Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 012062/2020/36/CA016
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/36/CA16
M., 15 de abril de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 12062/2020/36/CA16, caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS BARRERA, D.A. p/
SECUESTRO EXTORSIVO”, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 3,
Secretaría penal D, venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de D.A.B. para fecha 11/3/2021, en
contra de la resolución del juez de grado que dispone no conceder la excarcelación y
el arresto domiciliario de fecha 10/3/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 11/3/2021 la defensa de D.B. interpuso recurso de
apelación en contra de la resolución del juez de grado de fecha 10/3/2021 que dispuso
no conceder la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado.
Se agravia la defensa, por entender que el J. a quo se aparta de la
jurisprudencia específica en la materia, como es el plenario “D.B.” de la
CFCP y aquellos pronunciamientos emitidos con posterioridad en ese sentido, ya que
la decisión se sustenta solo en la gravedad de la pena con la que se amenaza al delito.
Afirma que, el J. realiza una interpretación de las pautas de la prisión
preventiva de forma genérica, sin considerar que su asistido tiene arraigo, ha
demostrado su voluntad de sujeción a proceso, carece de capacidad económica para
solventar una hipotética fuga, y no hay riesgo de entorpecimiento probatorio.
Considera que, el riesgo de fuga valorado por el J. encuentra
contradicción, en cuanto a que a la hora de fundamentar el “motivo del crimen” lo
radican en problemas económicos de los imputados que buscaban solventar con el
pago del rescate, lo que resulta opuesto a la motivación económica del delito que
sostiene el J..
Expone que, toda la producción de la prueba se encuentra en poder de la
fiscalía y las pericias están a cargo del cuerpo policial y cuerpo médico forense, por
lo cual, es muy difícil que su defendido pueda entorpecer dicha prueba, desde su
domicilio.
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Por otro lado, el a quo erradamente valora que la defensa no aporta ninguna
circunstancia novedosa que justifique modificar el criterio anterior, con relación a los
incidentes de excarcelación antes denegados (Incidente de Excarcelación nro. 2 y 7),
ya que el imputado confesó un hecho distinto (factico y jurídico) y la producción de
pruebas ya incorporadas no es obstáculo para obtener la prisión domiciliaria.
En razón de lo expuesto, solicita la revocación de la decisión del J. de
grado y la concesión del arresto domiciliario a su defendido.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, las
partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la realización de la audiencia
prevista en el código de rito, a través de la presentación de apuntes sustitutivos.
A raíz de ello, la defensa de D.B. presentó informe en donde
mantiene el recurso de apelación interpuesto y desarrolla los agravios vertidos en
primera instancia.
En ese sentido, reitera la existencia de arraigo de su pupilo procesal, que el
mismo no posee facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que no ha
sido condenado con anterioridad, que siempre ha colaborado con la justicia y que no
hay riesgo de entorpecimiento probatorio.
Por otro lado, considera que la simple remisión a fundamentos anteriores
implica una grave violación al derecho de defensa y debido proceso legal. Es
necesario hacer un nuevo análisis de la cuestión por el transcurro del tiempo y por la
incorporación de nueva prueba.
A su vez, desarrolla objeciones respecto a la imputación que sobre B.
pesa, argumentando que la misma carece de seriedad y de sustento probatorio
suficiente.
Se agravia al considerar que la resolución del a quo no ha tenido una
perspectiva de género, ya que la hija del imputado, S.B. debe y necesita la
revinculación con su padre, ya que ha quedado en desamparo total, desde el ámbito
educacional, vivienda, desarrollo psicológico espiritual.
Finalmente, expone que existe peligro sobre la integridad personal de
B., al haber sido testigo de una causa por supuesta corrupción y que dada la
verosimilitud de su declaración, el Sr. Fiscal de Cámara peticiona su inclusión en el
programa de protección de testigos Ley 25764.
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/36/CA16
Es por ello que esta defensa entiende que la única forma de que el Señor
B. encuentre su seguridad absolutamente garantizada con medidas de protección
sostenibles en el tiempo, es mediante su arresto domiciliario, ya que la misma
situación de inseguridad vertida por el juez de la causa se encontraría en cualquier
establecimiento carcelario.
Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita se rechace el recurso de apelación
por entender que la resolución de J. está debidamente fundada, y que se ha
sustentado en los elementos que indican la existencia de riesgo procesal en la causa,
que impiden conceder la excarcelación o una medida de detención morigerada.
3) Que corresponde ahora, en virtud de la plataforma fáctica reseñada
precedentemente, abordar el recurso de apelación articulado por la defensa de Diego
B..
-
En primer lugar se observa que, la resolución recurrida se encuentra
debidamente fundada y resulta una derivación lógica y razonada de los elementos de
prueba recolectados en el presente proceso (art. 123 C.P.P.N.).
Al respecto, cabe señalar que la exigencia de fundamentación de las
decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y
del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos).
Conforme ello, a diferencia de lo expuesto por la defensa, estimamos que el
fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma, pues
contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que aparece como
el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su
aplicación al caso concreto.
-
Expuesto ello, ha de indicarse que D.B. se encuentra procesado
por el J. de grado, por la presunta infracción al artículo 170, primer párrafo,
segundo supuesto, con la agravante del inciso 6) del mismo artículo, del Código
Penal, en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal). Imputación que luego se
amplió a presunta infracción al art. 142 bis con la agravante del inciso 6º de ese
numeral (secuestro coactivo con la intervención de tres o más personas), en concurso
real (artículo 55) con el artículo 170 con la agravante del inciso 6º y del penúltimo
párrafo de ese numeral (secuestro extorsivo con la intervención de tres o más
personas, seguido de muerte), a su vez en concurso ideal (artículo 54) con el artículo
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
80, incisos 2º y 7º (homicidio cometido con alevosía y ensañamiento y
criminis causa), asimismo, en concurso real (artículo 55) con el artículo 167, inciso 2º
(robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda), en calidad de
coautora (art. 45), todos ellos del Código Penal.
Dicha imputación se sustenta en los hechos puestos en conocimiento del
nombrado, en momento de su ampliación indagatoria, los cuales consisten en:
… D.A.B., su pareja B.E.S. y los hijos
de ella, G.N.C. y L.A.C., y el chofer de la empresa “El
Solcito
, Y.W.R.F., planificaron e intervinieron en la
sustracción, el ocultamiento y la retención del ciudadano D.A.A., con
el fin de obligarlo, bajo amenazas y coacciones, a que otorgase determinados
negocios jurídicos a favor de los encausados B. y S. para
adquirir algunas de sus propiedades sin la debida contraprestación en
dinero (boleto de compraventa y recibo de cancelación de venta de la casa situada
en calle Cerro La Colina, manzana 41, lotes 19, 20, 21, sector II, Barrio Dalvian,
Ciudad de M., y oficina en Galería Bamac sita en calle San Martín 142, piso
2º, oficina 26, Ciudad de M.) y obligar a la víctima a develar dónde
resguardaba los documentos de automotores que servían a los fines de obtener su
titularidad (Chevrolet Camaro, dominio AB496DF, J.W., dominio IZN
622) y para evitar que D.A.A. o un tercero pudiese enajenar dos
minibús marca Mercedes Benz modelo S. dominios NVI694 y OIV135 que
habían sido adquiridas entre quince y treinta días antes del hecho, mediante
pago en efectivo con dólares por parte de D.A.. Estas
camionetas fueron titularizadas a nombre de B.S.. Sin
embargo, la víctima tenía documentación que permitiría la transferencia de los
dominios (formularios 08 firmados como vendedora B.S.. Esta
documentación habría sido destruida mediante su apoderamiento ilegítimo la
tarde del 28/7/2020 cuando D.A.B. ingresó al domicilio de la
víctima en el Barrio Palmares del departamento de G.C.,
M..
“Se han comprobado mínimamente las circunstancias de tiempo
modo y lugar de la sustracción, ocultamiento y retención con una inicial
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/36/CA16
finalidad coactiva hacia la víctima. En efecto, el 28 de julio de 2020 las cámaras de
egreso del Barrio Palmares (donde residía D.A.) registraron a la víctima y a
...
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