Sentencia de Sala SALA, 7 de Mayo de 2014, expediente FRO 000063/2014/1

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 7 de mayo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63/2014/1

Incidente de apelación en autos “CURTO, C.M. c/ Galeno Argentina S.A.

y OSTVLA s/ Amparo contra actos de particulares”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a los fines de resolver la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución nº 3/I /2014, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a Galeno Argentina S.A., la inmediata cobertura integral de la medicación pre y post trasplante que requiera, como asimismo la totalidad de los estudios de diagnóstico para el actor y para la donante de médula ósea, S.R.C. (fs. 129/132).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 140). Contestados por la actora (fs. 145/151), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 157), quedando la causa en condiciones de resolver (fs.

164).

Mediante Acuerdo nº 95/14 se dispuso suspender el término para resolver y como medida par mejor proveer solicitar al Juzgado de origen que informe si se ha llevado a cabo la cirugía de transplante del actor, y en su caso, si se encuentra cumplimentada la medida cautelar N° 3/I, aquí apelada.

Recibido el informe solicitado (fs.167), se reanudó el estudio de la causa, quedando en condiciones de resolver (fs. 169).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia la demandada respecto de que a través de la medida cautelar dispuesta se ordena a su representada otorgar a favor del actor una prestación de la que no tiene obligación alguna. Sostiene que su obrar se ajustó estrictamente al marco legal aplicable por tratarse de una empresa de medicina prepaga. Agrega que el plan médico elegido libremente por la actora es la estipulada por el Reglamento de Asociación y cuadro de cobertura del mismo en un todo de acuerdo al Plan Médico Obligatorio. Afirma que dicho reglamento que especifica las características, normas generales, beneficios y limitaciones,

    fue leído, comprendido y aceptado por el actor.

    En segundo lugar se agravia respecto de que la medicación que debe consumir el amparista debe ser conforme al plan contratado oportunamente y que el porcentaje de descuento será determinado por el P.M.O. y que el mimo no comprende dicha obligación.

    Expresa que no tiene la obligación a ninguna práctica médica que no se haya obligado legal o contractualmente y que la prestación médica requerida no forma parte de la cobertura comprometida por su mandante par son sus asociados. Afirma que la cuota que abonan los asociados de G. no contempla la cobertura de este tipo de prestaciones de carácter social, no médico.

    En lo que respecta a la cobertura de los estudios de diagnóstico para la donante de médula ósea, se agravia en cuanto considera que no le corresponde hacer frente a los costos de realización de los mismos, en virtud de que la donante no es afiliada de su mandadote. Sostuvo que las partes pactaron en el punto D del reglamento de Galeno que G. no cubrirá en ninguna circunstancia trasplante de órganos en el exterior, incluidos los de rescate y/o...

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