Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2014, expediente FSA 022000064/2013/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 27 de junio de 2014.-.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente n° FSA 22000064/2013/1/CA3

caratulado “CINCO, M.E. s/ prisión domiciliaria”, con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta (Expte. n° P 952/02/11), y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial a fs. 58 en contra de la resolución de fs. 54/55 y vta. por la que se dispuso denegar el beneficio de la prisión domiciliaria a M.E.C..

  2. Que, como fundamento del decisorio, el a quo sostuvo que la familia conviviente con la imputada como así también su concubino J.A.L. (a quien propuso como su cuidador), no eran ajenos a las actividades de comercio de estupefacientes realizadas por aquella, por lo que, en salvaguarda del interés superior del niño, no correspondía conceder el beneficio de arresto domiciliario a M.E.C..

    Aún más, destacó que proceder conforme se peticiona significaría poner en riesgo la salud de los menores si se tiene en cuenta que el lugar donde pretendía cumplir su detención es precisamente uno de los sitios donde desarrollaba tal actividad ilícita por la que se encuentra procesada.

  3. Que al interponer el recurso de apelación el señor Defensor Oficial Ad hoc señaló que la resolución recurrida no cumple con los preceptos establecidos por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, atento a que dicho decisorio se basó en la calificación del hecho que se le imputó a su asistida y que el lugar donde cumpliría el arresto sería el mismo en el que se habrían realizado las actividades ilícitas por las cuales está siendo sometida a proceso.

    Adujo que ninguno de los motivos esgrimidos para denegar el beneficio resulta aplicable para su defendida, ya que las circunstancias fácticas del hecho y las constancias agregadas a la causa principal y a este incidente demuestran todo lo contrario a lo sostenido por el juez instructor.

  4. Que como surge de las copias del expediente principal agregadas a este incidente la causante M.E.C. fue procesada con prisión preventiva en fecha 9 de abril de 2013, como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    A fs. 45/46 luce un informe de entrevista domiciliaria elaborado por el Patronato de Presos y Liberados de Salta del que surge que en el domicilio de Lote 23, Manzana 4, Grupo 298

    del Barrio Castañares residen J.A.L., concubino de la causante Cinco, junto a una hija de 5 años de edad y otra de 16 años que se encuentra embarazada, consignándose las carácteristicas y el estado de conservación del inmueble en cuestión.

    Asimismo, el nombrado manifestó que viven allí desde hace 25 años, tratándose de un salón de usos múltiples que cuenta con una cocina-comedor, dos baños, dos dormitorios y un salón amplio; que tiene además los servicios de agua corriente, luz eléctrica y red cloacal. Agregó que obtiene sus ingresos del alquiler del salón para fiestas y la preparación del lunch como así también de los que percibe la imputada en concepto de asignación universal por hijo.

    A fs. 1/2 se encuentra agregada fotocopia del D.N.

  5. N° 48.916.563 de donde surge que R.M. delM.L. nació en esta ciudad de Salta el día 20 de mayo de 2008.

    A fs. 23 obra el acta labrada en ocasión de comparecer ante el Juzgado Instructor la señora Amalia Mercado,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    manifestando que no puede aceptar el cargo de cuidadora de la imputada M.E.C., por razones particulares.

    A fs. 32 rola el acta donde se consigna que J.A.L. acepta el cargo de cuidador de su mujer M.E.C., fijando como domicilio para que cumpla su detención en Lote 23, Manzana 4, Grupo 298 del Barrio Castañares.

  6. Que en la audiencia oral prevista en el art. 454

    del digesto ritual, celebrada el 18 de junio de 2014 a las 11:34 horas en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Defensor Oficial señaló que la prisión domiciliaria es procedente por cuanto el Sr. L. es su cuidador y tiene domicilio en esta jurisdicción, como también una hija menor con una dolencia pulmonar desde su nacimiento.

    Además consideró que la resolución del instructor no reúne los requisitos del art. 123 del C.P.P.N. Subrayó que si bien el lugar donde se cumpliría el arresto domiciliario sería el lugar donde se le imputa haber vendido droga, ello se debía a la adicción de sus hijos,

    los cuales a la fecha se encuentran detenidos, por lo cual dicha situación no sería un obstáculo.

    Dijo que a raíz de la detención de Cinco colapsó la armonía del hogar. Asimismo, refirió que el informe ambiental de fs.

    45/46, del que surge que posee un buen concepto...

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