Sentencia de Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente FRO 075003644/2011/2

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación P/ Int.. Rosario, 29 de abril de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro.

75003644/2011/2/CA3, “Incidente de recusación de Crespo, G.H. en autos “CRESPO, G.H. s/ infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

La Dra. M.L.M., abogada defensora de G.H.C., recusó al J.D.C.V.R. con fundamento en la causal prevista en el inciso 11 del art. 55, 56 y concordantes del CPPN. Relató

episodios relacionados con la detención del imputado destacando circunstancias que a su criterio pondrían de manifiesto la animadversión del Magistrado con aquél, y que le ocasionarían al mismo violencia moral y el sufrimiento de observar que ninguna de sus peticiones son consideradas en el transcurso del proceso (fs.

39/40 vta.).

A su respecto, expresó el Dr. V.R. que la referida animadversión no existe, en tanto se atendió cada petición formulada por la defensa, conforme detalla, asegurando al imputado las garantías constitucionales y procesales que prevé la legislación. Agrega el Magistrado que la recusación no se basa en hecho alguno, sino en una interpretación subjetiva no ajustada a la realidad (fs. 49/54).

Elevados los autos a este Tribunal, se designó fecha de audiencia para informar en los términos del art. 61 CPPN (fs. 76).

A fs. 78 informó la Actuaria que de acuerdo a lo comunicado por el Juzgado de origen en los autos “Recurso de Queja en autos “C., G.H. y otros s/ infracción...

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