Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Abril de 2018, expediente FMZ 050860/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 50860/2017/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 50860/2017/CA1, CARATULADO:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS B.T., AISHA, M.P.. LEY 23737 (ART. 5 INC.

C)

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En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Abril de dos mil dieciocho, siendo las once cincuenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, O.P.A., Dr. G.E.C. de Dios y A.R.P., con la presencia del Sr. Secretario R.M.. Asisten a este acto, la Defensa Particular, Dr. L.M.R. (en representación de la imputada A.M.B.T.); y por el Ministerio Público Fiscal, su titular Dr. D.M.V., la señora F.A.H., Dra. M.C.E., quienes lo hacen acompañados por el Dr. J.M.G.. Preside el presente acto, la Sra. Vocal del Tribunal Dra. O.P.A.. Cedida la palabra a la parte apelante, el Dr.

Ríos, luego de reseñar los hechos que dieron lugar a la sustanciación de la causa, que detalla (pesquisas, seguimientos, allanamientos, secuestro de droga, aprehensión de la encartada y de un supuesto comprador que concurrió al lugar), sostiene que la resolución del Juez de grado le causa un gravamen irreparable. Ello así, dice, en razón de que el Magistrado ha efectuado una errónea valoración de las pruebas agregadas en el Legajo y una desacertada interpretación de la ley procesal vigente, específicamente en lo que respecta al instituto de la excarcelación y las cauciones, habiéndose basado para denegar el beneficio de que se trata, en los parámetros de la gravedad de los hechos que se le enrostran haber cometido y la severidad de la pena con que amenazan los injustos, lo cual resulta inadmisible a la luz de Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31156342#202888873#20180405131640372 la legislación nacional, supranacional de raigo constitucional, doctrina y jurisprudencia actual en la materia, que cita, fundamentalmente el precedente “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal.

Continuando con su discurso y discrepando con el Juez de la causa indica que no existe riesgo procesal de fuga ni de entorpecimiento de las investigaciones. En primer lugar...

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