Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Abril de 2021, expediente FMZ 016320/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 16320/2020/1/CA1

Mendoza, 19 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 16320/2020/1/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BETERETTE BARRIOS

SAUL GONZALO POR ABUSO SEXUAL ART. 119 1º PARRAFO

,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto con fecha 16/03/2021, por la Defensa Técnica

del imputado S.G.B., contra la resolución de fecha

11/03/2021, cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “…NO

HACER LUGAR a la solicitud de libertad formulada por la defensa de Saúl

Gonzalo BETERETTE ap. mat. BARRIOS a fs. sub 1/2, en consecuencia,

DENEGAR al sindicado la excarcelación y arresto domiciliario solicitados,

ello por entender que LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado es la medida

de coerción indicada para asegurar la comparecencia del imputado y evitar

el entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto por los

arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nº 27.150 y mod.

27.482)...

.

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la denegatoria del pedido de excarcelación,

interpone recurso de apelación la Defensa Técnica del imputado Saúl Gonzalo

B..

Señala como motivo de agravio, la motivación insuficiente de

la resolución recurrida, entiende que la misma no da un tratamiento adecuado

de los peligros procesales. Indica que su pupilo posee “domicilio fijo” asiento

de su familia integrada por su esposa y un hijo en común de pocos meses de

vida, que también posee arraigo laboral trabajando en el Servicio Penitenciario

Federal, todo esto ha sido acreditado con documentación acompañada y

ratificado en el Legajo de Identificación Personal, por lo que entiende que sí

existen motivos para que se mantenga en su domicilio cumpliendo

adecuadamente con la sujeción al proceso.

Sobre la prueba de cargo expresa que se encuentra totalmente

asegurada y el encartado no puede influir en forma alguna en los testigos,

peritos, informes, etc.

Fecha de firma: 16/04/2021

Alta en sistema: 20/04/2021

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En ese sentido, también considera que lo enunciado con

anterioridad repercute en una arbitrariedad en la valoración de la prueba. Que

el principal argumento para rechazar el pedido se encuentra contenido en el

último párrafo de la resolución recurrida en el cual se hace referencia a los

antecedentes penales del encartado, sin embargo su representado carece de

todo tipo de antecedentes computables. Con relación al hecho, se encuentra

controvertido por su declaración indagatoria que incluso puede afectar la

calificación legal y la pena en abstracto. Que, sin perjuicio de ello la escala

penal no puede ser óbice para obtener el derecho solicitado, más aún cuando el

proceso se encuentra plenamente asegurado.

  1. Que en oportunidad de fijar esta Alzada la fecha de

    audiencia para que las partes informen, se pone en conocimiento de la parte

    querellante, requiriéndose a su representante que manifieste si es voluntad de

    su representada, comparecer al acto de audiencia todo de conformidad con lo

    dispuesto en el art. 80 del C.P.P.N. (conf. Ley 27372, de derechos y garantías

    de las personas víctimas de delitos), a lo cual, luego de consultada, el Sr.

    Defensor Publico Oficial informa que no es voluntad de su asistida

    comparecer a la audiencia fijada.

  2. Que las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, mediante acordada Nº 14487, dispuso

    que las partes comparezcan a informar por escrito en formato digital,

    procediendo a presentar sus informes, los que lucen respectivamente el del

    apelante ampliando sus argumentos y el del Sr. Fiscal General S.,

    oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso incoado.

    Asimismo y, de conformidad con lo establecido en los artículos

    79, ss y conc. del C.P.P.N. (modificación introducida por ley Nº 27.372 de

    Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos), el Sr. Defensor

    Público Oficial presenta memorial manteniendo los fundamentos de la

    resolución impugnada, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a

    la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. En la presente causa, se advierte de la lectura del escrito

    inicial, que la defensa solicita un pedido de excarcelación en favor de su

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 16320/2020/1/CA1

    defendido y en subsidio bajo el nomen iuris de “prisión domiciliaria”, en el

    punto V solicita el “arresto domiciliario”, fundando su pedido conforme lo

    dispuesto en el art. 210 inc. “j” del C.P.P.F..

    En ese mismo sentido se expide el Sr. Fiscal Federal en

    oportunidad de dictaminar en sentido negativo y luego el Sr. Juez aquo en la

    resolución que aquí viene impugnada.

    Tal es así que el propio recurrente en la interposición de su

    libelo recursivo, hace expresa referencia al análisis del riesgo procesal de su

    pupilo, señalando que el mismo posee arraigo domiciliario, laboral y familiar

    y que la prueba de cargo se encuentra asegurada, y...

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