Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Febrero de 2022, expediente FMZ 000876/2014/34
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 876/2014/34
Mendoza, 10 de febrero de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 876/2014/34/CA16 caratulados
INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS RIVALETTO, DARIO
NICOLAS POR INFRACCIÓN ART. 303 – INFRACCIÓN LEY
24.769
, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa del
nombrado en fecha 1/2/2022.
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 1/2/2022, el Dr. J.L.A., en
representación de D.N.R., interpone formalmente recurso de
casación contra la resolución de esta S. A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, de fecha 14/12/2021, mediante la cual se resolvió:
1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa de
D.N.R. de fecha 10/10/2021 y en consecuencia 2º) Confirmar
la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 5/10/2021 en cuanto fuera motivo de
apelación y agravios.
La defensa alega que la motocicleta secuestrada es de propiedad
de su defendido con anterioridad al procedimiento que se llevara a cabo en la
localidad de Uspallata, y que por ello no puede inferirse que su adquisición
proviene del delito investigado. Además, destaca que no existen elementos de
prueba que permitan establecer que la motocicleta proviene de un origen
espurio que la introduzca en la regla general.
Entiende que, aun cuando recayere condena hacia su defendido, la
motocicleta no sería incluida en la sentencia en carácter de elemento a
confiscar en orden a la normativa que rige en la materia.
Asimismo, indica que el fallo recurrido es inmotivado, o al menos
carente de fundamentación suficiente. En ese sentido, refiere que se pretende
aplicar las previsiones del art. 23 del C.P. y del 876 inc. a) del C.A. respecto
Fecha de firma: 10/02/2022
Alta en sistema: 14/02/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
del rodado cuya restitución se reclama, lo que provoca un vicio en la
fundamentación, toda vez que no es un bien sujeto a decomiso.
-
Que con relación al remedio procesal incoado, cabe señalar
que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no implica la
posibilidad del examen y resolución ex novo de la cuestión debatida. El
contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado
al examen de si se cumplen o no los...
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