Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 078790/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 78790/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las doce cuarenta y cuatro horas, se constituye el Tribunal, presidido por el señor J. de la S. “A”, Dr. J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal Dr. M.A.P. y el Sr. Vocal de la S. “B” Dr. A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra.

S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 78790/2018/1/CA1: Caratulado:

Incidente de Excarcelación en autos B.G., H.A.p.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C. Art. 11 Inc. C). Tenencia Simple

, Nº FMZ 78790/2018/4/CA2: Caratulado:

Incidente de Excarcelación en autos LLANOS FLORES, JOSE LUIS p/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C. Art. 11 Inc. C). Tenencia Simple

, Nº FMZ 78790/2018/6/CA3: Caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos PEREZ CISTERNA, C.R.p.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C. Art. 11 Inc. C). Tenencia Simple” y Nº FMZ 78790/2018/5/CA4: Caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos P.F., O.M.p.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C. Art. 11 Inc. C). Tenencia Simple”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Dr. F.Á. por la defensa de J.L.L., y los Dres. M.S. Escalada y N.S. por la defensa de C.P. y O.P., y en representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General, Dr.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #34037217#248322681#20191031131842844 D.M.V., quien lo hace acompañado por la Sra. F.V.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Dr.

G.G. por la defensa de H.B., no obstante encontrarse debidamente notificado a fs. sub 19 de los autos Nº FMZ 78790/2018/1/CA1, por lo que el Sr. Vocal que preside el Tribunal Dr.

P.C. señala que ante su incomparecencia, corresponderá declarar desierto el recurso interpuesto. Abierto el acto, el Sr. Vocal que preside la audiencia, Dr. P.C. cede la palabra en primer término al Dr.

F.Á. por la defensa de J.L.L., quien expresa que viene a informar el recurso de apelación interpuesto, no compartiendo los argumentos del J. de Grado para fundar la negativa, la que se basa en la presunción de fuga y entorpecimiento probatorio, argumentos que considera ajenos a la sana crítica, no siendo lógicos, expresando que el a quo ha incurrido en un error de interpretación no respetando el bloque de constitucionalidad. Hace mención a la imputación que pesa sobre su asistido en base a la presunta infracción al artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, esto es tenencia con fines de comercialización, al material secuestrado, haciendo hincapié a la expectativa de pena que pesa sobre el mismo, que es de cuatro a quince años de prisión, por lo que el J. de Grado consideró que no se encontraba comprendido en las previsiones del artículo 316 del C.P.P.N. ni en las del artículo 26 del Código Penal, entendiendo que según la doctrina la calificación de los hechos debe ser librado para la sentencia que es cuando se puede llevar a cabo la correcta calificación, ya que de lo contrario, al privar de la libertad anticipadamente, como es el caso de su asistido, se han tenido en cuenta la gravedad del delito y la pena que pudiera recaer, siendo que el a quo dice que no desconoce el principio de inocencia, pero se debe tener en cuenta que el F.P.“.B. propicia una Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #34037217#248322681#20191031131842844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 78790/2018/1/CA1 concepción amplia en materia de excarcelaciones pero se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 319 del C.P.P.N., que es una interpretación objetiva, lo que no ha hecho el J. de Grado, considerando que por tal motivo se ha alejado de la sana crítica racional, y sólo hace alusión a que nuestro Código le da los indicadores de riesgo, lo que debe ser concretamente y certeramente fundamentado, como además que el mismo no ha citado las circunstancias personales de su pupilo, haciendo mención a fojas de otro proceso al que hace referencia, como también presupone que la investigación es compleja, motivo por el cual considera que su ahijado procesal va a entorpecer la investigación, como también hace referencia a la existencia de prueba de cargo que pueda seguir incriminando a L., por lo que también considera factible que vaya a entorpecer la investigación o fugarse, siendo que en la presente causa nos encontramos con siete procesadas con prisión preventiva, y a medida que el proceso avanza los riesgos disminuyen, por lo que en el estadio procesal por el que atraviesa no se puede argumentar que la causa sea compleja, siendo que ello lo haga pasible de que se vaya a fugar o a entorpecer la investigación, haciendo referencia a la causa “Mascheraldo s/ Recurso de Casación” de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 22 de diciembre del año 2004 en abono de su posición. Continúa relatando que el mismo J. es contradictorio respecto de que no se ha demostrado arraigo familiar ni económico, como también que su pupilo sea integrante de una banda, lo que considera que también escapa de la sana crítica racional. Señala respecto del arraigo laboral de su pupilo, que el mismo no cuenta con un trabajo formal, mencionando que la gente, hoy en día tiene que hacer changas, como también critica el concepto jurídico de arraigo familiar, ya que hoy en día hay familias constituidas de distinta Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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