Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 24 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035324/2018/7

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35324/2018/7 Mendoza, 22 de mayo de 2019

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 35324/2018/CA5 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS CORRIENTE M.F. Y OTROS SOBRE

INFRACCION A LA LEY 23.737”; FMZ 35324/2018/4/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS GAREPIA MAICO POR

INFRACCION LEY 23.737

; FMZ 35324/2018/5/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS GAREPIA RODRIGO ESEQUEL POR

INFRACCION LEY 23.737”; FMZ 35324/2018/6/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS GAREPIA DARIO POR INFRACCION LEY

23.737”; FMZ 35324/2018/7/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION

EN AUTOS B.F.A.P.I. LEY 23.737”;

todos ellos venidos del Juzgado Federal de S.J., Secretaria Penal, a esta S. “B” en

virtud de los recursos de apelación interpuestos: I) En el expediente FMZ

35324/2018/CA5, a fs. 2759/2762 vta. por la Defensa Oficial de L.S.,

E.V., L.M., F.B., DARIO

GAREPIA, R.G., MAICO GAREPIA Y MARCELO PAEZ; a fs.

2748/2758 vta. por la defensa particular, de MATÍAS BARROSO Y ELIZABETH

NAVARRO; y a fs. 2763/2768 por la defensa particular de FABIAN CRISTIAN

LUCERO. Todos ellos contra la resolución dictada por el Juez de grado a fs. 2481/2605

vta. en cuanto dispone: “1. Dictar auto de PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

PREVENTIVA contra SILVA, L.G., ALIAS MASCOTA, DNI N°

35.857.020 y contra PAEZ, J.M., ALIAS VENENO, DNI Nº 29.709.584,

en orden al delito de transporte, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la participación de tres

o más personas a tal fin (art. 11 inc. c) y e) de la misma ley) por coordinar el tráfico de

estupefacientes desde el interior del Servicio Penitenciario Provincial, en calidad de

presuntos co autores (art. 45 del C.P) y ordenar la traba de embargo sobre bienes

propios de cada uno de los nombrados por la suma de pesos Quinientos Mil ($ 500.000)

medida que será efectivizada por el Oficial de Justicia del Tribunal en incidentes que se

formarán al efecto. 2. Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

PREVENTIVA contra L.F.C.A.P., DNI N°

27.412.644, D.D.G.A.B., DNI N° 37.507.123,

CORRIENTE M.F.A.F., DNI N° N° 34.243.087,

G.R.E., DNI N° 35.852.606, MAICO GAREPIA, DNI

N°38.016.414, GAREPIA DARIO E. DNI N° 38.995.520, RICARDO NESTOR

MORALES, ALIAS POROSO, DNI N° 33.322.104, BALMACEDA FERNANDO

Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32955545#235370339#20190524102140788 ARIEL ALIAS CHINO, DNI N° 50.023.291, Y.J.M.

ALIAS YECO, DNI N° 35.852.714, É.V.V.D.N.° 37.741.534,

L.M.D.: 16.459.270, E.M.N.D.:

39.425.412 y MATÍAS ADOLFO BARROSO DNI: 37.833.946 en orden al delito de

transporte, distribución y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

(art. 5º inc. c) de la ley 23.737), agravado por la participación de tres o más personas a

tal fin (art. 11 inc. c de la misma ley), en calidad de presuntos coautores (art. 45 del

C.P) y ordenar la traba de embargo sobre bienes propios de cada uno de los nombrados

por la suma de pesos Quinientos Mil ($ 500.000); medida que será efectivizada por el

Oficial de Justicia del Tribunal en incidentes que se formarán al efecto...”, II) En el

expediente FMZ 35324/2018/4/CA2, a fs.10/13 vta., por la Defensa Oficial de MAICO

GAREPIA, en el expediente FMZ 35324/2018/5/CA2, a fs. 11/14, por la Defensa Oficial

de R.G., en el expediente FMZ 35324/2018/6/CA1, a fs. 10/13 por la

Defensa Oficial de DARÍO GAREPIA, y en el expediente FMZ 35324/2018/7/CA2, a fs.

12/15, por la Defensa Oficial de F.A.B.; todos ellos,

contra las resoluciones que deniegan los pedidos de excarcelación solicitados.

Y CONSIDERANDO:

I.E. los expedientes a esta Alzada, el día y hora fijados, concurren a la

audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, la Sra. Defensora Coadyuvante Corina

Felhmann por la defensa de los encartados L.S., E.V., Leopoldo

M., F.B., D.G., R.G., M.G. y

M.P., el Dr. N.G.C. –por la defensa de L.M. y

F.C.L. y por el Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra.

P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. Belén J.; todos los cuales, en su

oportunidad, informan oralmente, aportando los fundamentos que constan en el acta,

agregada en autos, y en el audio y video que, en formato digital, fue tomado por

Secretaría de Cámara, y a cuyos argumentos cabe remitir sucintamente.

En dicho acto, la defensa de los imputados M.B. y E.N.,

no se hace presente, por lo que corresponde tener por desistidos los recursos de apelación

presentados en su favor (conf. Art. 454 2do párr.).

  1. Ahora bien, analizadas las constancias de autos, a la luz de los argumentos

    vertidos por las partes, este Cuerpo se pronuncia por no hacer lugar a los recursos

    impetrados, por las defensas de todos los imputados y confirmar las resoluciones en

    crisis, dado que los argumentos expresados, no conmueven los fundamentos que abonan

    la resolución del Señor Juez de Instrucción, por lo que cabe remitir a los fundamentos

    expresados, los que se comparten en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu,

    CPPN).

    Sin perjuicio de lo expuesto, hemos de realizar algunas...

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