Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 009225/2020/24/CA021
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 9225/2020/24/CA21
Mendoza, 02 de diciembre de 2021.
Y VISTOS
:
Los presentes autos FMZ Nº 9225/2020/24/CA21 caratulados:
INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS VANRRELL, GABRIEL
RINDERTSMA GUSTAVO ADOLFO POR INFRACCIÓN LEY 23.737
POR INFRACCIÓN LEY 23.737 INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.
C)
, venidos del Juzgado Federal Nro. 3 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud
del recurso de apelación deducido por el Dr. G.M.V. –por
derecho propio contra el decisorio de fecha 17 de junio del corriente año;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, llega a conocimiento de esta Alzada la presente
incidencia, a partir de la actividad recursiva impetrada por –derecho propio por el
Dr. G.M.V., con el patrocinio letrado del Dr. José Octavio
Albarracín, contra el decisorio del día 17 de junio de corriente año.
En tal oportunidad, señaló que el auto puesto en crisis le causa
perjuicio irreparable, en tanto los automotores incautados fueron adquiridos por él
a partir de legítimas transacciones comerciales, tal como fue acreditado en estos
autos. Al respecto, agregó que es comerciante de automotores, siendo éste su
único medio de vida y sustento de su familia, por lo cual afirmó que el rechazo a
la restitución de los vehículos vulnera su derecho a trabajar y a ejercer el
comercio lícito.
Refirió que es un tercero ajeno al conflicto penal, que no se
encuentra vinculado al hecho ilícito investigado, más que en su calidad de
víctima, en cuanto resulta vulnerado su derecho constitucional de propiedad
reconocido por el art. 17 de la CN.
Además, destacó el deterioro que sufren los vehículos al estar en la
intemperie, por lo que solicitó su pronto restitución para evitar daños de imposible
reparación ulterior.
-
) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse
la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes
fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante Resolución
N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados digitalmente
por el Dr. G.M.V., in pauperis, con el patrocinio letrado del Dr.
J.O.A. y por el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., oportunidad
Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 09/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
en que dictaminó por el rechazo del recurso incoado, cuyos argumentos damos
por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
) Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se
encuentra en situación de dictar el correspondiente veredicto, el que se expide de
conformidad a los siguientes fundamentos.
Que, previo a todo trámite, habrá de decirse que es criterio de esta
Alzada, revisar cada caso en concreto, de acuerdo a una valoración integral de la
normativa que rige la materia y de las circunstancias particulares en las que ésta
se aplica, conjuntamente con el contexto histórico en el que se desarrollan. Así,
cabe señalar que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de
aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al
dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el
que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes
al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su
interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
Expuesto ello, corresponde tener presente en primer lugar que en
los autos principales se investiga una presunta banda...
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