Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente FMZ 035224/2015/5/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35224/2015/5/CA1 Mendoza, 14 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 35224/2015/5/CA1, caratulados: “Incidente de Embargo en AUTOS/ DIVISIÓN LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, SAN LUIS UR II (AGUILAR, P., G., S.;G., M.) / AGUILAR NUÑEZ, P.J.Y.G.P., S.B. Y OTS. P/ INF. LEY 23737” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de P.J.A., S.B.G. y M.C.G. (fs. sub. 20/22) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis mediante la cual dispone el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerarlos ‘prima facie’ autores penalmente responsables del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23737- en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes respecto a los dos primeros, y en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en relación al último (fs. sub. 01/18); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual el a-

    quo dicta el procesamiento y prisión preventiva de Pablo José

    AGUILAR, S.B.G. y M.C.G. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23737 – en la Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28956629#180944894#20170608114141335 modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes respecto a los dos primeros, y en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en relación al último (fs. sub. 01/18) la defensa de los nombrados interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque el mismo, por entender que la misma no se encuentra fundada, habiendo el a-quo valorado erróneamente la prueba incorporada en autos –

    particularmente la declaración indagatoria de S.G. -

    denotándose un apartamiento del principio de imparcialidad, no configurándose los presupuestos legales para la imputación efectuada.-

    Por otro lado, se agravia la defensa por lo que a su entender fue una “manipulación intencional del sumario y la investigación realizada por la Policía Provincial para arribar a un evidente armado de la causa”.-

    Concedido el recurso (fs. sub. 45 y vta.) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 50 y vta.), se presenta en primer término a informar el recurso oportunamente interpuesto, la defensa del encartado, haciendo remisión a los argumentos esgrimidos en dicha oportunidad (fs. sub. 60 y vta.).-

    Seguidamente, presenta informe el Sr. Fiscal General, solicitando la confirmación de la resolución atacada, por entender que la misma se encuentra debidamente fundada, siendo numerosos indicios los que desvirtúan las manifestaciones de los Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28956629#180944894#20170608114141335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35224/2015/5/CA1 coimputados, encontrándose prima facie comprobada la atribución delictiva realizada a los fines de dictar sus procesamientos. Respecto a la prisión preventiva dictada en contra de los encausados, sostiene que la medida debe ser confirmada, salvo respecto de S.G., por considerar que corresponde concederle la en virtud de las razones que expone y a las cuales se remite en honor a la brevedad (fs. sub.

    61/64).-

  2. Que resulta necesario efectuar una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita denotar los principales aspectos objetivos y subjetivos de la causa, y la valoración e interpretación de los mismos efectuada por el Tribunal para adoptar el criterio que fundamenta la presente resolución.-

    La presente causa se inicia con el Sumario de Prevención N° 084/2015 de la División Lucha contra el Narcotráfico de la Unidad Regional II de Policía de la Provincia de San Luis, mediante el cual da cuenta sobre presuntas actividades vinculadas al comercio de estupefacientes en las cuales estarían involucrados los ciudadanos P.J.A., S.G. y M.G., domiciliados en la ciudad de Villa Mercedes – San Luis (v. fs. 01/08 de autos principales).-

    Que, la prevención policial informa que los días 02, 04, 08, 11, 18, 20, 21, y 23 de Mayo de 2016, se implantaron consignas de vigilancia en cercanías y con vista al domicilio sito en Bº

    DIVINO NIÑO MANZANA “A” PASAJE Nº 1 CASA Nº 11, VILLA Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #28956629#180944894#20170608114141335 MERCEDES, donde residirían los ut supra nombrados pudiendo observar el arribo de personas que luego de entrevistarse con los moradores, se retiraban de la vivienda (fs. 102/107).-

    En fecha 28 de Mayo de 2016, la instrucción policial advirtió salir del domicilio vigilado P.J.A. y S.B.G., quienes abordaron una motocicleta, por lo que se procedió a su seguimiento, hasta llegar al Bº CUNA DE HALCONES, donde se observó que AGUILAR, abrió la puerta de una vivienda, a la cual ingresaron ambos. Posteriormente, se constató

    la dirección exacta del mencionado domicilio.

    Que, el día 01 de Junio de 2016, se implementó

    vigilancia en inmediaciones al domicilio ubicado en Bº DIVINO NIÑO, MANZANA “A” PASAJE Nº 1 CASA Nº 11, VILLA MERCEDES, observando el arribo a la vivienda de dos personas de sexo masculino en una motocicleta, quienes fueron atendidos por AGUILAR, quien hizo entrar a uno de los visitantes para luego de unos instantes retirarse. Por lo que los preventores procedieron al seguimiento de estos individuos logrando interceptar a uno de ellos y a una persona de sexo masculino que se encontraba esperándolo. Así, se procedió a identificarlos y requisarlos, resultando ser JOSÉ

    ALEXIS FRÍAS – a quien se le incautó UN (01) envoltorio de nylon de color verde, termosellado conteniendo en su interior sustancia de origen vegetal de similares características a la “MARIHUANA”- y R.A.O. , -a quien se le incautaron DOS (02)

    envoltorios de nylon de color negro, anudados en sus extremos que Fecha de firma...

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