Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2011, expediente 62.364

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

INCIDENTE DE ELEVACIÓN EN CONSULTA RESPECTO DE V.J.R. EN CAUSA N0

4, CARATULADA: "GRUPO VIAZZO -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00

CARATULADA "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769".

J.N.P.E. N°3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE W 62.364. ORDEN N° 24.283. SALA "B".

Buenos Aires, 1;] de noviembre de 2011.

VISTO:

La resolución cuya copla obra a fs. 404/406 vta. de este incidente, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso elevar a este Tribunal la causa en consulta, en los términos del arto 348, segundo párrafo,

del C.P.P.N., con relación a la situación de V.J.R..

y CONSIDERANDO:

..J

Estela M.M.C.E., H.M.A., L.E.R. y V.J.R., por considerarlos coautores del delito previsto por el arto 210, primer párrafo, del Código Penal.

  1. ) Que, a su turno, la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, al contestar la vista que se prevé por el arto 346 del C.P.P.N., requirió la elevación de la causa a juicio respecto de S.N.H., H.M.A., C.A.A., G.C.J., Estela Mary MARICHAL

    ESPERANZA, G.M.N., H.F.N., L.E.R. y M.M.R. (confr. fs. 185/398

    vta.), por considerar que " ... la primera desempeñando el papel de 'organizador' , y los restantes actuando como simples 'miembros', han tomado parte en una ilícita organización, análoga a la que se prevé por el artículo 210 del Código Penal, orientada prioritariamente a generar y proveer -en forma masiva- documentación comercial falsa (especificamente facturas y recibos), destinada en buena medida a la comisión de plurales e indeterminados (en cuanto al número) delitos de acción pública de variada naturaleza, fundamentalmente de corte tributario ... " (confr. fs. 200 vta.; la transcripción es copia textual del original); y solicitó el sobreseimiento de V.J.R., por aplicación de lo dispuesto por el arto 336 inciso 4°,

    del C.P.P.N., por considerar que el nombrado" ...no ha tomado parte en la ilícita asociación que importa el 'grupo VIAZZO' ... " (confr. fs. 389 vta.,

    segundo párrafo; la transcripción es copia textual del original).

    30) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 404/406 vta. del presente incidente, el juzgado "a qua" dispuso elevar el presente incidente en consulta en los términos del arto 348, segundo párrafo, segunda alternativa,

    del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la situación de V.J.R..

    El Dr. M.A.G. agregó:

    40) Que, por el arto 348 segundo párrafo, del C.P.P.N., se establece: "...EI juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido. De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causa a juicio,

    apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe elfiscal de cámara o al que siga en orden de turno... ".

    50) Que, por el pronunciamiento de Fallos 327:5863, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del arto 348

    segundo párrafo, primera alternativa, del C.P.P.N., en cuanto a la facultad otorgada por aquella disposición legal a la cámara de apelaciones para apartar al fiscal interviniente e instruir a otro fiscal para remitir la causa a la etapa del debate oral en los casos en los cuales, por no estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por el fiscal de la causa, el magistrado instructor la remite en consulta al superior en grado, por considerar que mediante la disposición mencionada se afecta la independencia del Ministerio Público Fiscal establecida por el arto 120 de la Constitución Nacional, y las garantías de imparcialidad del tribunal, de la defensa en juicio y del debido proceso,

    también de raigambre constitucional.

    Sin embargo, por el considerando 37° del voto de los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, D.. E.S.P. y Elena

    1. HIGHTON de NOLASCO, correspondiente al pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, se expresó:

    "...corresponde aclarar que lo dicho precedentemente no resulta aplicable a los supuestos en los que la discrepancia se plantea entre el fiscal -que se manifiesta a favor el sobreseimiento- y el querellante, que pretende que la causa sea elevada ajuicio. En tales casos, en principio no es posible suponer una afectación genérica de la imparcialidad del tribunal, en la medida en que ..J

    su intervención quede limitada a asegurar que el querellante pueda ejercer el En el mismo sentido, por el considerando 24° del voto del señor Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. J.C.M., correspondiente al mismo pronunciamiento, se expresó: " ... en principio no sería objetable desde un punto de vista de la imparcialidad que el querellante sea el que reclame ante el tribunal su derecho a elevar la causa ajuicio, para ejercitar el derecho a ser oído enjuicio oral y público, que es el verdadero 'juicio '... "; y por el considerando 24° del voto del señor juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. E.R.Z.A., se expresó: " ... corresponde aclarar que lo dicho precedentemente no resulta aplicable a los supuestos en que, habiendo querellante, la discrepancia se plantea entre la pretensión de éste de elevar la causa a juicio y el pedido de sobreseimiento fiscal. En tales casos, no puede presumirse parcialidad del tribunal, en la medida que su intervención solo tiene por objeto, asegurar al querellante el ejercicio del derecho a ser oído enjuicio oral y público, que le otorga la ley ... ".

  2. ) Que, por consiguiente, corresponde interpretar que cuando existe parte querellante y ésta estima que la causa debe remitirse a JUICIO

    (segunda alternativa del segundo párrafo del arto 348 del C.P.P.N.), por la evacuación de la consulta dispuesta por aquella norma no se afecta la independencia del Ministerio Público Fiscal establecida por el arto 120 de la Constitución Nacional, ni las garantías de imparcialidad del tribunal, de la defensa en juicio y del debido proceso (confr. el voto de quien suscribe por los pronunciamientos de los Regs. Nos. 560/06, 1030/06, 313/08, 484/09,

    499/09 Y 482/11 de esta Sala "B"; y, en lo pertinente, C.N.C.P., S.I., Reg.

    N0 9961, causa N° 7955 "Nari, A.J. y otros s/recurso de queja",

    resuelta el 09/05/07).

  3. ) Que, por lo expresado por los considerando s anteriores y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento de Fallos 321 :2021, por el cual se reconoció la facultad del querellante particular de impulsar el proceso autónomamente hasta el dictado de una sentencia en juicio oral, cabe concluir que cuando hay un particular damnificado constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, sin perjuicio de la opinión del Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación está obligado a examinar la viabilidad del...

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