Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Julio de 2022, expediente FMZ 010176/2022/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10176/2022/1/CA1

Mendoza, 04 de julio de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 10176/2022/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ARAMAYO PAVEZ JUAN

PABLO POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del

Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, secretaría penal “B” a esta Sala “B”, a los

fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en

fecha 20/5/2022, en representación del imputado J.P.A.P.,

contra la resolución incorporada en fecha 20/5/2022 en cuanto dispuso: “ESTAR a

lo resuelto el 10 de mayo de 2022 a fs. 18/20 de este incidente y RECHAZAR el

pedido formulado por la defensa del encartado, incorporado a las actuaciones

precedentemente

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio incorporado en el legajo digital en

fecha 20/5/2022 que resuelve no hacer lugar al beneficio excarcelatorio ni al

arresto domiciliario solicitado en subsidio, la Defensa interpuso recurso de

apelación el día 20/5/2022, que fue concedido por el Sr. Juez de grado.

Refiere en esta primera presentación que el Sr. A. cuenta

con arraigo familiar y no tiene medios suficientes para sustraerse de la

investigación. Que tampoco hay riesgo de entorpecimiento probatorio al haberse

producido pruebas que justificaron en su momento el rechazo de la excarcelación.

Agrega que, se encuentra incluido en el REPROCANN desde el

día 17/08/2021, por indicación de la profesional Médico autorizante Dra. Rocio

Marina Intili Mat. Nacional N° 161.519 y Mat. Provincial N° 40599/7.

Solicita, que en forma alternativa, se tome una medida menos

gravosa que la detención, y en su caso la imposición de una caución adecuada a

su realidad económica.

2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la suspensión de la audiencia oral a fin de que comparezcan

mediante apuntes sustitutivos, los que han sido debidamente agregados por las

defensas de los imputados y por el representante del Ministerio Público Fiscal.

El 16/6/2022, la defensa particular del acusado informa el recurso

interpuesto. Aclara que asumió recientemente la defensa por lo que vienen a

informar un recurso que no es propio y que considera infundado.

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Dice que, la decisión del Juez de grado, no determina con la

certeza positiva suficiente, que el Sr. A. eludirá la acción de la justicia, o

de qué manera podría entorpecer la investigación. Que, estas condiciones no

pueden por ningún motivo estar sustentadas sobre la base de merecimiento de

pena, cuando a la fecha aún no se ha ordenado el procesamiento con prisión, y

tampoco puede considerárselo responsable penalmente (por la inexistencia de

sentencia que lo determine), ya que a la fecha no ha efectuado su descargo el cual

se efectuara hora después del vencimiento de la presente.

Remarca que A. y su pareja conviviente (Dina Roxana

Sanchez Cerrogrande DNI 93112824), cuentan con una autorización otorgada por

REPROCANN, donde se los autoriza a ambos la autorización para cultivo de 09

(nueve)plantas cada uno, es decir en el mismo domicilio calle Roca 1743,

T.M., es decir, en el domicilio donde se efectúa el allanamiento,

estaba autorizado para cultivar 18 plantas de cannabis, ambos como pacientes

autorizados por padecimientos psicológicos y físicos, cuyos comprobantes se

compromete a agregar.

Respecto al arraigo familiar dice que ha quedado demostrado en la

encuesta ambiental, que vive junto a su pareja en calle Roca 1743, donde habita

junto a su familia la Sra. S. y dos hijos menores M.A. de 5

años, y Z.P., por lo que la existencia de familia constituida en la

provincia mitigan cualquier riesgo de fuga no demostrado por la primera

instancia.

En cuanto al arraigo laboral que, tiene trabajo estable y lícito, el

mismo tiene sus ingresos propios y provenientes de la venta de bijouterie, la cual

se efectúa en inmediaciones del Vea de Tunuyán, sobre calle Chile donde el

mismo se desempeña de manera diaria a la venta de sus insumos, con la

correspondiente habilitación municipal al respecto, el mismo tiene como referente

a sus familiares quien tiene un puesto sobre calle Chile local 76 a cargo de Jenny

Sánchez (cuñada de nuestro pupilo), ahí cuenta con el resguardo de su mercadería

que vende a diario. Asimismo que, también tiene su puesto de venta en el

Manzano Histórico los fines de semana.

En cuanto a los antecedentes penales, dice que si bien tiene un

proceso pendiente en la provincia, el mismo no obstaculiza la concesión del

beneficio que aquí se solicita. Agrega que tampoco se acredita la posibilidad de

entorpecer la investigación.

Finalmente que, a más de lo dicho, no se valora que tiene hijos

menores, ni la posibilidad de imponer una fianza u otra medida menos gravosa

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10176/2022/1/CA1

que se desprende del propio art. 210 del C.P.P.F.. En este sentido solicita la

morigeración de la medida de coerción, con la posibilidad de que su pupilo

cumpla el proceso en su domicilio.

3) En fecha 16/6/2022 se incorpora el informe digital del Sr. Fiscal

General, en el que acuerda con disponer medidas alternativas a la detención en el

complejo penitenciario.

Refiere por un lado que, la causa es grave según surge de las

constancias incorporadas a la presente, y la imputación es sólida, y el hecho de

estar inscripto en el REPROCANN no implica la posibilidad de comerciar la

sustancia.

Por otro lado, en cuanto al riesgo procesal, dice que resultan

aplicables medidas de coerción menos gravosas, principalmente la de arresto

domiciliario, por no resultar la detención del imputado en el establecimiento

penitenciario estrictamente necesaria para la consecución de los fines del proceso,

los cuales pueden ser garantizados con la imposición combinada de las medidas

dispuestas en los apartados a), b), d), f), h), i) y j) del art. 210 del CPPF, y la

disposición de su vigilancia mediante algún dispositivo electrónico.

Asimismo, estima conveniente la imposición de una caución, cuya

naturaleza y monto podrá ser fijado por esa Cámara conforme lo estime

conveniente.

Para ello valora el carácter “minorista” del presunto comercio que

se investiga, la falta de antecedentes computables, la existencia de arraigo familiar

y laboral, y que no hay posibilidad de entorpecimiento probatorio.

4) Expresada la postura de las partes y analizados los antecedentes

de la causa, entiende este Cuerpo que corresponde rechazar el recurso interpuesto

y confirmar el interlocutorio atacado.

Ello en virtud de compartir los fundamentos dados por el juez de

grado y el criterio sustentado por la Fiscal de la primera instancia.

Así es que, al rechazar la excarcelación y el arresto domiciliario, el

J. a quo valora la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa, que

...

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