Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 13 de Febrero de 2019, expediente FMZ 028618/2018/14/CA004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28618/2018/14/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 28618/2018/14/CA4: Caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE SALAS D.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las nueve quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocal de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

G.E.C. de Dios, quien fuera designado por Acordada 9817 del 05/12/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. G.M.. Seguidamente el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. P. hace saber al representante del Ministerio Público Fiscal que se han tenido por desistidos los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.F.B. y J.O.I.B. en autos Nº FMZ 28618/2018/2/CA2 y FMZ 28618/2018/4/CA1, respectivamente. Asisten al acto, el Dr. O.F. de Casas por la defensa de J.A.V., el Dr. C.L. por la defensa de D.E.S., el Dr. G.L.A. por la defensa de E.D.G., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado por el Dr. L.C.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de los Dres. A.L.A. y G.E. por la defensa de J.C.S. no obstante encontrarse Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32907489#226727316#20190213133340951 notificados a fs. sub 22 vta. de los autos N° FMZ 28618/2018/18/CA5.

Seguidamente el Sr. Vocal que preside el Tribunal, hace saber al Dr.

G.L.A. por la defensa de E.D.G., que por un error involuntario se le dio intervención al Ministerio Pupilar en el incidente que tramita la excarcelación de su asistida, como también que el Tribunal ha dispuesto tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.S.M. en los términos del ar.t. 455 C.P.P.N. Acto seguido, el Sr. Juez que preside la audiencia, Dr. M.A.P., cede la palabra al primero de los recurrentes, Dr. G.L.A. por la defensa de E.D.G., quien expresa que viene a fundamentar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación solicitada en primera instancia. Fundamenta su apelación en las garantías constitucionales que se vieran afectadas, como el principio de inocencia, defensa en juicio, pactos internacionales y lineamientos de la medida de coerción impuesta, solicitando se tomen como marco de referencia para la interpretación de los fundamentos que expondrá. Expresa que tanto el “a quo” al denegar la excarcelación, como la Fiscalía en su dictamen negativo, se basaron en la gravedad del hecho, la penalidad del delito endilgado y la presunción de fuga, conforme lo establecido por los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N., no compartiendo dichos argumentos y considerando que la valoración debe serlo con las particularidades del caso concreto y las características personales de su asistida, haciendo mención a las pruebas existentes en autos en contra de la Sra. G., esto es ser la titular registral de la camioneta en la que fue secuestrada la sustancia estupefaciente en la presente causa y el otorgar un permiso para la conducción del vehículo, considerando que no tiene fundamento y respaldo suficiente para Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32907489#226727316#20190213133340951 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28618/2018/14/CA4 sostener que su asistida integre una asociación ilícita de la magnitud que se le imputa, haciendo lectura de antecedentes y condiciones personales de su representada. Señala que su asistida tiene 33 años de edad, cuenta con domicilio constatado, tiene arraigo en la provincia, tiene estudios secundarios completos y cursa estudios terciarios, es empleada doméstica por las mañanas y por la tarde estudia dos carreras, y que su situación laboral se encuentra registrada, con antigüedad suficiente para aportar las constancias para acreditar el arraigo laboral de la misma.

También manifiesta que se encuentra acreditado que realiza estudios por las tardes y por las noches como profesora religiosa, y que trabaja medio día como empleada doméstica, que la misma no cuenta con bienes propios, lo que tiene relación con lo manifestado en su indagatoria, lo que considera debe valorarse como medio probatorio, y que no posee antecedentes penales. Expresa que es madre de una niña de nueve años de edad M.A.C., y que su sustento es su trabajo como empleada doméstica y que percibe la asignación universal por hijo y la manutención del padre de la niña, por lo que considera que valorando estas condiciones personales de su asistida con el plexo probatorio, el hecho no tiene el peso suficiente para inclinar la balanza en contra de ella. También expresa que en su indagatoria, cuando se le hace saber la prueba en su contra, dijo que ella iba en su moto, en contraposición con la...

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