Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 022027274/2006/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22027274/2006/1/CA2 Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22027274/2006/1/CA2, caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS VILLAVICENCIO, PEDRO A. Y OTRO C/ ENA – Mº DEL INTERIOR GEND. NAC.” ingresados a esta S. “B”, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. sub 133/143 vta. por la Dra.

M.H., por derecho propio, contra la resolución de fs. sub 113/115 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub 133/143 vta. interpone recurso extraordinario la Dra. M.H. contra la resolución de fs. sub 113/115 vta., en la cual se reducen los honorarios profesionales regulados en primera instancia.-

    En dicha oportunidad efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa los argumentos por los que entiende se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.-

  2. Que corrido el traslado de ley el representante de la parte demandada contesta a fs. sub 145/147, donde, por los motivos que expone, solicita el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la contraparte.-

  3. Que previo ingresar al análisis de los requisitos procesales que habilitan la apertura formal del recurso extraordinario deducido (art. 14 Ley 48), corresponde analizar si la presentación Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #16515840#167493650#20161130085810939 cumple con los recaudos exigidos por la reglamentación que establece la Acordada 4/2007 de la CSJN.-

    En dicho marco de apreciación se advierte que en el caso, la carátula exigida en la 2ª regla para la interposición del recurso extraordinario federal, ha omitido la constitución de domicilio en la Capital Federal, actualmente Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, no ha dado cumplimiento a lo establecido en la regla 1ª de la...

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