Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Febrero de 2022, expediente FMZ 000876/2014/34

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 876/2014/34

Mendoza, 10 de febrero de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 876/2014/34/CA16 caratulados

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS RIVALETTO, DARIO

NICOLAS POR INFRACCIÓN ART. 303 – INFRACCIÓN LEY

24.769

, venidos a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa del

nombrado en fecha 1/2/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 1/2/2022, el Dr. J.L.A., en

    representación de D.N.R., interpone formalmente recurso de

    casación contra la resolución de esta S. A de la Cámara Federal de

    Apelaciones de Mendoza, de fecha 14/12/2021, mediante la cual se resolvió:

    1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa de

    D.N.R. de fecha 10/10/2021 y en consecuencia 2º) Confirmar

    la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 5/10/2021 en cuanto fuera motivo de

    apelación y agravios.

    La defensa alega que la motocicleta secuestrada es de propiedad

    de su defendido con anterioridad al procedimiento que se llevara a cabo en la

    localidad de Uspallata, y que por ello no puede inferirse que su adquisición

    proviene del delito investigado. Además, destaca que no existen elementos de

    prueba que permitan establecer que la motocicleta proviene de un origen

    espurio que la introduzca en la regla general.

    Entiende que, aun cuando recayere condena hacia su defendido, la

    motocicleta no sería incluida en la sentencia en carácter de elemento a

    confiscar en orden a la normativa que rige en la materia.

    Asimismo, indica que el fallo recurrido es inmotivado, o al menos

    carente de fundamentación suficiente. En ese sentido, refiere que se pretende

    aplicar las previsiones del art. 23 del C.P. y del 876 inc. a) del C.A. respecto

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

    del rodado cuya restitución se reclama, lo que provoca un vicio en la

    fundamentación, toda vez que no es un bien sujeto a decomiso.

  2. Que con relación al remedio procesal incoado, cabe señalar

    que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no implica la

    posibilidad del examen y resolución ex novo de la cuestión debatida. El

    contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado

    al examen de si se cumplen o no los...

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