Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Octubre de 2020, expediente FMZ 046306/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46306/2018/3/CA1

M., 01 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 46306/2018/3/CA1 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS B.,

C.P.P./ INFRACCIÓN LEY 23.737

Y N° FMZ

46306/2018/4/CA3 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS

ALMADA, ESTELA BETIANA Y OTS. P/ INFRACCIÓN LEY 23.737

venidos a este Tribunal del Juzgado Federal de San Luis en virtud de los recursos de

apelación deducidos por la defensa particular de C.P.B.

en fecha 24/7/20 contra la resolución dictada el día 23/07/20 por la cual se dispuso:

I) DENEGAR la solicitud de EXCARCELACIÓN y PRISIÓN DOMICILIARIA

en subsidio, presentada en favor de C.P.B., DNI 29.573.563,

por lo considerado (arts. 317, 319 y cctes. CPPN, arts. 210, 221 y 222 del CPPF).

II) RECOMENDAR al Servicio Penitenciario Provincial la atención de la patología

(asma) manifestada por el imputado C.P.B., por medio de su

Servicio Médico y/o a través de servicios externos en caso de ser necesario

; y el

día 7/8/20 contra la resolución de fecha 4/8/20 mediante la cual se ordenó: “I)

DICTAR PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de

C.P.B. […]por resultar prima facie autor penalmente

responsable, en orden a los tipos penales previstos y penados por los arts. 5)

inc.“a” y “c” Ley 23.737, hechos por los que fue oportunamente indagado (arts.

306 y 312 del C.P.P.N.), debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario de

San Luis, II)…; III)…; IV)…; V)…”;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se origina con el acta remitida por la Subdelegación

V.M. de Policía Federal ante el Juzgado Federal de San Luis, dando

cuenta del inicio de actuaciones a partir de una anónima denuncia la cual puso en

conocimiento maniobras en presunta infracción Ley 23737 atribuibles a Jonathan

Vallelonga.

En virtud de ello se disponen diversas tareas investigativas las que arrojan

como resultado que el denunciado V. residiría en el domicilio de calle Solís

Fecha de firma: 01/10/2020

Alta en sistema: 02/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

534 de la localidad de Justo Daract V.M. y durante la vigilancia del

mismo se han observado la llegada de distintas personas, en distintos horarios y

movilidades, lo que haría presumir que en el lugar se estarían llevando a cabo

movimientos de similares características a las de una venta de estupefacientes, con

la modalidad de narcomenudeo El sospechado tendría un hermano de nombre de R.E.V.

que residiría junto a su pareja de apellido Ogas, en una vivienda que se encuentra

ubicada en la calle Rivadavia de la misma ciudad; y, a su vez, también sería

frecuentado por un hombre apodado “Rolinga” de apellido P., el cual también

estaría sindicado en el ambiente juvenil como vendedor de estupefacientes en el

domicilio que reside, sito en el B° 80 viviendas sobre el pasaje Bilbao casa 25. Por

ello, se dispuso vigilancias sobre su vivienda, donde se pudo observar movimientos

indiciarios de venta de algún tipo de sustancia ilegal.

Por otro lado, también se denuncia un domicilio en la calle Avda. del

Trabajo N° 257, de la localidad de Justo Daract, donde residiría una mujer, quien

respondería al nombre de E.B.A., tomándose conocimiento que

la nombrada mediante el abonado N° 2657 329738 concertaría maniobras ilícitas en

infracción a la ley de drogas.

En base a lo expuesto, se solicita al juzgado la autorización de las

intervenciones telefónicas de las líneas utilizadas por los hermanos V. y por

A..

La prevención informa que la investigada E.B.A. habría

cambiado su número de abonado y estaría usando el N° 2657 241959 y, se tomó

conocimiento por dichos de personas cercanas a los investigados, que la sustancia

ilegal que comercializaría en su domicilio de la calle Av. del Trabajo N° 257 sería

proveída por su pareja J.J. quien trabajaría en un campo donde tendría

unas plantas de Cannabis Sativa y sería usuario de la línea N°2657 325382, por lo

que se solicita autorización para intervenirla.

A raíz de las escuchas telefónicas realizadas al abonado N° 2657241959

utilizado por A., se interpretaría que la sindicada estaría realizando maniobras

relacionadas con la venta de estupefacientes, concretamente con una persona del

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sexo masculino al que sindicaría como M. (abonado N° 2657299901), que sería

el responsable de proveer a la encartada una sustancia para que la comercialice.

