Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente FMZ 007760/2015/4/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 7760/2015/4/CA3 Mendoza, 21 de Febrero de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 7760/2015/4/CA3, caratulados:
INCIDENTE DE DEVOLUCION DE ARCE ALFREDO HECTOR
POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San
Juan, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
defensa técnica de A. Arce, a fs. 35/36 y vta., contra la resolución de
fojas 31/32 y vta., por la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso
de apelación el defensor del imputado a fojas 35/36 y vta., habiendo sido
concedido el remedio procesal a fojas 37.
En su libelo la defensa se agravia de la resolución, toda vez que
rechaza la restitución del moto vehículo de su pupilo, secuestrado en el marco
de la causa principal, en virtud del eventual decomiso que pudiera producirse.
Señala que el mismo aún no ha sido dispuesto y que el material estupefaciente
se encontraba dentro de un compartimiento del moto vehículo lo que no debe
significar que sea un bien o instrumento que sea utilizado regularmente para la
comercialización de estupefacientes.
II. Que habiéndose fijado fecha para informar, las partes han
concurrido a esta sede jurisdiccional mediante apuntes sustitutivos del informe
oral que lucen a fojas 42/43, el del apelante, en tanto que el F. General
S. ante esta Cámara presenta su informe a fs. 44 y vta., opinando por
el rechazo del recurso, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que esta S. considera que el recurso articulado tendrá
acogida favorable en esta sede jurisdiccional.
De inicio corresponde recordar aquí que la facultad de ordenar
definitivamente la devolución de los objetos secuestrados en el proceso se
encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N. y se rige,
asimismo, por el art. 23 del C.P..
La normativa recordada dispone que “Los objetos secuestrados
que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán
devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27462567#171546287#20170210105238139 sacaron…”, es decir, la regla general es que los objetos tienen que ser
devueltos y a modo de excepción, se excluye la posibilidad de ordenar la
devolución sólo cuando los objetos secuestrados estén sometidos...
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