Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2022, expediente FMZ 002725/2022/10/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2725/2022/10/CA3

Mendoza, 12 de octubre de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2725/2022/10/CA3 caratulados

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS: MANRIQUE, ALFREDO

MARTÍN POR INFRACCIÓN LEY 23737

venidos a esta Sala “B” en virtud

del recurso de apelación interpuesto el día 11/08/2022, por la Sra. Defensora

Pública Oficial en favor de A.M.M., contra de la resolución

dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en fecha

04/08/2022, mediante la cual se resuelve: “I) No hacer lugar a la devolución del

vehículo marca Fiat Modelo Siena, dominio NFK398, incoado por la defensa

técnica de M.M.; II)…”;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci.

1) Que contra el interlocutorio mediante el cual el a quo resolvió no

hacer lugar pedido de devolución, por parte de la defensa del Sr. M., del

vehículo marca Fiat Modelo Siena dominio NFK398 secuestrado en los autos

principales, la Sra. Defensora Pública Oficial interpone en favor del nombrado

recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando la revocación del

mismo.

Entiende que la sentencia desconoce que el Sr. A.M. es el

titular registral del vehículo cuya restitución se peticiona, siendo que el a quo ha

rechazado el planteo por el solo motivo que el Sr. Oliva se movilizaba en ese

rodado.

Se agravia la defensa por entender que el solicitante realizó una

pormenorizada explicación del modo en que adquirió el vehículo cuya restitución

requiere. Además, acredita documentación que a su entender comprueba que

L.O. procesado en estos autos se desempeñó como chofer de esa

unidad por solo tres días (14, 15 y 16 de junio del 2022), siendo en la fecha

última de las fechas señaladas en la que realizó el procedimiento sobre el vehículo

que arrojó el secuestro un poco más de 50 kilos de marihuana.

Pese a ese secuestro, la defensa indica que se encuentra acreditado en la

causa que M. no tuvo intervención alguna en los hechos investigados, no

existiendo prueba que lo vincule a la maniobra delictiva.

2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el

expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la audiencia

que establece el art. 454 del rito.

3) Que en primer término informa el Sr. Fiscal General, pronunciándose

en sentido del rechazo del recurso, por entender el pedido de restitución del

vehículo resulta prematuro conforme al estado actual por el que transita la causa Seguidamente presenta informe la defensa del Sr. M., ampliando

los argumentos expuestos en ocasión de interponer el recurso, citando doctrina y

jurisprudencia en apoyo a su postura a lo que se remite en honor a la brevedad.

4) Analizadas las constancias de la causa, este Tribunal entiende que

corresponde hacer lugar al recurso intentado, por los argumentos de hecho y

derecho que se explicitarán a continuación.

Que, la facultad de disponer definitivamente la devolución de los objetos

o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art.

238 del C.P.P.N. y se rige, asimismo, y por el art. 23 del C.P.

No debe perderse de vista los efectos secuestrados en causas penales

deben quedar sujetos a disposición del juzgador a los fines del art. 23 del C.P.,

mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y

cuando sean elementos que permitan demostrar...

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