También surge que A. sigue manteniendo contacto con su ex pareja,

J.J.. De algunas conversaciones surge que el nombrado tendría flores

(cogollos como se los conoce en la jerga callejera) en su poder, las cuales le habrían

sido provistas por una persona a la J. identifica como “P.. Por lo que se

interpreta en el audio, P. sería su empleador y entre ambos estarían cosechando

plantas de Cannabis Sativa para su comercialización.

También pudo determinarse que J.J. (a) “El Puma”, estaría

trabajando para la familia O., o uno de sus empleadores tendría como apellido

O., coincidentemente habría un campo que se encontraría hacia el sur de la

provincia de San Luis donde uno de sus propietarios sería de apellido O., y

coincidiría con el nombre P.O. que el mismo sería usuario del abonado N°

358 4900635, dicho establecimiento se encontraría ubicado a pocos kilómetros de

la ciudad de Justo Daract.

En fecha 4/2/2019 la prevención informa que se lo habría escuchado al

investigado J. tener diversas comunicaciones con su pareja actual – quien se

llamaría A. en las cuales se evidenciaría la actividad ilícita que estarían

realizando, ya que hablarían de la tenencia de plantas de marihuana en el campo

donde se encuentra trabajando el investigado. En otra comunicación que el

investigado tiene con su pareja A.,… esta última le habría pasado el teléfono

con una persona del sexo masculino a la que sindicarían como F. donde se

interpretaría que el investigado le conseguiría sustancia tipo estupefaciente vegetal

(Marihuana) para que este la comercialice, como así se interpretó en el mismo audio

que J. estaría comercializando clorhidrato de cocaína, y que le suministraría a

  1. quien estaría viviendo en la ciudad de V.M. para que

    comercialice.

    Posteriormente la Subdelegación V.M. de PFA, informa

    novedades relacionadas con E.B.A., quien se domicilia en calle

    Avenida del Trabajo N° 257, de la localidad de Justo Daract junto a sus hijos

    menores de edad y su pareja. La investigada estaría llevando a cabo la venta de

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

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    Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

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    estupefacientes en dicha vivienda con la modalidad narcomenudeo, lo que surgiría

    de las tareas de campo efectuadas.

    En cuanto a J., indica el informe que el mismo es empleado rural en el

    establecimiento denominado “D.P.” sito en Ruta N° 55, Extremo Sur, ex

    Ruta N° 148, a la altura del km. N° 723 donde reside casi en forma permanente

    debido a las labores que desarrolla, lugar que de forma paralela, sería utilizado con

    la finalidad de resguardar y acopiar la sustancia estupefaciente con la que reabastece

    a su ex pareja A. cada vez que viaja al domicilio de la localidad de Justo

    Daract.

    En base a tales constataciones se requieren allanamientos a: 1) Avda. del

    Trabajo nº 257 de Justo Daract, donde reside E.B.A. y 2)

    Establecimiento D.P.

    sito en Ruta Nº 55 extremo sur, ex Ruta Nº148, Km.

    Nº 723 domicilio laboral de J.A.J..

    En fecha 9/6/2019, policía federal presenta informe, que da cuenta que la

    investigada continúa realizando maniobras presuntamente relacionadas a la venta de

    estupefacientes en su vivienda con la modalidad narcomenudeo, adjuntando como

    pruebas vistas fotográficas del domicilio investigado.

    El 07/07/2020 se dispone los allanamientos solicitados de los que resultan:

  2. Domicilio de la investigada Estela Betiana A. (a) “La

    Cuchillera”, sito en la Av. Del trabajo N° 257 de la localidad de Justo Daract. Una

    vez en el lugar con presencia de dos testigos solicitados, se procedió a la

    identificación de los ocupantes. A la Srta. S.O. – hija de la investigada se

    le incautó un teléfono celular color negro y la suma de $ 3100; en otro ambiente

    identificada como habitación 2, se halló sobre un placard de madera de color verde

    una billetera color roja que en su interior contenía la suma $ 1000, un teléfono

    celular color negro, y una bolsa de nylon transparente la que contiene cuarenta y dos

    (42) cigarrillos armados con sustancia verde amarronada similar a la picadura de

    marihuana, los que fueron pesados en una balanza digital arrojando un peso de

    10,02 grs., a su vez dentro de la mencionada bolsa de nylon se halla dos cajas

    pequeñas de papel vegetal color rojo con las inscripciones “The Bulldog”; detrás de

    una heladera se halló un envoltorio de nylon transparente que contenía una sustancia

    verde amarronada similar a la picadura de marihuana la que arrojó un peso de 19,8

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 46306/2018/3/CA1

    grs.; en el mismo ambiente se encontró arriba de un horno de metal una caja

    pequeña color verde la que contiene papel vegetal con las inscripciones “Guaraní”;

    sobre la mesa se hallaba un teléfono celular...

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