Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2018, expediente FMZ 018832/2017/11/CA007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18832/2017/11/CA7 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 18832/2017/11/CA7 “INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS SENATORE, EUGENIA INES P/ INF. LEY 22.415. RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, siendo las doce veinte, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

A.R.P., quien fuera designado por A.N.° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste el señor Defensor Oficial Coadyuvante, D.S.B. (por E.I.S.) y el Dr. D.M.V. en el carácter de F. General. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. J.I.P.C., dispone abrir la audiencia concediéndole el uso de la palabra a la parte recurrente quien solicita que se entregue en carácter de depositario judicial a su ahijada procesal una camioneta marca Toyota Hilux, la que se encuentra vinculada a un resonado caso de contrabando en la Provincia de San Juan, en razón de que la negativa del Juez de grado es errada. En tal sentido destaca que el vehículo se encuentra depositado en un galpón sujeto al deterioro por el mero transcurso del tiempo en ese lugar sin que se le pueda efectuar la manutención que requiere. Agrega que el rodado no es prueba del hecho investigado, encontrándose, dice, sujeta a decomiso si se logra demostrar fehacientemente que fue el medio utilizado para la comisión del ilícito investigado. En apoyo de su pretensión cita el antecedente de autos de esta Cámara Federal N° FMZ 26646/2016, Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30920800#201992149#20180322135024568 suscripta en fecha 15/03/17. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Vega, indica que no hay base normativa para entregar en depósito judicial un bien sujeto a decomiso; agregando que el pedimento defensivo encuentra también problemas de naturaleza civil, como ser el vinculado con el seguro del bien, entre otros...

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