Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 031231/2018/15/CA010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31231/2018/15/CA10 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 31231/2018/15/CA10 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BARROS, J.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las diez veinticinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D., integrando la Sala el Dr. J.I.P.C. de la Sala “A”, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. D.M.S. por la defensa de J.G.B., y en representación del Ministerio P.F. la Sra. Fiscal “Ad Hoc”, Dra. C.E., quien lo hace acompañado por la Dra. G.J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. G.E.C. de D., pone en conocimiento de las partes, que los D.. O.P.A. y A.R.P., no estarán presentes en esta audiencia por encontrarse en uso de licencia y por razones funcionales respectivamente, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del C.P.P.N., a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, el Sr. Vocal, D.C., cede la palabra al Dr. Sierra, quien viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la defensa de J.G.B.. Inicia su exposición, entendiendo que dicha resolución causa un gravamen irreparable para el mismo. El Juez de grado ha valorado para denegar, solo la gravedad del delito y la escala penal en abstracto, solicita revocar la decisión y conceder la libertad de su defendido. Hace referencia a que la presión preventiva es la medida de coerción más gravosa. En primer lugar Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34158341#253033700#20191220091809987 plantea la inexistencia de elementos de convicción suficientes, en base a los hechos que relata. Señala que en el requerimiento de elevación a juicio, respecto a otros coimputados se produjo un cambio de calificación legal y se suprimió el agravante de participación de tres o más personas, circunstancia que debe ser valorada en favor de su defendido. Señala que de las vigilancias previas realizadas, no hay ninguna circunstancia que pueda determinar que su pupilo haya realizado intercambios o venta de estupefacientes. Solo se identifica a B.B. quien realiza la transacción, no así J.B.. Expresa que se realizó un allanamiento en el domicilio de la madre del imputado, cita calle B., Nº 2460 en los cuales se secuestraron sustancia estupefacientes y otros elementos, pero en el momento de la indagatoria, su pupilo explicó que si bien tiene ese domicilio, debido a que trabaja, casi no está presente en el mismo. La prevención da por sentado que fue J.B. quien realizaba los actos, pero ello no está acreditado. Respecto al riesgo procesal, considera acreditado el arraigo de su defendido, el mismo no tiene antecedentes, es una persona joven, y si bien permaneció prófugo, en su momento esta...

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