INCIDENTE DE EXCARCELACION de CAMACHO , NESTOR ORLANDO
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de expediente | FMZ 022035/2022/2/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22035/2022/2/CA2
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/1/CA1, caratulados: “Incidente de
Excarcelación de González, N.N. por infracción Ley 23.737”
EXPEDIENTE: Nº 22035/2022/2/CA2, caratulados: “Incidente de
Excarcelación de C., N.O. por infracción Ley 23.737”
En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintidós,
siendo las once horas veinte minutos, se constituye el Tribunal, integrado por los
Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P. y Juan Ignacio Pérez
Curci contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. Shirley
Olmedo. Asisten al acto, el Dr. L.N.V. por la defensa de Natalí
Noemí González y N.O.C., y en representación del Ministerio
Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc Dra. P.S., quien asiste en
compañía de la Dra. P.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente
del Tribunal, Dr. P.C., hace saber a los asistentes que, atento encontrarse
presentes sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse con la conformidad
expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis
del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a
un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. G.C. de Dios, a fines
de que emita su voto, disponiendo a tal efecto del registro audiovisual, a lo cual
las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. Se deja
constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Pupilar no
obstante encontrarse debidamente notificado. Acto seguido, se cede la palabra a la
parte recurrente, D.V. quien realiza un breve relato de los hechos que
dieran origen a los presentes obrados, haciendo mención al contenido de las
declaraciones indagatorias prestadas por sus asistidos, la imputación que pesa
sobre los mismos y los elementos secuestrados, como también que se está
tramitando un arresto domiciliario en primera instancia respecto de la Sra.
G. por motivos de salud, agregando que se agravia en cuanto a que el J.
de grado ha basado su resolución en elementos objetivos, como lo es la pena en
abstracto, siendo que se debe tener en cuenta también el aspecto subjetivo, como
el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, haciendo mención al
tiempo transcurrido y a que no hay medidas pendientes de producción. Respecto
de N.G. expresa que la misma cuenta con arraigo familiar, vive con su
hija a quien tiene a su cargo y que el padre de la misma, el Sr. C., cumple
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 05/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC
con su hija desde el punto de vista económico. Manifiesta que se encuentra
acreditado el arraigo laboral de G., se dedica a vender ropa, haciendo
hincapié en la dificultad de acreditar formalmente dicho extremos, haciendo
mención a doctrina y jurisprudencia que sustenta su postura, como también a que
G. no tenía conocimiento del traslado de la droga en el vehículo y que la
misma carece de antecedentes computables. Respecto de C., manifiesta
que el mismo se hizo responsable de la droga secuestrada, explicando que era
para consumo personal, manifestando que no se ha podido establecer que la droga
secuestrada sea para su comercialización (no obstante la cantidad de sustancia
estupefaciente secuestrada), haciendo mención a la carencia de investigaciones
previas. Agrega que C. cuenta con arraigo laboral y familiar, se dedica a la
venta de embutidos, tiene un criadero de chanchos lo que se encuentra constatado
en autos, siendo la camioneta en la que se trasladaba de propiedad de su padre,
como también que si bien tiene alguna clase de antecedentes policiales no cuenta
con antecedentes condenatorios, solicitando por tales motivos la excarcelación de
su asistido. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. S., quien solicita se
confirme la resolución que denegó la excarcelación y la prisión domiciliaria a
C. y solicitando se haga lugar parcialmente al recurso interpuesto por la
defensa de la Sra. N.G. en los términos del artículo 210 del Código
Procesal Federal, entendiendo que la gravedad de los hechos atribuidos se
encuentra probada, la causa se encuentra con procesamiento firme por no haber
sido apelado, considerando que a los fines de garantizar el sometimiento a
proceso es la prisión preventiva la medida de coerción adecuada. Respecto de
G. entiende que puede morigerarse su situación con el otorgamiento de un
arresto domiciliario, ya que en su declaración indagatoria expresó que desconocía
la existencia de la sustancia secuestrada en el vehículo, lo que se condice con la
declaración de C. que la desvincula, por lo que considera que la gravedad
del hecho en relación a la misma es menor, e incluso podría cambiar su grado de
responsabilidad en un futuro. Señala que la misma carece de antecedentes
penales, cuenta con suficiente arraigo familiar, vive con hija de 16 años de edad
en una casa alquilada, la que actualmente está viviendo con su cuñada en el Barrio
Patagonia 1 manzana C, Casa 7 de Sarmiento, S.J., lugar donde se practicó
una encuesta ambiental en la que residen la cuñada de N.G., con su
esposo y sus hijos, quien manifestó que se encuentra dispuesta a recibirla en su
casa y N.G. refirió que continuaría su actividad laboral desde el
domicilio, considerando que más allá del trámite de la prisión domiciliaria que se
está tramitando en primera instancia por cuestiones de salud es viable la
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 05/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.Z.C.O., SECRETARIA AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22035/2022/2/CA2
concesión del arresto domiciliario en los términos del artículo 210 del Código
Procesal Federal ya que no existe riesgo procesal en relación a ella. Respecto de
N.C., señala que el mismo asume la responsabilidad, se encuentra con
procesamiento firme, la imputación es sólida en relación al mismo, por lo estima
se debe confirmar la resolución que denegó su excarcelación. Seguidamente, el
Sr. Vocal en ejercicio de la Presidencia, Dr. P.C. pregunta a la defensa si
el procesamiento se encuentra firme por no haber sido apelado, el lugar en donde
se encuentran detenidos, y el estado de salud de la Sra. G., a lo que el Dr.
V. expresa que el procesamiento se encuentra firme, que se encuentran
detenidos en el Penal de Chimbas y que respecto del estado de salud de la Sra.
G. manifiesta que la atención médica no siempre es la mejor, la afecta
mucho el frío por su problema óseo, lo que requeriría una atención más
personalizada. Seguidamente el Sr. Vocal en ejercicio de la Presidencia Dr. Pérez
Curci pregunta a la defensa si eventualmente se concediera el arresto
domiciliario a la Sra. G., el domicilio de cumplimiento sería el aportado en
el Barrio Patagonia y a quién propondría como guardador de la misma, a lo que el
Dr. V. expresa que sería ese domicilio en donde vive el hermano Leonardo
Adrián González y B.G. en un inmueble apto para alojar a la Sra.
G. y a su hija. Todo lo que queda debidamente registrado en soporte de
audio y video. Con lo que no siendo para más se da por finalizada la presente
audiencia. Quedando el Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto
intermedio. Ahora bien, siendo las doce horas veinticinco minutos, teniendo en
consideración que la audiencia oral celebrada preservó la inmediatez y publicidad
del contradictorio desarrollado entre las partes, bajo la dirección del Tribunal y
libertad de “diálogo” o debate entre ellas. Este acto procesal permitió la discusión
entre los litigantes y su participación en el esclarecimiento de los hechos a juzgar,
se explican los distintos puntos de vista sobre los mismos, su valoración de las
pruebas y se ponderan los argumentos. Es que la oralidad hace a la introducción y
percepción de las acreditaciones y a la relación con los mismos protagonistas,
configurando un proceso abierto, controlable, público y realmente contradictorio.
Estos elementos, que sólo pueden darse a través de la inmediatez que brinda el
contradictorio oral, son los que ayudan a conformar el criterio al que se arriba en
la...
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