Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 010861/2020/2
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10861/2020/2
M., 01 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 10861/2020/2/CA2 caratulados “INCIDENTE DE
EXCARCELACION EN AUTOS CUELLO CAGLIERO, R.J. p/
INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de M. N.. 3,
Secretaria Penal E, venidos a esta S.B., en virtud de la resolución de la sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal de fecha 26/11/2020, que hizo lugar al recurso de
casación interpuesto por el Sr. F. General y a la adhesión a él formulada por la
defensa de R.J.C.C., disponiendo la anulación de la resolución
emitida por es Alzada en fecha 8/9/2020 y reenviando para que se emita un nuevo
pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la defensa de R.C.C., interpuso recurso de apelación
contra la resolución del Juez de fecha 31/7/2020, que dispuso el rechazo del pedido
de excarcelación y arresto domiciliario oportunamente interpuesto.
Para fecha, 8/9/2020, esta S. “B”, por mayoría, dispuso el rechazo del
recurso de apelación, confirmando el fallo de primera instancia.
Contra esa decisión, el Sr. F. General ante esta Cámara de Apelaciones,
interpuso recurso de casación, al cual adhirió, ante el superior, la defensa de Ricardo
Cuello Cagliero.
Para fecha 26/11/2020, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
por mayoría, resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el
representante del Ministerio Público F. y a la adhesión a él formulada por la
defensa de R.J.C.C., ANULAR la resolución impugnada y
REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo
pronunciamiento”.
Para así decidir, en el voto mayoritario, el Dr. C. dijo: “En esta
dirección, esta S., con mi intervención, ya ha señalado en reiteradas ocasiones que
la ausencia de contradictorio entre la pretensión de la defensa y la posición fundada
del fiscal respecto de la imposición de una morigeración de la prisión preventiva,
impide, como en este caso, la convalidación del fallo adverso impugnado” “En
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
consecuencia, carece de adecuada fundamentación la resolución dictada por el
tribunal de grado que desatiende la opinión del Ministerio Público F. expuesta
en materia de solicitud de medidas cautelares, sobre todo si el decisorio basa su
apartamiento de tal postura a la que no tacha de infundada en condiciones que no
son suficientes para considerar motivado el fallo impugnado” (voto Dr. C.).
Por su parte, el Dr. B. indicó en su voto que: “En tales condiciones, se
advierte que el tribunal a quo no funda, en el concreto caso de autos, la
irrazonabilidad de la posición del Ministerio Público F. relativa a la suficiencia
de la detención domiciliaria del imputado para la neutralización de los peligros
procesales (C.P.P.F., arts. 210, 221 y 222); ello, en un escenario de ausencia de
contradictorio entre las partes“. (voto Dr. B.).
2) En virtud de lo ordenado por el superior, corresponde realizar un nuevo
juicio de ponderación sobre la solicitud de excarcelación y arresto domiciliario
oportunamente interpuesto por la defensa de R.C.C., a la luz de los
parámetros indicados por el voto mayoritario de la S. IV de la C.F.C.P.
En primer lugar, cabe mantener la valoración hecha sobre la solidez de la
imputación y la gravedad del hecho que sobre R.J.C.C. recae,
en tanto, al mencionado se le atribuye presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley
23.737, en la modalidad de tenencia de...
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