Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 039843/2019/1/CA007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 39843/2019/1/CA7

Mendoza, 20 de marzo 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 39.843/2019/1/CA7, caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN FAVOR DE WALTER

DAVID BARROSO

; venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal N.. 1 de

Mendoza –Secretaria Penal “C”, en virtud del recurso de apelación impetrado

por la defensa del encartada Peinado Cuartero (fs. 12/vta.), respecto del auto

de mérito mediante el cual no se hizo lugar al beneficio articulado (fs. 8/11).

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a

partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica del

imputado W.D.B.(.S.W.C., contra el

resolutorio a partir del cual se rechazó el beneficio excarcelatorio

oportunamente solicitado.

En tal oportunidad, el precitado letrado sostuvo que dicho

temperamento resultó ser arbitrario, dada la inexistencia de riesgos procesales

respecto a su defendido. Además, precisó que la escala penal de la figura

endilgada al nombrado, posee un mínimo de tres años; por lo cual, sumado a

la carencia de antecedentes condenatorias, la misma podría ser de ejecución

condicional.

II. Por su parte, la Sra. Fiscal Federal interviniente –Dra. María

Gloria André, entendió que debía hacerse lugar al remedio procesal

interpuesto, ello, en razón a los fundamentos que, por honor a la brevedad, se

dan aquí por íntegramente reproducidos.

III. Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente

resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal,

pero entendiendo que las mismas pueden ser mitigadas.

Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente

transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse

Fecha de firma: 20/03/2020

Firmado por: J.I.P.C.

Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

34508319#257992951#20200320124342902

incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la

pandemia de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas

situaciones extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en

la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de

coronavirus (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la

materia por el Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada

4/2020 en lo pertinente de la CSJN.

Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de

aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al

dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos

el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias

existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su

interposición…

(Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

Que por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de Emergencia

Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en

materia sanitaria.

Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad

Social en su Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de

las personas comprendidas en el grupo de riesgo.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de

la fecha, son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad

pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia

broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o

severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad

coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4.

D., personas con insuficiencia renal crónica...

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