Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Enero de 2017, expediente FMZ 032291/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/1/CA1 Mendoza, 19 de enero de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 32291/2016/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CUELLO RODRIGUEZ,

C. LEY 23737

, venidos del Juzgado

Federal de San Rafael, M. a esta sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fojas sub. 14/17 contra de la resolución de fojas sub.

6/12 y vta., por la que se decide: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de

EXCARCELACIÓN formulado en favor del imputado CARLOS JAVIER

CUELLO RODRIGUEZ…. quien deberá continuar en la misma situación de

detención en que se encuentra, alojado en el Complejo Penitenciario IV de

esta Ciudad y sujeto a las resultas de la Causa Principal

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, el señor Defensor Público Oficial interpone a fojas sub.

14/17 recurso de apelación. El remedio procesal fue concedido por el a quo a

fojas sub. 18.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido a la audiencia decretada a fojas sub. 26 mediante apuntes

sustitutivos del informe oral los que lucen, respectivamente, a fojas sub. 27/33

y vta. (Defensor Público Coadyuvante) y fojas sub. 34/35 y vta. (F.

General), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que la queja articulada no tendrá acogida favorable en esta

sede jurisdiccional.

  1. El Juez de la instrucción ha juzgado para denegar la

    excarcelación no solo la severidad del delito y la eventual dureza de la pena

    sino también la solidez de la imputación y la existencia de pruebas que

    sustentan la responsabilidad del encartado, circunstancia que lo habilita para

    afirmar la existencia del riesgo procesal.

    Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29144484#170576469#20170119114431918 Evaluó para ello la imputación efectuada al acusado Carlos

    Javier CUELLO RODRIGUEZ la que fue calificada como la descripta por

    el artículo 5°, incisos a) y c), de la Ley 23.737, en la modalidad de cultivo de

    plantas destinada a la producción de estupefacientes, comercio de drogas y

    tenencia de las mismas con fines mercantilistas. Ello en virtud de que con

    motivo de la recepción de una denuncia que se dijo ser anónima los

    funcionarios policiales actuantes en la prevención, dependientes de la

    Delegación San Rafael de la Policía Federal Argentina, luego de efectuar

    diligencias tendientes a comprobar la veracidad de la delación, comprobaron

    que en la vivienda donde residía el nombrado efectivamente se efectuaban

    transacciones compatibles con el narcotráfico en la modalidad minorista.

    A raíz de ello y previo haberse aprehendido a un supuesto

    comprador, el que resultó ser y llamarse F., al que se le

    incautaron entre sus enseres personales (3) cigarrillos de cannabis o marihuana

    en el nombre vulgar, se produjo la irrupción de la morada donde se incautó

    una pipa, un librillo de papel para armado de cigarros caseros, un envoltorio

    de nylon con dos (2) trozos de picadura de idéntica hierba, con dieciséis (16)

    gramos de peso, dinero en efectivo ($680) y una planta de la misma especie

    vegetal (v. fojas 4/6, 7, 79/81).

  2. Que, de momento, el Tribunal comparte el criterio del

    juzgador, atento a que la gravedad y naturaleza del delito que se le enrostra

    haber cometido al causante cuya situación se ventila, permite afirmar que el

    encierro preventivo que viene padeciendo resulta ajustado a derecho,

    teniéndose en cuenta que la pena con que amenaza el injusto que se le

    enrostra, en el hipotético caso de resultar condenado, sería de cumplimiento

    efectivo y, por ende, devendría en la pérdida de su libertad ambulatoria.

    No obsta a lo expuesto la postura que sigue el señor F.

    General en el trámite de esta excarcelación, puesto que no resulta vinculante

    para el Tribunal, quedando el requerimiento de la defensa inexorablemente

    sometido al escrutinio jurisdiccional.

    Aclarado ello, es dable señalar aquí que el derecho a la libertad

    se encuentra limitado, en el caso, por la concurrencia de las pautas contenidas

    en el artículo 319 del C.P.P.N. para anticipar con suficiencia la existencia de

    Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29144484#170576469#20170119114431918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/1/CA1 riesgo procesal, ello en coincidencia con la jurisprudencia de la Cámara

    Nacional de Casación en su fallo plenario de acatamiento obligatorio N° 13

    D.

    que declara “…como doctrina plenaria que no basta en

    materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la

    imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o...

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