Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Enero de 2017, expediente FMZ 012059602/2012/28/CA012
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059602/2012/28/CA12 Mendoza, 26 de Enero de 2.017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 12059602/2012/28/CA12,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE COMPOSTO
GRINALT, P. E. POR ESTAFA, DEFRAUDACION A
LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION
DOCUMENTOS PUBLICOS Y OTROS”, venidos a esta Sala de Feria, del
Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas sub. 47 y vta. en contra de la resolución de fojas sub. 44/46,
por la cual se resuelve: “1.) NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio
peticionado en favor del imputado P. a
sub fs. 01/23, por los argumentos expuestos en los considerandos de esta
resolución”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución antes aludida deduce recurso
motivado de apelación la defensa del imputado Paulo Edgardo COMPOSTO
GRIMAL a fojas sub. 47 y vta.. El remedio procesal fue concedido por el a
quo a fojas sub. 48.
Que a los fines establecidos en el art. 454 del ritual (texto
modificado por Ley 26.374) y en virtud de lo dispuesto por Acordada n° 7372
de esta Cámara Federal, las partes, haciendo uso de la opción otorgada,
presentan sendos escritos sustitutivos del informe oral los que corren
agregados a fojas sub. 54/55 (F. General) y fojas sub. 56/57 y vta.
(Defensa), dándose por reproducidos los fundamentos que se exponen en
mérito a la brevedad, quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
II. Que esta S. considera que la queja articulada no tendrá
acogida favorable en esta sede jurisdiccional, ello así en virtud de las
consideraciones que a continuación quedarán explicitadas.
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Que, en materia de libertades este Tribunal ha recordado, a
través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra
Fecha de firma: 26/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29306389#170637112#20170126095937812 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059602/2012/28/CA12 categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo
fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de
considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio
respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una
sentencia firme art. 14 y 18 CN.
Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos,
también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la
existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona
sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o
entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.
Precisamente ese fue el criterio adoptado por el legislador en el
artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales
que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular la
restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los
límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la
verdad y la aplicación de la ley”.
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Al encartado cuya situación motiva la intervención de esta
instancia revisora se le enrostra haber infringido “prima facie”, las
previsiones de los artículos 172, con la agravante prevista por el artículo 174,
inciso 5, 162, 292, 293, 296 y 210, en concurso real (art. 55), todos del Código
Penal, por haber integrado una asociación ilícita destinada a defraudar al
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (el PAMI),
conformando un circuito para la confección de recetas de tal institución,
autorización obligatoria previa de las mismas al cien por ciento (100%) a
cargo de la entidad, el retiro y obtención de medicamentos en distintas
farmacias del medio “Berra”, “La Pirámide”, “M. D.” y
posterior envío por encomienda a distintos puntos de expendio para su venta
en el mercado negro de otras provincia, como Buenos Aires, Córdoba y San
Luis, obteniendo como contrapartida la organización pingües beneficios
económicos (v. fojas 75/77, 99 y 122/123 del legajo principal).
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Que el artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación,
por expresa remisión al artículo 316 del mismo plexo, fija como límite
objetivo a la procedencia de la exención o excarcelación que la pena que
Fecha de firma: 26/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29306389#170637112#20170126095937812 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059602/2012/28/CA12 podría corresponderle a un imputado, en caso de una eventual condena, no
supere, en su máximo, los ocho años de prisión y, en su mínimo, permita la
condena de ejecución condicional, esto es, que no supere los tres años de
prisión.
Dicha disposición legal se funda en que el legislador presumió
que en los casos en los que el imputado se enfrenta a la eventualidad de ser
condenado a una pena privativa de libertad que implica el cumplimiento
efectivo de la condena, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las
investigaciones. Ello es así, excepto que, por los elementos de juicio obrantes
en la...
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