INCIDENTE DE EXCARCELACION de CAMACHO , NESTOR ORLANDO

Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteFMZ 022035/2022/2/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 22035/2022/2/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/1/CA1, caratulados: “Incidente de

Excarcelación de González, N.N. por infracción Ley 23.737

EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/2/CA2, caratulados: “Incidente de

Excarcelación de C., N.O. por infracción Ley 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintidós,

siendo las once horas veinte minutos, se constituye el Tribunal, integrado por los

Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P. y Juan Ignacio Pérez

Curci contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. Shirley

Olmedo. Asisten al acto, el Dr. L.N.V. por la defensa de Natalí

Noemí González y N.O.C., y en representación del Ministerio

Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc Dra. P.S., quien asiste en

compañía de la Dra. P.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente

del Tribunal, Dr. P.C., hace saber a los asistentes que, atento encontrarse

presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse con la conformidad

expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis

del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a

un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. G.C. de Dios, a fines

de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual

las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Se deja

constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Pupilar no

obstante encontrarse debidamente notificado. Acto seguido, se cede la palabra a la

parte recurrente, D.V. quien realiza un breve relato de los hechos que

dieran origen a los presentes obrados, haciendo mención al contenido de las

declaraciones indagatorias prestadas por sus asistidos, la imputación que pesa

sobre los mismos y los elementos secuestrados, como también que se está

tramitando un arresto domiciliario en primera instancia respecto de la Sra.

G. por motivos de salud, agregando que se agravia en cuanto a que el J.

de grado ha basado su resolución en elementos objetivos, como lo es la pena en

abstracto, siendo que se debe tener en cuenta también el aspecto subjetivo, como

el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, haciendo mención al

tiempo transcurrido y a que no hay medidas pendientes de producción. Respecto

de N.G. expresa que la misma cuenta con arraigo familiar, vive con su

hija a quien tiene a su cargo y que el padre de la misma, el Sr. C., cumple

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC

con su hija desde el punto de vista económico. Manifiesta que se encuentra

acreditado el arraigo laboral de G., se dedica a vender ropa, haciendo

hincapié en la dificultad de acreditar formalmente dicho extremos, haciendo

mención a doctrina y jurisprudencia que sustenta su postura, como también a que

G. no tenía conocimiento del traslado de la droga en el vehículo y que la

misma carece de antecedentes computables. Respecto de C., manifiesta

que el mismo se hizo responsable de la droga secuestrada, explicando que era

para consumo personal, manifestando que no se ha podido establecer que la droga

secuestrada sea para su comercialización (no obstante la cantidad de sustancia

estupefaciente secuestrada), haciendo mención a la carencia de investigaciones

previas. Agrega que C. cuenta con arraigo laboral y familiar, se dedica a la

venta de embutidos, tiene un criadero de chanchos lo que se encuentra constatado

en autos, siendo la camioneta en la que se trasladaba de propiedad de su padre,

como también que si bien tiene alguna clase de antecedentes policiales no cuenta

con antecedentes condenatorios, solicitando por tales motivos la excarcelación de

su asistido. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. S., quien solicita se

confirme la resolución que denegó la excarcelación y la prisión domiciliaria a

C. y solicitando se haga lugar parcialmente al recurso interpuesto por la

defensa de la Sra. N.G. en los términos del artículo 210 del Código

Procesal Federal, entendiendo que la gravedad de los hechos atribuidos se

encuentra probada, la causa se encuentra con procesamiento firme por no haber

sido apelado, considerando que a los fines de garantizar el sometimiento a

proceso es la prisión preventiva la medida de coerción adecuada. Respecto de

G. entiende que puede morigerarse su situación con el otorgamiento de un

arresto domiciliario, ya que en su declaración indagatoria expresó que desconocía

la existencia de la sustancia secuestrada en el vehículo, lo que se condice con la

declaración de C. que la desvincula, por lo que considera que la gravedad

del hecho en relación a la misma es menor, e incluso podría cambiar su grado de

responsabilidad en un futuro. Señala que la misma carece de antecedentes

penales, cuenta con suficiente arraigo familiar, vive con hija de 16 años de edad

en una casa alquilada, la que actualmente está viviendo con su cuñada en el Barrio

Patagonia 1 manzana C, Casa 7 de Sarmiento, S.J., lugar donde se practicó

una encuesta ambiental en la que residen la cuñada de N.G., con su

esposo y sus hijos, quien manifestó que se encuentra dispuesta a recibirla en su

casa y N.G. refirió que continuaría su actividad laboral desde el

domicilio, considerando que más allá del trámite de la prisión domiciliaria que se

está tramitando en primera instancia por cuestiones de salud es viable la

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 05/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 22035/2022/2/CA2

concesión del arresto domiciliario en los términos del artículo 210 del Código

Procesal Federal ya que no existe riesgo procesal en relación a ella. Respecto de

N.C., señala que el mismo asume la responsabilidad, se encuentra con

procesamiento firme, la imputación es sólida en relación al mismo, por lo estima

se debe confirmar la resolución que denegó su excarcelación. Seguidamente, el

Sr. Vocal en ejercicio de la Presidencia, Dr. P.C. pregunta a la defensa si

el procesamiento se encuentra firme por no haber sido apelado, el lugar en donde

se encuentran detenidos, y el estado de salud de la Sra. G., a lo que el Dr.

V. expresa que el procesamiento se encuentra firme, que se encuentran

detenidos en el Penal de Chimbas y que respecto del estado de salud de la Sra.

G. manifiesta que la atención médica no siempre es la mejor, la afecta

mucho el frío por su problema óseo, lo que requeriría una atención más

personalizada. Seguidamente el Sr. Vocal en ejercicio de la Presidencia Dr. Pérez

Curci pregunta a la defensa si eventualmente se concediera el arresto

domiciliario a la Sra. G., el domicilio de cumplimiento sería el aportado en

el Barrio Patagonia y a quién propondría como guardador de la misma, a lo que el

Dr. V. expresa que sería ese domicilio en donde vive el hermano Leonardo

Adrián González y B.G. en un inmueble apto para alojar a la Sra.

G. y a su hija. Todo lo que queda debidamente registrado en soporte de

audio y video. Con lo que no siendo para más se da por finalizada la presente

audiencia. Quedando el Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto

intermedio. Ahora bien, siendo las doce horas veinticinco minutos, teniendo en

consideración que la audiencia oral celebrada preservó la inmediatez y publicidad

del contradictorio desarrollado entre las partes, bajo la dirección del Tribunal y

libertad de “diálogo” o debate entre ellas. Este acto procesal permitió la discusión

entre los litigantes y su participación en el esclarecimiento de los hechos a juzgar,

se explican los distintos puntos de vista sobre los mismos, su valoración de las

pruebas y se ponderan los argumentos. Es que la oralidad hace a la introducción y

percepción de las acreditaciones y a la relación con los mismos protagonistas,

configurando un proceso abierto, controlable, público y realmente contradictorio.

Estos elementos, que sólo pueden darse a través de la inmediatez que brinda el

contradictorio oral, son los que ayudan a conformar el criterio al que se arriba en

la...

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