Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente FMZ 007760/2015/4/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 7760/2015/4/CA3 Mendoza, 21 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 7760/2015/4/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE DEVOLUCION DE ARCE ALFREDO HECTOR

POR INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San

Juan, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

defensa técnica de A. Arce, a fs. 35/36 y vta., contra la resolución de

fojas 31/32 y vta., por la cual se resuelve: “NO HACER LUGAR…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso

de apelación el defensor del imputado a fojas 35/36 y vta., habiendo sido

concedido el remedio procesal a fojas 37.

En su libelo la defensa se agravia de la resolución, toda vez que

rechaza la restitución del moto vehículo de su pupilo, secuestrado en el marco

de la causa principal, en virtud del eventual decomiso que pudiera producirse.

Señala que el mismo aún no ha sido dispuesto y que el material estupefaciente

se encontraba dentro de un compartimiento del moto vehículo lo que no debe

significar que sea un bien o instrumento que sea utilizado regularmente para la

comercialización de estupefacientes.

II. Que habiéndose fijado fecha para informar, las partes han

concurrido a esta sede jurisdiccional mediante apuntes sustitutivos del informe

oral que lucen a fojas 42/43, el del apelante, en tanto que el F. General

S. ante esta Cámara presenta su informe a fs. 44 y vta., opinando por

el rechazo del recurso, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que esta S. considera que el recurso articulado tendrá

acogida favorable en esta sede jurisdiccional.

De inicio corresponde recordar aquí que la facultad de ordenar

definitivamente la devolución de los objetos secuestrados en el proceso se

encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N. y se rige,

asimismo, por el art. 23 del C.P..

La normativa recordada dispone que “Los objetos secuestrados

que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán

devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27462567#171546287#20170210105238139 sacaron…”, es decir, la regla general es que los objetos tienen que ser

devueltos y a modo de excepción, se excluye la posibilidad de ordenar la

devolución sólo cuando los objetos secuestrados estén sometidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR