Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 039843/2019/1/CA007
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 39843/2019/1/CA7
Mendoza, 20 de marzo 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 39.843/2019/1/CA7, caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN FAVOR DE WALTER
DAVID BARROSO
; venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal N.. 1 de
Mendoza –Secretaria Penal “C”, en virtud del recurso de apelación impetrado
por la defensa del encartada Peinado Cuartero (fs. 12/vta.), respecto del auto
de mérito mediante el cual no se hizo lugar al beneficio articulado (fs. 8/11).
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a
partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica del
imputado W.D.B.(.S.W.C., contra el
resolutorio a partir del cual se rechazó el beneficio excarcelatorio
oportunamente solicitado.
En tal oportunidad, el precitado letrado sostuvo que dicho
temperamento resultó ser arbitrario, dada la inexistencia de riesgos procesales
respecto a su defendido. Además, precisó que la escala penal de la figura
endilgada al nombrado, posee un mínimo de tres años; por lo cual, sumado a
la carencia de antecedentes condenatorias, la misma podría ser de ejecución
condicional.
II. Por su parte, la Sra. Fiscal Federal interviniente –Dra. María
Gloria André, entendió que debía hacerse lugar al remedio procesal
interpuesto, ello, en razón a los fundamentos que, por honor a la brevedad, se
dan aquí por íntegramente reproducidos.
III. Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente
resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal,
pero entendiendo que las mismas pueden ser mitigadas.
Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente
transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse
Fecha de firma: 20/03/2020
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
34508319#257992951#20200320124342902
incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la
pandemia de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas
situaciones extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en
la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de
coronavirus (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la
materia por el Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada
4/2020 en lo pertinente de la CSJN.
Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de
aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al
dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos
el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias
existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su
interposición…
(Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
Que por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de Emergencia
Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en
materia sanitaria.
Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de
las personas comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de
la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.
D., personas con insuficiencia renal crónica...
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