Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Mayo de 2019, expediente FMZ 031231/2018/12/CA008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31231/2018/12/CA8 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 31231/2018/12/CA8 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BARROS, B.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ARTS. 5 INC. C Y ART. 11 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de mayo dos mil diecinueve, siendo las doce y veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

A.R.P. y G.E.C. de Dios, integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C. -quien fuera designado por Acordada N° 9881 del 09/04/2019, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. D.M.S. (por la defensa del encartado B.A.B.) y por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, D.P., cede la palabra a la recurrente, quien manifiesta que viene a mantener el recurso oportunamente interpuesto. Comienza su exposición estableciendo que la gravedad del hecho y su pena son las principales razones por las que se le deniega a su defendido el beneficio solicitado.

Considera que se debería recordar la accesoriedad de las medidas de coerción, siendo la regla la libertad. Se remite brevemente a la plataforma fáctica de la presente causa, entendiendo que el Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32946601#233950057#20190510103009330 domicilio aportado en la denuncia anónima, que es a su vez el allanado, difiere del que residía su defendido al momento de los hechos, realidad confirmada por distintos testigos, así como sus tareas como albañil. Continúa estableciendo la poca relación que mantenía su pupilo con su madre, O.D., co-imputada en la presente causa. Con respecto a la relación entre el imputado y el presunto comprador aprehendido, considera que su conducta no debería encuadrarse en una de mayor calibre que la de un partícipe secundario, al no haber otros indicios que indiquen una mayor intervención en la cadena de tráfico denunciada. Recuerda la existencia del...

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