Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 010861/2020/2

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10861/2020/2

M., 01 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 10861/2020/2/CA2 caratulados “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS CUELLO CAGLIERO, R.J. p/

INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de M. N.. 3,

Secretaria Penal E, venidos a esta S.B., en virtud de la resolución de la sala IV de la

Cámara Federal de Casación Penal de fecha 26/11/2020, que hizo lugar al recurso de

casación interpuesto por el Sr. F. General y a la adhesión a él formulada por la

defensa de R.J.C.C., disponiendo la anulación de la resolución

emitida por es Alzada en fecha 8/9/2020 y reenviando para que se emita un nuevo

pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la defensa de R.C.C., interpuso recurso de apelación

contra la resolución del Juez de fecha 31/7/2020, que dispuso el rechazo del pedido

de excarcelación y arresto domiciliario oportunamente interpuesto.

Para fecha, 8/9/2020, esta S. “B”, por mayoría, dispuso el rechazo del

recurso de apelación, confirmando el fallo de primera instancia.

Contra esa decisión, el Sr. F. General ante esta Cámara de Apelaciones,

interpuso recurso de casación, al cual adhirió, ante el superior, la defensa de Ricardo

Cuello Cagliero.

Para fecha 26/11/2020, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

por mayoría, resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el

representante del Ministerio Público F. y a la adhesión a él formulada por la

defensa de R.J.C.C., ANULAR la resolución impugnada y

REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo

pronunciamiento”.

Para así decidir, en el voto mayoritario, el Dr. C. dijo: “En esta

dirección, esta S., con mi intervención, ya ha señalado en reiteradas ocasiones que

la ausencia de contradictorio entre la pretensión de la defensa y la posición fundada

del fiscal respecto de la imposición de una morigeración de la prisión preventiva,

impide, como en este caso, la convalidación del fallo adverso impugnado” “En

Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

consecuencia, carece de adecuada fundamentación la resolución dictada por el

tribunal de grado que desatiende la opinión del Ministerio Público F. expuesta

en materia de solicitud de medidas cautelares, sobre todo si el decisorio basa su

apartamiento de tal postura a la que no tacha de infundada en condiciones que no

son suficientes para considerar motivado el fallo impugnado” (voto Dr. C.).

Por su parte, el Dr. B. indicó en su voto que: “En tales condiciones, se

advierte que el tribunal a quo no funda, en el concreto caso de autos, la

irrazonabilidad de la posición del Ministerio Público F. relativa a la suficiencia

de la detención domiciliaria del imputado para la neutralización de los peligros

procesales (C.P.P.F., arts. 210, 221 y 222); ello, en un escenario de ausencia de

contradictorio entre las partes“. (voto Dr. B.).

2) En virtud de lo ordenado por el superior, corresponde realizar un nuevo

juicio de ponderación sobre la solicitud de excarcelación y arresto domiciliario

oportunamente interpuesto por la defensa de R.C.C., a la luz de los

parámetros indicados por el voto mayoritario de la S. IV de la C.F.C.P.

En primer lugar, cabe mantener la valoración hecha sobre la solidez de la

imputación y la gravedad del hecho que sobre R.J.C.C. recae,

en tanto, al mencionado se le atribuye presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley

23.737, en la modalidad de tenencia de...

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