Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 012062/2020/36/CA016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/36/CA16

M., 15 de abril de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 12062/2020/36/CA16, caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS BARRERA, D.A. p/

SECUESTRO EXTORSIVO”, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 3,

Secretaría penal D, venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa de D.A.B. para fecha 11/3/2021, en

contra de la resolución del juez de grado que dispone no conceder la excarcelación y

el arresto domiciliario de fecha 10/3/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 11/3/2021 la defensa de D.B. interpuso recurso de

apelación en contra de la resolución del juez de grado de fecha 10/3/2021 que dispuso

no conceder la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado.

Se agravia la defensa, por entender que el J. a quo se aparta de la

jurisprudencia específica en la materia, como es el plenario “D.B.” de la

CFCP y aquellos pronunciamientos emitidos con posterioridad en ese sentido, ya que

la decisión se sustenta solo en la gravedad de la pena con la que se amenaza al delito.

Afirma que, el J. realiza una interpretación de las pautas de la prisión

preventiva de forma genérica, sin considerar que su asistido tiene arraigo, ha

demostrado su voluntad de sujeción a proceso, carece de capacidad económica para

solventar una hipotética fuga, y no hay riesgo de entorpecimiento probatorio.

Considera que, el riesgo de fuga valorado por el J. encuentra

contradicción, en cuanto a que a la hora de fundamentar el “motivo del crimen” lo

radican en problemas económicos de los imputados que buscaban solventar con el

pago del rescate, lo que resulta opuesto a la motivación económica del delito que

sostiene el J..

Expone que, toda la producción de la prueba se encuentra en poder de la

fiscalía y las pericias están a cargo del cuerpo policial y cuerpo médico forense, por

lo cual, es muy difícil que su defendido pueda entorpecer dicha prueba, desde su

domicilio.

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Por otro lado, el a quo erradamente valora que la defensa no aporta ninguna

circunstancia novedosa que justifique modificar el criterio anterior, con relación a los

incidentes de excarcelación antes denegados (Incidente de Excarcelación nro. 2 y 7),

ya que el imputado confesó un hecho distinto (factico y jurídico) y la producción de

pruebas ya incorporadas no es obstáculo para obtener la prisión domiciliaria.

En razón de lo expuesto, solicita la revocación de la decisión del J. de

grado y la concesión del arresto domiciliario a su defendido.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, las

partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la realización de la audiencia

prevista en el código de rito, a través de la presentación de apuntes sustitutivos.

A raíz de ello, la defensa de D.B. presentó informe en donde

mantiene el recurso de apelación interpuesto y desarrolla los agravios vertidos en

primera instancia.

En ese sentido, reitera la existencia de arraigo de su pupilo procesal, que el

mismo no posee facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que no ha

sido condenado con anterioridad, que siempre ha colaborado con la justicia y que no

hay riesgo de entorpecimiento probatorio.

Por otro lado, considera que la simple remisión a fundamentos anteriores

implica una grave violación al derecho de defensa y debido proceso legal. Es

necesario hacer un nuevo análisis de la cuestión por el transcurro del tiempo y por la

incorporación de nueva prueba.

A su vez, desarrolla objeciones respecto a la imputación que sobre B.

pesa, argumentando que la misma carece de seriedad y de sustento probatorio

suficiente.

Se agravia al considerar que la resolución del a quo no ha tenido una

perspectiva de género, ya que la hija del imputado, S.B. debe y necesita la

revinculación con su padre, ya que ha quedado en desamparo total, desde el ámbito

educacional, vivienda, desarrollo psicológico espiritual.

Finalmente, expone que existe peligro sobre la integridad personal de

B., al haber sido testigo de una causa por supuesta corrupción y que dada la

verosimilitud de su declaración, el Sr. Fiscal de Cámara peticiona su inclusión en el

programa de protección de testigos Ley 25764.

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/36/CA16

Es por ello que esta defensa entiende que la única forma de que el Señor

B. encuentre su seguridad absolutamente garantizada con medidas de protección

sostenibles en el tiempo, es mediante su arresto domiciliario, ya que la misma

situación de inseguridad vertida por el juez de la causa se encontraría en cualquier

establecimiento carcelario.

Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita se rechace el recurso de apelación

por entender que la resolución de J. está debidamente fundada, y que se ha

sustentado en los elementos que indican la existencia de riesgo procesal en la causa,

que impiden conceder la excarcelación o una medida de detención morigerada.

3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada

precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de Diego

B..

  1. En primer lugar se observa que, la resolución recurrida se encuentra

    debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de los elementos de

    prueba recolectados en el presente proceso (art. 123 C.P.P.N.).

    Al respecto, cabe señalar que la exigencia de fundamentación de las

    decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y

    del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos).

    Conforme ello, a diferencia de lo expuesto por la defensa, estimamos que el

    fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma, pues

    contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que aparece como

    el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su

    aplicación al caso concreto.

  2. Expuesto ello, ha de indicarse que D.B. se encuentra procesado

    por el J. de grado, por la presunta infracción al artículo 170, primer párrafo,

    segundo supuesto, con la agravante del inciso 6) del mismo artículo, del Código

    Penal, en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal). Imputación que luego se

    amplió a presunta infracción al art. 142 bis con la agravante del inciso 6º de ese

    numeral (secuestro coactivo con la intervención de tres o más personas), en concurso

    real (artículo 55) con el artículo 170 con la agravante del inciso 6º y del penúltimo

    párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo con la intervención de tres o más

    personas, seguido de muerte), a su vez en concurso ideal (artículo 54) con el artículo

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    80, incisos 2º y 7º (homicidio cometido con alevosía y ensañamiento y

    criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo 55) con el artículo 167, inciso 2º

    (robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda), en calidad de

    coautora (art. 45), todos ellos del Código Penal.

    Dicha imputación se sustenta en los hechos puestos en conocimiento del

    nombrado, en momento de su ampliación indagatoria, los cuales consisten en:

    … D.A.B., su pareja B.E.S. y los hijos

    de ella, G.N.C. y L.A.C., y el chofer de la empresa “El

    Solcito

    , Y.W.R.F., planificaron e intervinieron en la

    sustracción, el ocultamiento y la retención del ciudadano D.A.A., con

    el fin de obligarlo, bajo amenazas y coacciones, a que otorgase determinados

    negocios jurídicos a favor de los encausados B. y S. para

    adquirir algunas de sus propiedades sin la debida contraprestación en

    dinero (boleto de compraventa y recibo de cancelación de venta de la casa situada

    en calle Cerro La Colina, manzana 41, lotes 19, 20, 21, sector II, Barrio Dalvian,

    Ciudad de M., y oficina en Galería Bamac sita en calle San Martín 142, piso

    2º, oficina 26, Ciudad de M.) y obligar a la víctima a develar dónde

    resguardaba los documentos de automotores que servían a los fines de obtener su

    titularidad (Chevrolet Camaro, dominio AB496DF, J.W., dominio IZN

    622) y para evitar que D.A.A. o un tercero pudiese enajenar dos

    minibús marca Mercedes Benz modelo S. dominios NVI694 y OIV135 que

    habían sido adquiridas entre quince y treinta días antes del hecho, mediante

    pago en efectivo con dólares por parte de D.A.. Estas

    camionetas fueron titularizadas a nombre de B.S.. Sin

    embargo, la víctima tenía documentación que permitiría la transferencia de los

    dominios (formularios 08 firmados como vendedora B.S.. Esta

    documentación habría sido destruida mediante su apoderamiento ilegítimo la

    tarde del 28/7/2020 cuando D.A.B. ingresó al domicilio de la

    víctima en el Barrio Palmares del departamento de G.C.,

    M..

    “Se han comprobado mínimamente las circunstancias de tiempo

    modo y lugar de la sustracción, ocultamiento y retención con una inicial

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 12062/2020/36/CA16

    finalidad coactiva hacia la víctima. En efecto, el 28 de julio de 2020 las cámaras de

    egreso del Barrio Palmares (donde residía D.A.) registraron a la víctima y a

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR