Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 009225/2020/24/CA021

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 9225/2020/24/CA21

Mendoza, 02 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

:

Los presentes autos FMZ Nº 9225/2020/24/CA21 caratulados:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS VANRRELL, GABRIEL

RINDERTSMA GUSTAVO ADOLFO POR INFRACCIÓN LEY 23.737

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)

, venidos del Juzgado Federal Nro. 3 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud

del recurso de apelación deducido por el Dr. G.M.V. –por

derecho propio contra el decisorio de fecha 17 de junio del corriente año;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, llega a conocimiento de esta Alzada la presente

    incidencia, a partir de la actividad recursiva impetrada por –derecho propio por el

    Dr. G.M.V., con el patrocinio letrado del Dr. José Octavio

    Albarracín, contra el decisorio del día 17 de junio de corriente año.

    En tal oportunidad, señaló que el auto puesto en crisis le causa

    perjuicio irreparable, en tanto los automotores incautados fueron adquiridos por él

    a partir de legítimas transacciones comerciales, tal como fue acreditado en estos

    autos. Al respecto, agregó que es comerciante de automotores, siendo éste su

    único medio de vida y sustento de su familia, por lo cual afirmó que el rechazo a

    la restitución de los vehículos vulnera su derecho a trabajar y a ejercer el

    comercio lícito.

    Refirió que es un tercero ajeno al conflicto penal, que no se

    encuentra vinculado al hecho ilícito investigado, más que en su calidad de

    víctima, en cuanto resulta vulnerado su derecho constitucional de propiedad

    reconocido por el art. 17 de la CN.

    Además, destacó el deterioro que sufren los vehículos al estar en la

    intemperie, por lo que solicitó su pronto restitución para evitar daños de imposible

    reparación ulterior.

  2. ) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse

    la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

    fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante Resolución

    N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

    suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados digitalmente

    por el Dr. G.M.V., in pauperis, con el patrocinio letrado del Dr.

    J.O.A. y por el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., oportunidad

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

    en que dictaminó por el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos

    por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  3. ) Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se

    encuentra en situación de dictar el correspondiente veredicto, el que se expide de

    conformidad a los siguientes fundamentos.

    Que, previo a todo trámite, habrá de decirse que es criterio de esta

    Alzada, revisar cada caso en concreto, de acuerdo a una valoración integral de la

    normativa que rige la materia y de las circunstancias particulares en las que ésta

    se aplica, conjuntamente con el contexto histórico en el que se desarrollan. Así,

    cabe señalar que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de

    aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al

    dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el

    que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes

    al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su

    interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    Expuesto ello, corresponde tener presente en primer lugar que en

    los autos principales se investiga una presunta banda...

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