Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Abril de 2021, expediente FMZ 016320/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 16320/2020/1/CA1
Mendoza, 19 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 16320/2020/1/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BETERETTE BARRIOS
SAUL GONZALO POR ABUSO SEXUAL ART. 119 1º PARRAFO
,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto con fecha 16/03/2021, por la Defensa Técnica
del imputado S.G.B., contra la resolución de fecha
11/03/2021, cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “…NO
HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa de Saúl
Gonzalo BETERETTE ap. mat. BARRIOS a fs. sub 1/2, en consecuencia,
DENEGAR al sindicado la excarcelación y arresto domiciliario solicitados,
ello por entender que LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado es la medida
de coerción indicada para asegurar la comparecencia del imputado y evitar
el entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto por los
arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nº 27.150 y mod.
27.482)...
.
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la denegatoria del pedido de excarcelación,
interpone recurso de apelación la Defensa Técnica del imputado Saúl Gonzalo
B..
Señala como motivo de agravio, la motivación insuficiente de
la resolución recurrida, entiende que la misma no da un tratamiento adecuado
de los peligros procesales. Indica que su pupilo posee “domicilio fijo” asiento
de su familia integrada por su esposa y un hijo en común de pocos meses de
vida, que también posee arraigo laboral trabajando en el Servicio Penitenciario
Federal, todo esto ha sido acreditado con documentación acompañada y
ratificado en el Legajo de Identificación Personal, por lo que entiende que sí
existen motivos para que se mantenga en su domicilio cumpliendo
adecuadamente con la sujeción al proceso.
Sobre la prueba de cargo expresa que se encuentra totalmente
asegurada y el encartado no puede influir en forma alguna en los testigos,
peritos, informes, etc.
Fecha de firma: 16/04/2021
Alta en sistema: 20/04/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
En ese sentido, también considera que lo enunciado con
anterioridad repercute en una arbitrariedad en la valoración de la prueba. Que
el principal argumento para rechazar el pedido se encuentra contenido en el
último párrafo de la resolución recurrida en el cual se hace referencia a los
antecedentes penales del encartado, sin embargo su representado carece de
todo tipo de antecedentes computables. Con relación al hecho, se encuentra
controvertido por su declaración indagatoria que incluso puede afectar la
calificación legal y la pena en abstracto. Que, sin perjuicio de ello la escala
penal no puede ser óbice para obtener el derecho solicitado, más aún cuando el
proceso se encuentra plenamente asegurado.
-
Que en oportunidad de fijar esta Alzada la fecha de
audiencia para que las partes informen, se pone en conocimiento de la parte
querellante, requiriéndose a su representante que manifieste si es voluntad de
su representada, comparecer al acto de audiencia todo de conformidad con lo
dispuesto en el art. 80 del C.P.P.N. (conf. Ley 27372, de derechos y garantías
de las personas víctimas de delitos), a lo cual, luego de consultada, el Sr.
Defensor Publico Oficial informa que no es voluntad de su asistida
comparecer a la audiencia fijada.
-
Que las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual esta Cámara, mediante acordada Nº 14487, dispuso
que las partes comparezcan a informar por escrito en formato digital,
procediendo a presentar sus informes, los que lucen respectivamente el del
apelante ampliando sus argumentos y el del Sr. Fiscal General S.,
oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso incoado.
Asimismo y, de conformidad con lo establecido en los artículos
79, ss y conc. del C.P.P.N. (modificación introducida por ley Nº 27.372 de
Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos), el Sr. Defensor
Público Oficial presenta memorial manteniendo los fundamentos de la
resolución impugnada, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a
la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
En la presente causa, se advierte de la lectura del escrito
inicial, que la defensa solicita un pedido de excarcelación en favor de su
Fecha de firma: 16/04/2021
Alta en sistema: 20/04/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 16320/2020/1/CA1
defendido y en subsidio bajo el nomen iuris de “prisión domiciliaria”, en el
punto V solicita el “arresto domiciliario”, fundando su pedido conforme lo
dispuesto en el art. 210 inc. “j” del C.P.P.F..
En ese mismo sentido se expide el Sr. Fiscal Federal en
oportunidad de dictaminar en sentido negativo y luego el Sr. Juez aquo en la
resolución que aquí viene impugnada.
Tal es así que el propio recurrente en la interposición de su
libelo recursivo, hace expresa referencia al análisis del riesgo procesal de su
pupilo, señalando que el mismo posee arraigo domiciliario, laboral y familiar
y que la prueba de cargo se encuentra asegurada, y...
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