatorio N° 13
D.
que declara “…como doctrina plenaria que no basta en
materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la
imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o...
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