Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Agosto de 2010, expediente 3.373

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 5 de agosto de 2010.

VISTAS: Esta causa, registrada bajo el N° 3373, caratulada “Incidente de competencia”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta Ciudad de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada, en virtud de la contienda negativa de competencia, en razón de los turnos judiciales, trabada entre el Juzgado Federal N° 1 y 3 de esta Ciudad de La Plata.

  2. La causa ha arribado a esta sede por sucesivas declinatorias de la Justicia Nacional de Instrucción de la Ciudad de Buenos Aires y del Juez Federal de M., Dr. G.A.C..

    En sustancia, la causa versa sobre la falsificación de documentos de USO OFICIAL

    propiedad de un automotor sustraído, en su momento, en la Ciudad de Buenos Aires, a su legítima propietaria, la señora A.C..

    Esta sustracción dio lugar a que N.J.G. realizara mediante documentación falsa, ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,

    Seccional N° 2 de Avellaneda, una transferencia mentida, en la cual J.C. y A.C. (su cónyuge) transmitían a G. el vehículo sustraído.

    No contento con ello, poco después N.J.G. se presentó en la Comisaría 3° de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, manifestando que el vehículo le había sido sustraído en octubre de 2002 y que había realizado la pertinente denuncia en la Comisaría 7° de la Ciudad de Buenos Aires.

    Gracias a un llamado anónimo, tuvo noticia G., el mismo día de su denuncia en la Comisaría de La Matanza, pudiendo ubicar el coche de marras y así

    llevarlo consigo. Al exhibir un falso título de propiedad obtuvo que las autoridades policiales le entregaran el vehículo en carácter de depositario.

  3. Las actuaciones labradas en la Comisaría de La Matanza fueron dirigidas a la Unidad Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que había intervenido en la sustracción del automotor, pero entonces fue cuando la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción declinó la competencia en la Justicia Federal de la sección que comprende a La Matanza (Morón).

    A su vez, el J.F. de M. a quien tocó intervenir se declaró

    incompetente, pasando los autos al Juzgado Federal N° 1 de La Plata, por entender que era en la jurisdicción de los juzgados de esta sede donde había ocurrido la parte principal de la maniobra.

    El Juzgado Federal N° 1 se declaró incompetente por razón del turno ya que la presentación de la documentación falsa con la que G. obtuvo el título falso del automotor ocurrió el 26 de junio de 2003 en Avellaneda, momento en que el Juzgado N° 1 no se hallaba de turno.

    El titular del Juzgado Federal N° 3, que sí se hallaba de turno en esa oportunidad, sostiene que no se ha llevado adelante una investigación suficiente.

    Ello evidentemente no es así, pues sería redundante que el Juzgado Federal N° 1 practicara una nueva investigación en un caso en que existe copiosa prueba acumulada.

  4. Veámoslo mediante el examen del expediente.

    El día 13 de octubre de 2002, el señor J.C. denunció, en la Comisaría 7° de la Policía Federal Argentina, sita en la Capital Federal, que el día 10 de octubre había dejado estacionado el automóvil marca Peugeot 405, dominio SMV-827, propiedad de su esposa, A.C., en la calle Boulogne Sur Mer entre L. y Corrientes de la Ciudad de Buenos Aires. Empero, al ir a buscar nuevamente el automóvil, el día 12 de octubre, encontró que el mismo había sido sustraído (v. declaración del señor C. en la Comisaría 7° de fs. 1 y vta.)

    La denuncia mencionada dio lugar a la Investigación Fiscal I-12-03213, a cargo del F.M.L.P., de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6,

    Secretaría N°...

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