Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Julio de 2020, expediente FMZ 007105/2020/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7105/2020/1

M., 16 de julio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 7105/2020/1/CA2 caratulados “Incidente de

Excarcelación de B.P., J.A. p/ Inf. Ley 23.737”, originarios del

Juzgado Federal de M. Nro. 1, Secretaria Penal A, vueltos a esta S.B., en virtud

de lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a fs. sub

36.

CONSIDERANDO:

Voto del doctor G.C. DE DIOS

1) Que para fecha 2/7/2020, esta Cámara resolvió, por mayoría: “1) HACER

LUGAR PARCIALMENTE del recurso de apelación interpuesto por la defensa de José

Armando B.P. a fs. sub 16/21, contra la resolución de fs. sub 14/15 vta. 2°)

DISPONER EL ARRESTO DOMICILIARIO de J.A.B.P. (conf.

art. 210, inc. j) y ccs. del C.P.P.F.), en el domicilio de Barrio Campo Papa, Manzana O,

Casa 12 de G.C., con las siguientes medidas asegurativas: a) Solicitar al

Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica que arbitre las

medidas necesarias y conducentes para colocar un dispositivo de monitoreo, debiendo

consignarse expresamente: 1) los datos completos de la presente causa, 2) los datos

completos del causante, 3) domicilio en el que se cumplirá el arresto, 4) identificación

del referente, 5) teléfono de contacto del causante y/o su referente, y 6) teléfonos de

contacto del Tribunal de grado que aseguren la comunicación en situaciones de

emergencia, incluso en días y horas inhábiles. A tales fines, la tramitación y provisión

deberá ser requerida con extrema urgencia por el magistrado de la anterior instancia

debiendo incluir en los oficios que el mismo libre la urgencia del caso, una vez

cumplido ello, se procederá a efectivizar el arresto domiciliario de José Armando

B.P.. b) la prohibición de ausentarse del domicilio, ni salir de la provincia de

M., c) supervisión del imputado por parte del Patronato de Liberados, debiendo

informar periódicamente respecto a su cumplimiento d) designar un guardador para

dicho beneficio, medida que deberá ser instrumentada por ante el Juez de Grado; d)

cualquier otra medida que disponga el Juez que tenga a su disposición al encausado. 3º)

ENCOMENDAR al Juez de Primera Instancia para que efectivice las medidas

solicitadas por este Tribunal.

En virtud de ello, para fecha 2/7/2020, la Dirección de Asistencia de Personas

Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

de la Nación, informó, en relación a la petición de incorporación del encartado en el

Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica

, que:

Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE...

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