Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2021, expediente FMZ 001211/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 1211/2021/1/CA1

M., 28 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 1211/2021/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HECTOR ALEJANDRO

BERRIOS GUTIERREZ POR INFRACCION LEY 23.737

, venidos del

Juzgado Federal Nº 3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto el 27/04/2021, por la defensa técnica del encartado,

contra la resolución de fecha 26/04/2021, por la que se decide: “NO HACER

LUGAR A LA EXCARCELACION solicitada en favor de Héctor Alejandro

BERRIOS GUTIERREZ, de otras circunstancias personales conocidas y

obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y

cctes. del C.P.P.N.)...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del

    encartado.

    Expresa como motivos de agravio que el J. ha denegado la

    libertad remitiéndose a aspectos que atañen a la gravedad del ilícito.

    Que el carácter excepcional de la prisión preventiva, la que solo

    podrá aplicarse como ultima ratio, debiendo agotar previamente otras medidas

    coercitivas que enumeran a fin de garantizar la sujeción del imputado al

    proceso y/o la eficacia de la investigación.

    Que no se han evaluado aspectos que conciernen al arraigo

    personal y de su familia, y a que las cárceles están sobrepobladas, y en ellas

    los internos viven en situación de precariedad e insalubridad. Al mismo

    tiempo, con el avance de una nueva arremetida de la grave pandemia de

    Coronavirus en la Provincia de M..

    Agrega que se ha omitido ponderar otros mecanismos

    alternativos y menos traumáticos que la internación intramuros, a los cuales

    puede acudirse a los fines de garantizar una sujeción al proceso de la persona,

    de conformidad con el moderno criterio jurisprudencial de los Tribunales

    Superiores.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Que le produce agravio la inobservancia de la garantía

    constitucional de presunción de inocencia.

    Que el decisorio apelado se limita a decir que en caso de

    condena, no será posible imponer una pena en suspenso. El pronunciamiento

    de rechazo sólo sostiene que al encartado se lo penaría en forma efectiva, pero

    nada expresa acerca de su conducta procesal ni de actitud alguna incompatible

    con su voluntad de mantenerse a disposición de la justicia.

    Finalmente considera prematura la valoración de las

    constancias de la causa en referencia a la participación de su defendido en el

    ilícito investigado y por el cual se encuentra detenido.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189,

    dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió

    la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes

    sustitutivos en formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante

    ampliando sus argumentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se

    inclina por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  3. Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el

    análisis formulado por el Sr. J. aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y

    parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..

    Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de

    coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. J. aquo, y lo establecido al

    respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los

    presentes fundamentos.

    Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada

    debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera

    instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

    grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 1211/2021/1/CA1

    que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y

    adecuadas para mantener la medida cautelar.

    En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y

    sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las

    circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean

    distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso

    respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio

    J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.

    Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,

    N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°

    6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas

    otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su

    actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,

    caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,

    CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.

    Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas

    informáticos, que recientemente con fecha 10/05/2021, en la causa principal se

    ha dictado auto de merito al encartado ordenando el procesamiento con prisión

    preventiva.

    En segundo lugar, es cierto que la...

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