Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 000876/2014/33/CA017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 876/2014/33/CA17

Mendoza, 14 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

:

Los presentes autos FMZ Nº 876/2014/33/CA17 caratulados:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS LUCERO, ROSANA

ELIZABETH POR INFRACCIÓN ART. 303 POR INFRACCIÓN LEY

24.769

, venidos del Juzgado Federal Nro. 3 de Mendoza, a esta S. “A”, en

virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de R.E.

contra la resolución del Sr. Juez a quo de fecha 5/10/2021.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 27 de mayo de 2021, se presenta Javier

Angeletti, por la Defensa de D.N.R. (titular del DNI N°

37.000.703), D.R. (titular del DNI N° 35.512.312) y Rosana

Elizabeth Lucero (titular del DNI N° 20.610.235), y solicita la devolución de

tres teléfonos que fueron secuestrados en el procedimiento realizado en la

localidad de Uspallata para le fecha 12 de enero de 2020 (ver fs. 1851 autos

principales), siendo éstos todos marca SAMSUNG, modelos J4 (dos de ellos)

y J5.

II. Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse

la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las

partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante

Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el

virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que

las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados

digitalmente por la Defensa de R.E.L. y por el Sr. Fiscal

General, Dr. D.V., oportunidad en la que, en fecha 30/11/2021,

dictaminó por el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos por

reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 06/12/2021

Alta en sistema: 17/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

35554662#311462117#20211209112813064

III. Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se

encuentra en situación de dictar el correspondiente veredicto y sus

fundamentos, el que se expide en concordancia con las valoraciones

efectuadas por el Sr. Juez a quo, es decir que no se habrá de acceder a la

solicitud impetrada.

Ahora bien, sin perjuicio de coincidir con los argumentos

vertidos por el Sr. Juez aquo y lo previsto por el art. 455 del C.P.P.N., se han

de realizar algunas consideraciones, en ampliación de los fundamentos dados

en orden al rechazo de la solicitud de restitución de los objetos pretendidos.

En primer lugar, corresponde tener presente que los secuestros

de los bienes reclamados se concretaron en el marco de los allanamientos

...

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