Sentencia de Sec.Gral., 16 de Septiembre de 2013, expediente 9406/12

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 485 Corrientes, dieciséis de setiembre de dos mil trece.-

Vistos: Estos autos: “Incidente de Fijación de Daños Materiales en autos: “R., H.R. c/ReseroS.A. s/Indemnización –Sumario”

Expte. N° 9406/12 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 43/45 el representante de la parte actora expresa agravios contra la resolución del juez a-quo de fs. 38/39 por la que acogió

el incidente deducido, fijando el monto de la condena en la suma de pesos 0.216 importe que dispuso actualizar conforme a la variación del índice de precios minoristas nivel general –costo de vida- suministrado por el INDEC, desde el mes de julio de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991, con un interés del 6% anual sobre capital actualizado. Desde el 1 de abril de 1991 hasta enero de 2002 resolvió se aplique la tasa pasiva promedio para operaciones judiciales del Banco Central de la República Argentina y, desde esa última fecha, dispuso se apliquen los intereses de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos comerciales.

Funda el recurso en que la resolución sería incongruente con la USO OFICIAL sentencia firme y ejecutoriada en la que, acogiendo lo peticionado en la demanda, se condena a la accionada al pago de daños materiales cuya fijación se difirió para la etapa de ejecución de sentencia.

Explica que esta Cámara –en su anterior integración- confirmó la sentencia, reduciendo el monto del daño moral a la suma de pesos ciento treinta mil -$130000- aceptando –aduce- su reclamo de “daño material”

desarrollado a fs. 30/31 vta,del escrito de promoción en los autos principales, por lo que, considera firme y ejecutoriado el procedimiento del cálculo que efectuara, pudiendo sólo variar el monto final. Destaca que la sentencia de esta Alzada reviste autoridad de cosa juzgada inmutable por la resolución recurrida.

Le agravia que ese auto interlocutorio sólo haya otorgado al actor una indemnización por “despido incausado” lo que –advierte- no resulta congruente con su petición en la demanda ni con la sentencia firme, por lo que debe revocarse. Efectúa citas sobre el “principio de congruencia” y las consecuencias de su vulneración.

Le causa agravio asimismo, la exigua suma de $ 2.16 fijada como indemnización la que, actualizada –dice- conforme lo indicó el juzgador arroja el irrisorio monto de $6565,96, aclarando que los intereses...

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