Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 001011/2014/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1011/2014/1/CA2 CCCFED – SALA I CFP n° 1011/14/1/CA2 “Incidente de devolución de una embarcación promovido por Funes”.

Juzgado Federal n° 6, S.. n° 11.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación formulado por el querellante L.L.B. contra la resolución del juzgado del 25 de agosto pasado, en la que ordenó la entrega de la embarcación “Mais Um”, matrícula REY 061479 a M.C.F., en calidad de depositario judicial (confr. fs. 19/20 y fs. 24 y 30/31).

    El juez resolvió de ese modo con el consentimiento de la Fiscalía, porque entendió que el solicitante no se encuentra, hasta el momento, involucrado en el sumario. No obstante, recalcó

    que se investiga una maniobra vinculada con la falsificación de la documentación presentada en el Registro Nacional de Buques para matricular el aludido bien, en la que fueron procesadas distintas personas por ese suceso.

    La querella destacó que ha sido despojada de la garantía económica que estaba abocada al resarcimiento del daño que le provocaran al transmitir irregularmente el barco, porque de ese modo han evadido abonarle el monto de la reparación de la nave.

    Hizo hincapié en la figura del hurto impropio y explicó que el barco fue inscripto con documentación apócrifa que se utilizó para realizar distintas transmisiones, compras y ventas, sin que Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28375013#199405855#20180222144848727 estos adquirentes justificaran los medios –cuentas bancarias, forma de pago, etc.-que usaron para lograr esas operaciones. Recalcó que la entrega atenta contra el estado de conservación, solicitó que se revoque la decisión y se secuestre el barco.

  2. El planteo introducido no será recogido favorablemente en la actualidad, por lo que será confirmada la resolución de la instancia en la que el juez, con la conformidad del acusador público fundó la decisión de entregarle el barco a F. –

    quien no se encuentra imputado hasta la fecha- en calidad de depositario judicial. Éste se comprometió ante el...

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