Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Enero de 2018, expediente FMZ 034959/2017/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 34959/2017/2/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente N° FMZ 34959/2017/2/CA1 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE C.C., D.O.S..

INFRACCION LEY 23.737”.

En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho, siendo las once horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres.

Vocales de la Sala de Feria, D.. O.P.A., M.A.P. y A.R.P., con la presencia del Sr. Secretario Dr.

N.A.B.. Asiste el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc, D.S.B. (por el imputado D.O.C.C.) y la Sra.

Fiscal, Dra. M.A.O.. Preside el presente acto la Sra.

Vocal del Tribunal Dra. O.P.A.. Las partes de común acuerdo y con la anuencia del Tribunal acceden a tratar de manera conjunta los autos del epígrafe y la apelación deducida en autos N° FMZ 34959/2017/3/CA2, caratulados: “Incidente de prisión domiciliaria de C.C.D.D.O. por I.. Ley 23.737”. Cedida la palabra al Dr. B., luego de reseñar sucintamente los hechos investigados sostiene, en relación al imputado C., que se encuentra detenido desde el 3/11/2017 y aun no se ha resuelto su situación procesal en la instancia de grado. Es decir, no se ha dictado en su contra auto de procesamiento y prisión preventiva, de lo cual deduce que no hay mérito sustantivo para mantener su aprehensión corporal. Por tal motivo, considera que la detención que viene padeciendo resulta arbitraria.

Luego de reseñar los orígenes del legajo, sostiene que si bien la imputación que se le enrostra es gravísima, no obstante la misma surge de las primigenias delaciones anónimas que lo llevaron al Instructor a calificar la conducta de su ahijado procesal de la manera que lo hizo, sin que existan elementos de prueba contundentes, cuestionando, asimismo, la valoración que se ha efectuado acerca de las manifestaciones vertidas por “testigos de identidad reservada”. Ahora bien, en lo concerniente a excarcelación peticionada, sostiene que el magistrado inferior ha basado la denegatoria de la libertad provisoria peticionada dado la gravedad del hecho de lo cual infiere el “peligro de fuga”, borran así de un plumazo lo decidido en el Plenario “D.B.” y en los fallos de la CIDH.

Tampoco existe a su criterio peligro de entorpecimiento de las investigaciones en tanto la prueba colectada se encuentra rendida.

Agrega, asimismo, que C.C. tiene arraigo, con...

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