Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2021, expediente FMZ 001211/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1211/2021/1/CA1
M., 28 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes nº FMZ 1211/2021/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HECTOR ALEJANDRO
BERRIOS GUTIERREZ POR INFRACCION LEY 23.737
, venidos del
Juzgado Federal Nº 3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto el 27/04/2021, por la defensa técnica del encartado,
contra la resolución de fecha 26/04/2021, por la que se decide: “NO HACER
LUGAR A LA EXCARCELACION solicitada en favor de Héctor Alejandro
BERRIOS GUTIERREZ, de otras circunstancias personales conocidas y
obrantes en la causa principal (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y
cctes. del C.P.P.N.)...
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica del
encartado.
Expresa como motivos de agravio que el J. ha denegado la
libertad remitiéndose a aspectos que atañen a la gravedad del ilícito.
Que el carácter excepcional de la prisión preventiva, la que solo
podrá aplicarse como ultima ratio, debiendo agotar previamente otras medidas
coercitivas que enumeran a fin de garantizar la sujeción del imputado al
proceso y/o la eficacia de la investigación.
Que no se han evaluado aspectos que conciernen al arraigo
personal y de su familia, y a que las cárceles están sobrepobladas, y en ellas
los internos viven en situación de precariedad e insalubridad. Al mismo
tiempo, con el avance de una nueva arremetida de la grave pandemia de
Coronavirus en la Provincia de M..
Agrega que se ha omitido ponderar otros mecanismos
alternativos y menos traumáticos que la internación intramuros, a los cuales
puede acudirse a los fines de garantizar una sujeción al proceso de la persona,
de conformidad con el moderno criterio jurisprudencial de los Tribunales
Superiores.
Fecha de firma: 27/05/2021
Alta en sistema: 01/06/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Que le produce agravio la inobservancia de la garantía
constitucional de presunción de inocencia.
Que el decisorio apelado se limita a decir que en caso de
condena, no será posible imponer una pena en suspenso. El pronunciamiento
de rechazo sólo sostiene que al encartado se lo penaría en forma efectiva, pero
nada expresa acerca de su conducta procesal ni de actitud alguna incompatible
con su voluntad de mantenerse a disposición de la justicia.
Finalmente considera prematura la valoración de las
constancias de la causa en referencia a la participación de su defendido en el
ilícito investigado y por el cual se encuentra detenido.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189,
dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió
la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes
sustitutivos en formato digital, los que lucen respectivamente el del apelante
ampliando sus argumentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se
inclina por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. J. aquo, y con lo dictaminado por el Sr. Fiscal
General en el entendimiento de que el mismo se ajusta a las pautas y
parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. J. aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
Fecha de firma: 27/05/2021
Alta en sistema: 01/06/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1211/2021/1/CA1
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar, cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras). En este mismo sentido lo ha sostenido este Tribunal de Alzada con su
actual integración en autos FMZ 43540/2017/51/CA6,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,
CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL.
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos, que recientemente con fecha 10/05/2021, en la causa principal se
ha dictado auto de merito al encartado ordenando el procesamiento con prisión
preventiva.
En segundo lugar, es cierto que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba